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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Lunes, 12 de diciembre de 2016 Pág. 54273

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (970/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 970/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carmen Abeledo Piñeiro contra Acega Formación Continua, S.L. y el Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia 277/2016

NIG: 15078 44 4 2014 0002829

Modelo: N02700

PO procedimiento ordinario 970/2014

Procedimiento origen:

Sobre: ordinario.

Demandante: Carmen Abeledo Piñeiro.

Demandada: Acega Formación Continua, S.L.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2016

Yo, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 970/2014 siendo parte en el mismo, como demandante, Carmen Abeledo Piñeiro, asistida por el graduado social Sr. Castro Freire, y, como demandada, Acega Formación Continua, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes

Fallo:

Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por Carmen Abeledo Piñeiro frente a Acega Formación Continua, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.317,62 euros en concepto de indemnización debida por despido; más el importe líquido correspondiente a 1.202,49 euros, en concepto de salario adeudado, con más el interés moratorio del 10 % respecto de esta última deuda salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Acega Formación Continua, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia