Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Viernes, 9 de diciembre de 2016 Pág. 53913

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 24 de octubre de 2016 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Maside, en la calle Camino de San Paio y su entorno en A Touza.

El Ayuntamiento de Maside remite nuevamente el expediente de referencia para su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).

Analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Maside dispone actualmente de normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente el 29 de octubre de 1985, que tuvieron siete modificaciones puntuales.

I.2. En fecha 24 de abril de 2015, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras dictó orden de no otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de Maside en la calle Camino San Paio y su entorno (A Touza), señalando una serie de deficiencias a enmendar.

I.3. Consta informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de 30 de mayo de 2016.

I.4. El Ayuntamiento Pleno, en sesiones de 31 de mayo de 2016 y 28 de septiembre de 2016, procedió nuevamente a aprobar provisionalmente la modificación puntual incorporando una serie de correcciones.

II. Análisis de la delimitación de suelo de núcleo rural e informe técnico.

II.1. El ámbito de actuación de la modificación puntual, tanto en el documento aprobado inicialmente como en el documento aprobado de nuevo provisionalmente el 28 de septiembre de 2016, es un asentamiento surgido al margen del planeamiento en torno al camino de San Paio, contiguo al núcleo urbano de A Touza, afectando, según las normas subsidiarias de planeamiento vigentes, a suelo no urbanizable (actualmente rústico). La superficie del ámbito es de 14.769 m2.

II.2. El objeto de la modificación puntual es la reclasificación de suelo no urbanizable (rústico) a urbanizable en la zona de actuación, conforme a lo establecido en la disposición transitoria decimotercera de la LOUG, referente a los asentamientos surgidos al margen del planeamiento, para integrar y ordenar normativamente el asentamiento del camino de San Paio y su entorno en el planeamiento vigente.

II.3. El 19 de marzo de 2016 entró en vigor la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que establece en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda que los planes en tramitación que en esa fecha tuvieran aprobación provisional podrán continuar su tramitación hasta su aprobación definitiva a tenor de lo dispuesto en la LOUG. Luego, la presente modificación puntual podrá continuar su tramitación conforme a la LOUG.

II.4. En el documento modificado se hicieron las correcciones necesarias para cumplimentar las observaciones formuladas en la Orden CMATI de 24 de abril de 2015, fundamentalmente:

– Se corrigió la contradicción de la parcela mínima de 300 m2.

– Se incluyó en el ámbito el equipamiento deportivo contiguo.

– Se justificó la previsión de mayores dotaciones públicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 94.3 de la LOUG, y se subsanó la recalificación de terrenos y el incremento de intensidad de uso.

– Se incluyó la asignación de usos globales conforme al artículo 46.3 de la LOUG.

– Se recogieron las condiciones de pendiente y altura máximas de la cubierta, así como los retranqueos mínimos a colindantes.

– Se grafiaron las alineaciones de todos los viales del ámbito de actuación.

II.5. Sin embargo, se observó que en la parte norte del ámbito no se resolvió la indefinición del suelo comprendido entre las parcelas privadas y la alineación oeste del vial, al que no se le asigna uso, debiendo destinarse ese espacio a viario público y corregir, en consecuencia, la alineación oeste del vial haciéndola coincidir con el límite de las parcelas.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 LOUG y el artículo 3.a) en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de Maside en la calle Camino San Paio y su entorno (A Touza), con la condición señalada en el apartado II.5 anterior.

2. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio