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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Lunes, 5 de diciembre de 2016 Pág. 53688

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 128/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 128/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Álvarez Dobaño contra Acega Formación Continua, S.L. y el Fogasa, se ha dictado decreto del día de la fecha, cuya parte dispositiva dice literalmente:

«Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Acega Formación Continua, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 2.549,75 euros de principal (1.806,01 euros de cantidades adeudadas + 543,74 euros de intereses del artículo 29.3 + 200 euros de honorarios de letrado) y de 254,97 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS)».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Acega Formación Continua, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia