Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Lunes, 5 de diciembre de 2016 Pág. 53677

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña

EDICTO (580/2016).

A Coruña, 6 de septiembre de 2016

Vistos por mí, Marta Canales Gantes, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad, los presentes autos del juicio verbal, registrados con el número 580/2016-M, sobre reclamación de cantidad, siendo parte demandante, la entidad Bankinter Consumer Finance EFC, S.A., representada por la procuradora Susana Prego Vieito, y con la asistencia letrada de José Luis Bollaín Covarrubias, y parte demandada, Manuel Nieto Gómez, en situación procesal de rebeldía.

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 5 de mayo de 2016, procedente de turno de reparto tuvo entrada en este juzgado la demanda interpuesta por la procuradora Susana Prego Vieito, por la que en nombre y representación de la entidad Bankinter Consumer Finance EFC, S.A. promovía las presentes autos de juicio verbal sobre la reclamación de cantidad, contra Manuel Nieto Gómez, alegando en síntesis los siguientes hechos: 1) Origen de la deuda: el contrato de tarjeta de pago aplazado Capital One de Bankinter, número de tarjeta
5520 9102 0975 0629. 2) Cuantía de la deuda: 3.988,30 euros. 3) Se ha cedido el crédito. 4) Designación de archivos. Y, con cita de los fundamentos de derecho oportunos terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se condene al demandado a abonar la cantidad de 3.988,30 euros, incrementada con los intereses pactados desde la fecha de certificación y costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, ante la falta de personamiento y de contestación a la demanda por parte del demandado, por diligencia de 2 de septiembre de 2016 fue declarado en rebeldía, declarándose los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero. Tal y como se señala en los antecedentes fácticos de la presente resolución, la parte demandada fue declarada en rebeldía puesto que, constando expresamente citada optó por no comparecer. Dicha declaración no implica en el caso de autos un allanamiento o una admisión de hechos, tal y como expone el artículo 496 de la LEC. Sin embargo, lo cierto es que dicha incomparecencia ha de extraerse una conclusión, a la vista del artículo 217.3 de la Ley procesal, puesto que la resolución de la presente controversia descansa en dicho precepto, la inversión de la carga de la prueba, recogida en el artículo 217 de la LEC. Señala el artículo precitado que corresponde al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos probados por la actora.

De todo lo actuado en los presentes autos no existe argumento alguno para privar de virtualidad las pretensiones de la parte actora, puesto que la misma ha probado de forma puntual los elementos que posibilitan su reclamación, aportando prueba documental, la cual no ha sido impugnada, expresiva de la relación contractual, disposiciones realizadas y adeudo pendiente, ascendiendo en total debido a la cantidad de 3.988,30 euros.

La parte demandada no ha comparecido para contestar a la demanda, negando la deuda en todo o en parte, nada ha hecho y no ha impugnado los documentos aportados por la actora, por lo que ha de asumir las consecuencias de sus actos, procediendo al abono de la cantidad referida, incrementada con los intereses pactados desde la fecha de la certificación.

Segundo. En materia de costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, corresponde su abono a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Bankinter Consumer Finance EFC, S.A., representada por la procuradora Susana Prego Vieito, contra Manuel Nieto Gómez, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a Manuel Nieto Gómez a que abone a la entidad Bankinter Consumer Finance EFC, S.A., la cantidad de tres mil novecientos ochenta y ocho euros con treinta céntimos (3.988,30), incrementada con los intereses pactados desde la fecha de la certificación.

Corresponde el abono de las costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, que se presentará ante este mismo juzgado con sujeción a lo prevenido en los artículos 455 y concordantes de la Ley de enjuiciamiento civil.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ en la reforma introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LOPJ 6/1985, de 1 de julio, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al presentarse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, del importe de 50 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia, la interposición del recurso de apelación contra la presente sentencia exige la presentación de la correspondiente tasa, que autoliquidará el sujeto pasivo conforme al modelo oficial, estándose a lo dispuesto en el artículo 8 para el caso de que no se aporte.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública.

Doy fe.

Mª Elena Mouzón Cuesta
Letrada de la Administración de justicia