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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Lunes, 5 de diciembre de 2016 Pág. 53668

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1739/2016-M).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1739/2016 de esta sección, seguido a instancia del Fogasa contra Alberto Basteiro Carro, Alejandro Basteiro Carro, Bastega Construcciones y Rehabilitaciones, S.L., Admón. concursal de Bastega Construcciones (Javier Gosende Redondo), sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado del Estado habilitado, en la representación que ostenta del Fondo de Garantía Salarial, en cuanto a su petición principal, y estimando el citado recurso, en cuanto a su petición subsidiaria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en fecha 27 de noviembre de 2015, en autos seguidos a instancia de Alberto y Alejandro Basteiro Carro frente a la empresa Bastega Construcciones y Rehabilitaciones, S.L.U., hoy en situación de concurso voluntario de acreedores, al administrador concursal de la misma, Javier Gosende Redondo, y a la entidad recurrente, sobre reclamación de cantidad, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada, manteniendo la condena realizada en la sentencia recurrida a la empresa demandada, con las correspondientes consecuencias legales para la Administración concursal de la misma, y limitando las consecuencias que para el Fondo de Garantía Salarial pudieran resultar en el pago de las indemnizaciones, derivadas de su responsabilidad subsidiaria y como consecuencia de la tramitación del correspondiente expediente administrativo, a las indemnizaciones que correspondan a un periodo de prestación de servicios comprendido entre el 10 de mayo de 2010 y el 13 de febrero de 2012.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bastega Construcciones y Rehabilitaciones, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia