Antecedentes:
La Ley 8/2013, de carreteras de Galicia, determina en su artículo 6.2 que los espacios destinados a sendas para peatones o para la circulación de ciclistas tengan la consideración de elementos funcionales de la carretera. Teniendo en cuenta este precepto, la Xunta de Galicia elaboró la Estrategia en materia de movilidad alternativa de Galicia, entre cuyos objetivos está el fomento de los sistemas de transporte alternativos a los motorizados, que permintan minimizar las repercusiones sobre el medio ambiente y sus impactos sociales y económicos.
Los beneficios esperados con esta iniciativa son, entre otros, la mejora de la movilidad, la mejora de la calidad del aire, de la salud, de la igualdad y bienestar, de la economía, del patrimonio y del urbanismo.
El ámbito de actuación del presente proyecto es la carretera AC-840, que se inicia en Betanzos (AC-542) hasta el límite provincial en Agolada (N-640), y pertenece a la red primaria básica de carreteras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las actuaciones previstas en el presente proyecto tienen por objeto la creación de un itinerario peatonal por el margen derecho de la carreteras AC-840, entre los p.k. 20+190 y 21+910, la mejora de las intersecciones existentes con el viario local y provincial y la mejora de las condiciones del firme, incluyendo una nueva capa de rodadura.
La sección más común a lo largo del tramo de la senda es la formada por la propia senda peatonal de ancho variable (mínimo 1,8 m), un separador vegetal de 0,5 m y la cuneta de seguridad de 1,5 m.
Con estas actuaciones, además de los objetivos anteriormente señalados, se pretende también mejorar la seguridad viaria del tramo considerado, mediante la ordenación y segregación de los tráficos peatonales y rodados y la mejora y adaptación de las condiciones estructurales y de diseño de la carretera.
Considerando todo lo expuesto y lo establecido en la normativa vigente,
RESUELVO:
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el mencionado proxecto de construcción se somete al trámite de información pública, durante un periodo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para que las personas que lo consideren oportuno puedan formular por escrito, ante la Agencia Gallega de Infraestructuras, las observaciones que crean convenientes relativas a la concepción global del trazado diseñado.
Segundo. Que simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se someta a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente, para que los afectados presenten cuantas alegaciones o rectificaciones consideren convenientes en cuanto a los bienes y derechos descritos en la relación anexa.
Tercero. La exposición al público, a efectos de la presente resolución, se realiza en la Agencia Gallega de Infraestructuras (San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), en el Servicio de la Delegación Provincial de A Coruña (calle Vicente Ferrer, 2, 15008 A Coruña), en el ayuntamiento Curtis (plaza de España, núm. 1, 15310 Teixeiro, A Coruña). Asimismo, en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (http://www.civ.xunta.es/tema/c/Infraestruturas_Estradas) se encuentra a disposición de los interesados el documento completo de la separata del proyecto de construcción.
Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2016
Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras
ANEXO
Relación de bienes, derechos y propietarios afectados
Separata del proyecto de construcción: itinerario peatonal y reforma
de intersección en la AC-840 en Curtis (p.k. 20+190 al 21+910)
Clave AC/15/066.06
Fincas con superficies objeto de expropiación.
Núm. orden |
Referencia catastral |
Titular |
Superficie (m2) |
Bien afectado |
Uso del suelo |
Polígono parcela |
1 |
15032A02700056 |
Lestón Suárez, José Manuel |
7,77 |
Rural-matorral |
27-56 |
|
2 |
15032A02700055 |
Bermúdez Tizón, Manuel |
23,43 |
Rural-matorral |
27-55 |
|
3 |
9058306NJ6795N |
Saavedra Sánchez, Juan y hermanos |
3,93 |
Urbanizado-residencial |
||
4 |
9058309NH6785N |
García Blanco, María del Carmen |
7,33 |
Vallado de postes y alambre |
Rural-prados |
|
5 |
9058308NH6785N |
García Blanco, María Concepción |
11,15 |
Vallado de postes y alambre |
Rural-prados |
|
6 |
15032A02500217 |
Méndez Alonso, Ana y hermanos |
230,33 |
Rural-prados |
25-217 |
|
7 |
15032A02500249 |
Paz Freire, Domingo |
6,06 |
Urbanizado-residencial |
25-249 |
|
8 |
15032A0250048 |
Fandiño Vázquez, Carlos |
33,04 |
Muro de bloque de hormigón-cancela metálica |
Urbanizado-sin edificar |
25-248 |
9 |
15032A02500088 |
Vigo Espiñeira, Antonio |
16,68 |
Rural-labor |
25-88 |
|
10 |
9046207NH6784N |
Prado Cabado, Josefina Matilde |
7,08 |
Árbol |
Urbanizado-sin edificar |
|
11 |
9046208NH6784N |
Cruces Parco, José Manuel |
10,67 |
Vallado de postes y alambre |
Urbanizado-sin edificar |
Fincas con superficies dentro de la línea de dominio público de la carretera que se van a ocupar.
Núm. orden |
Referencia catastral |
Titular |
Total (ml) |
Bien afectado |
Polígono parcela |
A |
15032A02700058 |
Rico Bravo, Ana María |
30,00 |
Vallado vegetal |
27-58 |
B |
001501000NH67F |
Vázquez García, Emilio |
15,70 |
Vallado vegetal |
|
C |
001500200NH67F |
Sánchez Casal, Emilio |
17,90 |
Vallado vegetal |
|
D |
002400500NH67F |
Méndez Alonso, Ana |
14,60 |
Vallado de postes y alambre |
|
E |
8956502NH6785N |
Estrada Sánchez, Emilio |
18,00 |
Muro de bloque de hormigón |
|
F |
002400700NH67F |
Sanjurjo Barreiro, Jesús |
19,85 |
Vallado vegetal |
|
G |
000400200NH67D |
Ventureira Seoane, Manuel |
12,25-2,50 |
Muro de bloque de hormigón, muro de piedra |
|
H |
15032A02500355 |
En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003 |
2,30 |
Muro de bloque de hormigón |
25-355 |
I |
9046203NH6784N |
Vigo Fontecoba, José L. |
11,55-6,90 |
Muro de piedra, vallado de postes y alambre |
|
J |
9046204NH6784N |
Vigo Fontecoba, Manuel |
1,85-11,10-11,70 |
Muro de bloque de hormigón, vallado vegetal, muro de bloque de hormigón |
|
K |
9046209NH6794N |
Cruces Prado, José Manuel |
16,50 |
Vallado de postes y alambre |
|
L |
9046210NH6794N |
Neira Tojo, M. Rosario |
28,00 |
Vallado de postes y alambre |