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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 2 de diciembre de 2016 Pág. 53538

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Abegondo (expediente IN407A 2015/193-1).

Expediente: IN407A 2015/193-1.

Promotor: Unión Distribuidores Electricidad, S.A. (UDESA).

Instalación: centro de seccionamiento y maniobra Vizoño y líneas de interconexión (Abegondo).

Ayuntamiento: Abegondo.

Hechos.

1. El 19 de junio de 2015 el promotor solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

1. Instalación y montaje del centro de seccionamiento y maniobra Vizoño, de tipo interior en edificio de uso exclusivo, a partir de un local ya existente, antiguo centro de transformación, que será reformado para adecuarlo a su nuevo uso, incluyendo 4 celdas de media tensión de entrada/salida de líneas, motorizadas, todas ellas con aislamiento y corte en SF6.

2. Dos tramos de línea subterránea de media tensión simple circuito, interconexión desde el apoyo existente AP1 de la LMTA al CTI Beche (expediente 51.943) y de la LMTA en proyecto, con el CSM Vizoño en proyecto, con conductores unipolares de aluminio y aislamiento seco tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240 kAl+H16), de 18 metros de longitud para cada uno de los circuitos.

3. Dos tramos de línea subterránea de media tensión simple circuito, interconexión desde el apoyo existente AP0 de la apertura de la actual LMT Vilacoba Vizoño-CTI Fontela Abegondo (expediente IN407A 2005/511), con el CSM Vizoño en proyecto, con conductores unipolares de aluminio y aislamiento secto tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240 kAl+H16), de 45 metros de longitud para cada uno de los circuitos.

4. Construcción de línea aérea de media tensión 20 kV, enlace CT Castromaior con la LMTA al CTI Beche, mediante conductor de aleación de aluminio recubierto con plástico XLPE, designado como CCX 55-AL3 24 kV según la UNE-EN 50397-1, de 1.493 m de longitud.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 29 de septiembre de 2015.

– DOG: 4 de noviembre de 2015.

– BOP: 19 de octubre de 2015.

– Diario La Voz de Galicia: 15 de noviembre de 2015.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de 16 de diciembre de 2015.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

Por medio de un anuncio de esta jefatura territorial de 4 de marzo de 2016 (publicado en el BOE de 27 de abril) se notificó a los interesados desconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones.

• Manuel Jesús Naveira Cañás, mediante escrito de 12 de noviembre de 2015, solicita que se modifique el trazado alegando en síntesis lo siguiente:

– Que la línea atraviesa la finca en su totalidad.

• Ernesto Luis Rodríguez Pérez, mediante escrito de 6 de noviembre de 2015, solicita que se modifique el trazado alegando en síntesis lo siguiente:

– Que no son instalaciones de utilidad pública sino de negocios privados.

– Que le va a generar perjuicios que entiende que no son necesarios.

– Que existe un proceso de concentración parcelaria que va a cambiar a los titulares de las parcelas afectadas.

• Jorge Etcheverría López, mediante escrito de 9 de noviembre de 2015, solicita que se cambie la titularidad de la finca nº 21 del proyecto alegando en síntesis lo siguiente:

– Que la anterior titular falleció y él es el nuevo adjudicatario de los bienes.

• Manuel Jesús Naveira Cañas y Ricardo Ríos Manteiga, mediante escrito de 23 de diciembre de 2015, solicitan que se cambie la titularidad de las fincas (parcelas 403 y 404 del polígono 37 de Abegondo) y las superficies afectadas por el proyecto y que se desestimen las alegaciones presentadas por Manuel Jesús Naveira Cañas el día 12 de noviembre de 2015 alegando en síntesis lo siguiente:

Existencia de errores en el registro y cartografía catastral.

De estas alegaciones se dio traslado al promotor, que contestó:

– Escrito de fecha 30 de noviembre de 2015, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Ernesto Luis Rodríguez Pérez, en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

Que el artículo 54 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico dice: «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica...» y al ser una instalación de distribución es de utilidad pública.

Que la línea fue diseñada del modo más eficaz desde el punto de vista técnico, bajo el criterio de UDESA, que es a quien le corresponde determinar el diseño de sus instalaciones.

Que no propone un trazado alternativo que cumpla con las exigencias del artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Que las afecciones individuales sobre cada parcela serán concretadas en el levantamiento de actas previas a la ocupación.

Que el dueño de la finca sirviente podrá solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen dificultades técnicas, corriendo a su coste los gastos de la variación, según el artículo 153 del Real decreto 1955/2000.

– Escrito de fecha 21 de diciembre de 2015, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Jorge Etcheverría López, en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

Que la Ley de expropiación forzosa exige que las actuaciones expropiatorias se entiendan con aquellos titulares de los bienes y derechos que como tales aparezcan en registros públicas que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en los registros fiscales. Este no es el caso.

De todas formas, en el momento de levantamiento de actas previas a la ocupación podrán aportar toda la documentación acreditativa de la titularidad.

– Escrito de fecha 26 de enero de 2016, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Manuel Jesús Naveira Cañas y Ricardo Ríos Manteiga, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

Que debe atenerse al contenido del registro catastral, si bien tiene en cuenta la solicitud de modificación.

De todas formas, en el momento de levantamiento de actas previas a la ocupación podrán aportar toda la documentación acreditativa de la titularidad.

5. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. El promotor manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27.12.2013).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27.12.2000).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19.3.2008).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9.6.2014).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18.9.2002).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14.10.1982).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 194, de 9.10.2015).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estrutura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4.12.2015).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17.12.1954).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de las instalaciones, no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones del promotor, es necesario señalar:

– No procede atender la solicitud realizada por Ernesto Luis Rodríguez Pérez por lo siguiente:

No se ha apreciado ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en las fincas afectadas por la expropiación.

– Respecto a las solicitudes realizadas por Jorge Etcheverría López, Manuel Jesús Naveira Cañas y Ricardo Ríos Manteiga, así como la tercera de Ernesto Luis Rodríguez Pérez:

Las cuestiones relativas a la titularidad podrán alegarse y reflejarse en el acta previa a la ocupación en el supuesto de que, no llegando las partes a un acuerdo amistoso, se inicie y se tramite el procedimiento expropiatorio.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

Resuelvo:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, a contar a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud, que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fuesen de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 2 de noviembre de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña