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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Jueves, 1 de diciembre de 2016 Pág. 53347

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos

EDICTO (219/2009).

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia el 15 de junio de 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pedreira del Río, en nombre y representación de Concepción Freire Merelas, contra Enrique Martínez Pérez, representado por el procurador Sr. Aba Veiga, contra Purificación Martínez Pérez, representada por la procuradora Sra. Guerra Fraga, y contra Violeta Ponce Pérez, Delia Ponce Pérez, Daniel Pérez Vázquez, Antonio Pérez Vázquez, María Pérez Vázquez, Benito Pérez Vázquez y María Manuela Pérez Vázquez y, en consecuencia, declaro el derecho de acceso a la propiedad por parte de la actora de las fincas que lleva en arrendamiento, previo pago de la cantidad de 41.518,49 euros a los propietarios de aquéllas y cumplimiento de la obligación asumida durante al menos seis años de su cultivo directo y personal.

No se realiza especial imposición de las costas causadas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Santander en la cuenta de este expediente 1514 y señalar en el campo “concepto” la indicación “recurso”, seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Daniel Pérez Vázquez, Antonio Pérez Vázquez, María Pérez Vázquez, Benito Pérez Vázquez, María Manuela Pérez Vázquez, Violeta Ponce Pérez y Delia Ponce Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Betanzos, 17 de junio de 2016