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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Jueves, 1 de diciembre de 2016 Pág. 53386

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ACUERDO de 4 de noviembre de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación que eso implica, relacionadas con el proyecto de repotenciación del parque eólico Serra da Panda, en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira, en la provincia de A Coruña (expediente IN661A 2016/1-1).

Consideraciones legales.

En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico de Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se somete a información pública la solicitud presentada por la empresa Iberdrola Renovables Galicia, S.A.U. para las instalaciones que se describen a continuación:

Solicitante: Iberdrola Renovables Galicia, S.A.U.

Domicilio social: calle Circunvalación nº 17, 32350 A Rúa (Ourense).

Denominación del proyecto: repotenciación del parque eólico Serra da Panda.

Ayuntamientos afectados: Mañón y Ortigueira.

Potencia máxima a instalar: 4 MW.

Nº de aerogeneradores a eliminar: 6 aerogeneradores de 660 kW correspondientes al expediente IN661A 15/1998.

Nº de aerogeneradores a instalar: 2 (potencia nominal de cada aerogenerador: 2.000 kW, limitados a 1.980 kW para no superar la potencia actual del parque).

Potencia máxima a evacuar por el parque repotenciado: 18,48 MW.

Presupuesto total: 3.397.195,92 €.

Localización (área de afección):

El área afectada por la actuación prevista, está definida por los siguientes vértices:

Vértice

Coordenada UTM

(ETRS 89/huso 29)

X

Y

V-A

600374,96

4833786,63

V-B

600874,96

4833786,62

V-C

600874,95

4832286,62

V-D

601624,96

4832536,61

V-E

601874,96

4832286,61

V-F

600874,95

4831786,61

V-G

600374,94

4831786,62

V-H

600374,94

4831286,62

V-I

599874,94

4831286,62

V-J

598374,94

4833286,65

V-K

599124,94

4833286,64

V-L

599874,95

4832786,63

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(ETRS 89/huso 29)

X

Y

29

601494,76

4832228,82

30

600959,00

4832171,00

Características técnicas de la instalación:

• 2 aerogeneradores de 2 MW de potencia nominal unitaria con generador doblemente alimentado, montados sobre fuste tubular metálico con una altura de 78 m y un diámetro de rotor de 97 m.

• 2 centros de transformación de potencia unitaria 2.300 kVA y con relación de transformación de 0,69/20 kV, instalados en el interior de torre de aerogenerador con la correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

• Red eléctrica subterránea de ternas de cables unipolares Al tipo HEPRZ1 12/20 kV K AI +H16 de secciones 1×150 mm2 y 1×400 mm2.

– Circuito 1 modificado: 3.674 m.

– Circuito 2 modificado: 3.501 m.

– Circuito 3 modificado: 1.956 m.

• Desmantelamiento de 6 aerogeneradores y restauración de sus correspondientes zapatas y plataformas.

Objeto de la información pública:

– La autorización administrativa y de construcción del proyecto de ejecución (sustitución de 6 aerogeneradores por 2 nuevos de 2 MW cada uno, aunque limitados a 1,98 MW).

– La declaración de utilidad pública, con la necesidad de urgente ocupación que eso implica, de la repotenciación del parque eólico Serra da Panda.

La declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la necesidad de urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.

Lo que se hace público para el conocimiento general de los propietarios de las fincas que figuran en el anexo a esta resolución, así como de las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, fuesen omitidos, para que puedan examinar el expediente, en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña, situada en la calle Vicente Ferrer, nº 2, 2º piso, 15071 A Coruña, y presentar sus alegaciones en el plazo de treinta días, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente resolución o a partir de la correspondiente notificación individual a los afectados.

Para idénticos efectos, y en el plazo de 30 días que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la última publicación de esta resolución, el proyecto correspondiente a las instalaciones de la repotenciación del parque eólico de Serra de la Panda se podrá examinar en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira.

A Coruña, 4 de noviembre de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados por la repotenciación
del parque eólico Serra da Panda

Finca proyecto

Propietario

Superficie afección proyecto (m2)

Total superficie afectada por el proyecto (incluye o. temporal)
(m2)

Nombre

Pleno dominio

Servidumbre vuelo

Ocupación temporal

Camino

Zanjas

Zapata

Plataforma

10

Ayuntamiento de Ortigueira

849,00

1.171,00

0,00

0,00

0,00

2.395,00

4.415,00

11

CMVM de Sta. María de Mañón-Rte.: Vicente Rodríguez Martínez

2.648,00

740,00

300,00

1.892,00

4.454,00

4.620,00

14.654,00

18

María Adelina Rivera Martínez

0,00

0,00

0,00

0,00

51,00

0,00

51,00

45

Desconocido

110,00

390,00

0,00

490,00

1.576,00

570,00

3.136,00

47

Desconocido

407,00

0,00

208,00

231,00

3.337,00

662,00

4.845,00

62

Herederos de Faustino Peña Rivera (José Manuel Bermúdez Murados, José Bermúdez Peña, Mª Amelia Peña Rivera, Judit Peña Timiraos, Vicente Peña Rivera, Hugo Peña Timiraos, Mª Carmen Vale Durán)

0,00

0,00

0,00

0,00

21,00

0,00

21,00

63

Leonides Gómez Gómez

0,00

0,00

0,00

0,00

333,00

0,00

333,00

64

Parroquia de Mañón (Caión)-Vial

6,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

6,00

65

Xunta de Galicia. Consellería de Infraestructuras

10,00

0,00

0,00

0,00

0,00

45,00

55,00

66

Victorino Peña Gómez

40,00

0,00

0,00

0,00

0,00

97,00

137,00

67

Ayuntamiento de Mañón

131,00

0,00

0,00

0,00

0,00

160,00

291,00

68

Ayuntamiento de Mañón

20,00

0,00

0,00

0,00

0,00

9,00

29,00

69

Victorino Peña Gómez

135,00

0,00

0,00

0,00

0,00

329,00

464,00

70

Ayuntamiento de Mañón

14,00

0,00

0,00

0,00

0,00

51,00

65,00

71

Parroquia de Mañón-Vial

124,00

0,00

0,00

0,00

0,00

618,00

742,00