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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Jueves, 1 de diciembre de 2016 Pág. 53330

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 14 de noviembre de 2016 por la que se modifica la autorización del centro privado Lar, en Mos (Pontevedra).

El representante de la titularidad del centro privado Lar, de Mos, solicita autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior (CS) Administración y finanzas, el CS Asistencia a la dirección, el CS Animación de actividades físicas y deportivas, el CS Educación infantil y el CS Integración social.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar el CS Administración y finanzas, el CS Asistencia a la dirección, el CS Animación de actividades físicas y deportivas, el CS Educación infantil y el CS Integración social, quedando el centro configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: Lar.

Código del centro: 36005427.

Domicilio: avda. do Rebullón, 21.

Código postal: 36416.

Localidad: Puxeiros.

Municipio: Mos.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Colegio Lar, S.L.

Composición resultante:

• 6 unidades del segundo ciclo de educación infantil.

• 12 unidades de educación primaria.

• 8 unidades de educación secundaria obligatoria.

• 6 unidades de bachillerato, de las modalidades de Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales, y la de Artes.

• 2 unidades de educación especial

Formación profesional:

• CS Administración y finanzas (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Asistencia a la dirección (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Animación de actividades físicas y deportivas (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Educación infantil (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Integración social (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

Educación para personas adultas:

• Enseñanzas básicas iniciales.

• Educación secundaria para personas adultas.

• 6 unidades de bachillerato, de las modalidades de Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales, y la de Artes.

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria