Para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el procedimiento ordinario 4322/2014, promovido a instancia del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra contra la Orden de 30 de junio de 2014, de delegación de competencias en el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España en materia de formación continuada, dictó Sentencia de fecha 21 de abril de 2016, que disponía:
«Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra contra la Orden de 30.6.2014 de la Consellería de Sanidad, indicada en el primer fundamento de esta sentencia, que anulamos por ser contraria a derecho. No se hace imposición de costas».
Posteriormente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (contencioso-administrativo), con fecha de 26 de septiembre de 2016, dictó decreto en el recurso de casación núm. 8/0001921/2016, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España contra la sentencia referida anteriormente. El decreto del Tribunal Supremo acuerda:
«Declarar desierto el recurso de casación preparado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España contra la Resolución de 21 de abril de 2016, dictada por el TSJ de Galicia CON/AD SEC.2, con devolución a la misma de las actuaciones recibidas».
En consecuencia, queda firme el fallo pronunciado el 21 de abril de 2016 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por cuanto anulaba la Orden de 30 de junio de 2014, de delegación de competencias en el citado consejo general en materia de formación continuada.
Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2016
Josefina Monteagudo Romero
Secretaria general técnica de la Consellería de Sanidad