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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 29 de noviembre de 2016 Pág. 52947

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (841/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 841/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eladio Jesús Barco Montero contra Construcciones y Prefabricados Milladoiro, S.L. sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 31 de octubre de 2016 con el número 347/2016 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada titular del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 841/2013 sobre procedimiento ordinario, seguidos a instancia de Eladio Barco Montero, asistido por el letrado Sr. Febrero Bande; contra Construcciones y Prefabricados Milladoiro, S.L., que no ha comparecido al acto del juicio oral; habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española dicto la presente sentencia, con base en los siguientes»,

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Eladio Jesús Barco Montero contra Construcciones y Prefabricados Milladoiro, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle al actor la suma de 9.646,87 euros por los conceptos indicados en el hecho probado quinto de esta resolución, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, así como al abono de las costas procesales, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte demandante por importe de 200 euros.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Prefabricados Milladoiro, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia