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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 29 de noviembre de 2016 Pág. 52949

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 752/2013).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 752/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Paulino contra Compostela de Alojamientos y Servicios, S.A.U., sobre ordinario, se ha dictado sentencia el 31 de octubre de 2016 con el número 346/2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario número 752/2013, seguidos a instancia de Jesús Paulino, asistido por la letrada Sra. López Calviño, contra Compostelana de Alojamientos y Servicios, S.A.U., que no ha comparecido al acto del juicio oral, habiendo sido citado su administrador concursal Manuel Morera Martel, que no ha comparecido al juicio oral, y habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido al juicio oral, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes…».

«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Jesús Paulino, contra Compostelana de Alojamientos y Servicios, S.A.U., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle al demandante la suma de 2.141,71 euros brutos por los conceptos y con el desglose efectuado en el hecho probado tercero de la presente resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución; y debo condenar y condeno a Manuel Morera Martel, en su sola condición de administrador concursal de la mercantil demandada, a estar y pasar por dicha declaración y condena.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compostela de Alojamientos y Servicios, S.A.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia