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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 29 de noviembre de 2016 Pág. 52952

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (835/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 835/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Balado Rodríguez y Juan José Balado Mosquera contra Restauración de Tejados y Fachadas de Galicia, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por José Manuel Balado Rodríguez y Juan José Balado Mosquera, contra Restauración de Tejados y Fachadas de Galicia, S.L., efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo condenar y condeno a la mercantil Restauración de Tejados y Fachadas de Galicia, S.L. a abonarle al demandante José Manuel Balado Rodríguez la suma de 2.855,01 euros, por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta sentencia más el interés del artículo 29.3 del ET sobre los conceptos salariales (que comportan 2.679,73 euros) desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, y el interés del artículo 1108 del Código civil sobre la indemnización por fin de contrato (que comporta 175,28 euros) desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

2. Debo condenar y condeno a la mercantil Restauración de Tejados y Fachadas de Galicia, S.L. a abonarle al demandante Juan José Balado Mosquera la suma de 2.659,31 euros por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta sentencia más el interés del artículo 29.3 del ET sobre los conceptos salariales (que comportan 2.495,96 euros) desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, y el interés del artículo 1108 del Código civil sobre la indemnización por fin de contrato (que comporta 163,35 euros) desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

3. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Restauración de Tejados y Fachadas de Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia