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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 29 de noviembre de 2016 Pág. 52978

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Aguas de las Cuencas de España, S.A. (Acuaes) las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica consistente en la LAT 132 kV de alimentación de la subestación de la estación depuradora de aguas residuales de Lagares desde la subestación Balaídos Zona Franca, situada en el término municipal de Vigo (expediente IN407A 2015/162-4).

Examinado el expediente instruido a petición de la sociedad estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (Acuaes), con domicilio a efectos de notificación en la calle Colón, 21, 3º, 36201 Vigo (Pontevedra), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 3.9.2015 la sociedad estatal Acuaes presentó, ante la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la subestación EDAR Lagares y de su línea eléctrica de alimentación desde la subestación Balaídos Zona Franca, situadas en el término municipal de Vigo (Pontevedra), acompañada del proyecto de ejecución y de las autorizaciones de los organismos afectados.

La infraestructura eléctrica proyectada para procurar el suministro eléctrico de la EDAR de Lagares incluye no sólo las dos actuaciones promovidas por Acuaes (subestación EDAR de Lagares y su línea eléctrica de alimentación desde la subestación Balaídos Zona Franca), sino también dos actuaciones promovidas por la empresa distribuidora de la zona (Unión Fenosa Distribución, S.A.): LAT 132 kV Balaídos Zona Franca-Atios/Balaídos y subestación eléctrica de 132 kV Balaídos Zona Franca.

El proyecto de ejecución presentado incluye el conjunto de actuaciones (las promovidas tanto por Acuaes como por Unión Fenosa Distribución, S.A.), lleva por título Acometida eléctrica y subestación de la EDAR de Lagares (Vigo), está firmado por el ingeniero industrial Alberto Izquierdo Belmonte (colegiado nº 1.151 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado con el nº 20150273 y fecha 5.2.2015.

Dicha solicitud se acompaña de las autorizaciones de los organismos afectados por la línea eléctrica de alimentación de la EDAR de Lagares (Agencia Gallega de Infraestructuras, Augas de Galicia, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Instituto de Estudios del Territorio y Ayuntamiento de Vigo).

Segundo. La jefatura territorial inició la tramitación del procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la instalación eléctrica correspondiente a la línea eléctrica de alimentación de la EDAR de Lagares desde la subestación Balaídos Zona Franca, bajo el número de expediente IN407A 2015/162-4.

Esta instalación eléctrica, situada en el término municipal de Vigo, consiste en una línea eléctrica de alta tensión (LAT) subterránea a 132 kV, con conductor LA-240+H1209, de 2.800 m de longitud, con origen en una celda de línea de la subestación Balaídos Zona Franca (propiedad de Unión Fenosa Distribución, S.A.) y final en la subestación de la EDAR de Lagares (propiedad de Acuaes).

El 11.9.2015 la Jefatura Territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica descrita en el parágrafo anterior, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 23 de octubre y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 6 de octubre de 2015.

Durante el período en que dicha petición se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Tercero. El 15.3.2015 la Jefatura Territorial emitió informe favorable sobre el proyecto de ejecución denominado Acometida eléctrica y subestación de la EDAR de Lagares (Vigo), en lo concerniente a la LAT de alimentación de la EDAR de Lagares desde la subestación Balaídos Zona Franca y en lo que se refiere a los requisitos técnicos para su ejecución.

Cuarto. El 29.3.2016 la Jefatura Territorial trasladó a esta dirección general una copia del expediente de referencia (IN407A 2015/162-4), a los efectos de su resolución.

Quinto. Posteriormente, se aportó a esta dirección general la declaración responsable, firmada por el proyectista con fecha 19.5.2016, en la que se hace constar que el proyecto de referencia cumple con toda la normativa que le es de aplicación, de conformidad con lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas, y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Otorgar a la sociedad estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (Acuaes) la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica consistente en la LAT 132 kV de alimentación de la subestación de la EDAR de Lagares desde la subestación Balaídos Zona Franca, situada en el término municipal de Vigo (Pontevedra).

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora (Acuaes), denominado Acometida eléctrica y subestación de la EDAR de Lagares (Vigo), firmado por el ingeniero industrial Alberto Izquierdo Belmonte (colegiado nº 1.151 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado con el nº 20150273 y fecha 5.2.2015.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como las demás normativas y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta dirección general; no obstante, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de puesta en servicio ante la Jefatura Territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la infraestructura eléctrica autorizada y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Séptima. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta resolución por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Octava. Esta resolución se emite sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones objeto de la misma.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas