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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 29 de noviembre de 2016 Pág. 52967

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 50/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 50/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Baña Martínez contra Nova Albariza, S.L. y Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L., se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia, Susana Varela Amboage

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2016

Antecedentes de hecho:

Primero. José Antonio Baña Martínez ha presentado solicitud de ejecución de frente a Nova Albariza, S.L. y Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L., y, atendiendo a dicha solicitud, el 14 de junio de 2016 este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de la cantidad de 24.888,84 euros en concepto de indemnización y de 18.574,76 euros en concepto de salarios de tramitación, así como 4.346,36 euros calculados provisionalmente por intereses y costas de la ejecución.

Segundo. Consta en las actuaciones la declaración previa de insolvencia de las partes aquí ejecutadas Nova Albariza, S.L. y Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L., realizada por decreto número 529/2015, de 27 de noviembre de 2015, dictado por este órgano judicial en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 196/2014.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado el preceptivo traslado al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutado.

Fundamentos de derecho:

Primero. Dispone el artículo 276.3 de la LJS que, declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del artículo 250 de esta ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes.

Segundo. En la presente ejecutoria, se han cumplido los requisitos y trámites de averiguación de bienes establecidos en los artículos 250 y 276 de la LJS, que supone concluir respecto de la ejecutada la pervivencia de la situación de insolvencia al no conocerse nuevos bienes de aquella sobre los que hacer efectivas las actividades de ejecución, por lo que procede, cumpliendo el efecto previsto en el artículo 276.2 de la LJS declarar la insolvencia total, que habrá de entenderse provisional a todos los efectos, hasta que se conozcan nuevos bienes del ejecutado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a las ejecutadas Nova Albariza, S.L. y Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 24.888,84 euros en concepto de indemnización y de 18.574,76 euros en concepto de salarios de tramitación, así como 4.346,36 euros calculados provisionalmente para intereses y costas de la ejecución.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

El/la letrado/a de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Nova Albariza, S.L. y Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y tablón de anuncios de éste órgano judicial.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia