Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 28 de noviembre de 2016 Pág. 52821

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (SS 483/2015).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento 483/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María José Pardo Lata contra Mutua Ibermutuamur, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Actividades Puntuales, S.L., sobre seguridad social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por María José Pardo Lata contra Mutua Ibermutuamur y Actividades Puntuales, S.L., debo declarar y declaro su derecho a percibir las prestaciones derivadas de incapacidad temporal por enfermedad común no abonadas en la cuantía de 4.444,94 euros, y declaro la responsabilidad en el pago de la empresa Actividades Puntuales, S.L., sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte de la Mutua Ibermutuamur, y con reconocimiento expreso del derecho de repetición por las cantidades abonadas por la mutua a la empresa por este concepto, con absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo su genérica responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia de la mutua.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma la magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5, Pilar Carreira Vidal».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Actividades Puntuales, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia