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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Viernes, 25 de noviembre de 2016 Pág. 52698

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (395/2013).

Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 395/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Mallou Arca contra Grafinova, S.A., Vedoira, S.L., Editorial Danu, S.L., Papeles y Tintas, S.L., Fogasa Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia el 28 de octubre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo.

Que estimando parcialmente la demanda presentada a instancia de Manuel Mallou Arca, asistido por la letrada Sra. Verde Crespo, contra las entidades Grafinova, S.A., Vedoira, S.L., Editorial Danu, S.L., Papeles y Tintas, S.L. y Fogasa que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad y, en consecuencia, debo condenar a la entidad Grafinova, S.A. a abonar al actor la suma de 376,46 € en concepto de parte de indemnización por despido, más los intereses del artículo 1.108 del CC, calculados desde la fecha del cese hasta la fecha de la presente resolución sobre dicha cantidad y la suma de 5.325,74 € en concepto de salario del mes de junio, octubre y noviembre de 2012 y paga extra de beneficios, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, además de los intereses del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Debo absolver y absuelvo a las entidades Vedoira, S.L., Editorial Danu, S.L., Papeles y Tintas, S.L. de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Debo absolver y absuelvo a Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el art. 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el núm. 1596 clave 65, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 social suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grafinova, S.A., Vedoira, S.L., Editorial Danu, S.L., Papeles y Tintas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia