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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Viernes, 25 de noviembre de 2016 Pág. 52686

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (530/2015).

Procedimiento ordinario (PO) 530/2015

Sobre: ordinario

Demandante: Jesús Gutiérrez Ruiz

Abogada: Ana Belén Luaces Alvariño

Demandados: Fondo de Garantía Salarial y Transportes Logísticos Pocomaco, S.L.

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 530/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Gutiérrez Ruiz contra el Fondo de Garantía Salarial y Transportes Logísticos Pocomaco, S.L., sobre reclamación de cantidad, procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Jesús Gutiérrez Ruiz contra la entidad Transportes Logísticos Pocomaco, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Transportes Logísticos Pocomaco, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 2.379,72 euros brutos, por salarios devengados desde el 30 de julio al 12 de septiembre de 2014, ambos inclusive, así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes Logísticos Pocomaco, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia