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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Viernes, 25 de noviembre de 2016 Pág. 52682

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (F02 541/2015).

Gema Antolín Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, anuncia que en el presente procedimiento F02 541/2015, seguido a instancia de Sabela Virginia Sánchez Canitrot frente a José Carlos Ogando Parada, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Francisca María Rodríguez Ambrosio, en nombre y representación de Sabela Virginia Sánchez Canitrot, contra José Carlos Ogando Parada, en rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, acordando la adopción de las siguientes medidas:

1. El hijo menor, Alejandro, continuará bajo la guarda y custodia de la madre, Sabela Virginia Sánchez Canitrot, atribuyendo a esta el ejercicio exclusivo de la patria potestad suspendiendo al demandado en el ejercicio de la patria potestad, hasta que acredite en debida forma su plena aptitud para el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad en relación con su hijo, y sin fijar régimen de visitas alguno a su favor.

2. José Carlos Ogando Parada deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a su hijo Alejandro, la cantidad de 200 euros al mes, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la madre. Esta cantidad se revalorizará anualmente elevándose en la misma proporción que experimente el índice de precios al consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional del Estadística u organismo que lo sustituya, produciéndose la primera elevación al año de la entrada en vigor de estas medidas.

Los gastos extraordinarios necesarios que devenguen los hijos se satisfarán por mitad entre ambos progenitores, y quedarán concretados al concepto estricto de los mismos, es decir, gastos necesarios ortopédicos, oftalmológicos, médicos o farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social, y otros necesarios no periódicos y de tipo imprevisible.

Dada la naturaleza del presente procedimiento, no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes y al Ministerio Fiscal, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución fue leída, y publicada por el magistrado juez que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, José Carlos Ogando Parada, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Pontevedra, 1 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia