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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Viernes, 25 de noviembre de 2016 Pág. 52651

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 23 de noviembre de 2016 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 2016 y de apertura del ejercicio de 2017.

El artículo 47 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos liquidados en su transcurso, cualquiera que sea el período a que correspondan, y las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, como consecuencia de adquisiciones, obras, suministros, prestaciones de servicios u otro tipo de gastos realizados con cargo a los créditos respectivos dentro del correspondiente año natural.

En la presente orden se procede a la regulación de los plazos y los procedimientos para la realización de las operaciones contables de cierre de la contabilidad de los gastos y de los ingresos públicos del año 2016.

Se regulan también los procedimientos y los plazos para la realización de las operaciones contables propias de la apertura de la contabilidad del año 2017.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1.1. Esta orden será de aplicación:

a) A la Administración general de la Xunta de Galicia.

b) A los organismos autónomos.

c) A las agencias públicas autonómicas.

d) A aquellas otras entidades que con carácter específico determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

1.2. El resto de entidades instrumentales del sector público autonómico reguladas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información de la liquidación provisional de sus cuentas en los términos regulados en el artículo 16 de esta orden y a formar y remitir sus cuentas anuales en los términos regulados en el artículo 18 de esta orden.

1.3. Las entidades que, en virtud de lo previsto en el artículo 2 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, formen parte del sector administraciones públicas y que no figuren incluidas entre las entidades a las que se refieren los puntos 1.1 y 1.2 están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información de la liquidación provisional de sus cuentas en los términos regulados en el artículo 16 de esta orden.

Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre

2.1. Las nóminas elaboradas por el Cixtec para la percepción de haberes del mes de diciembre quedarán confeccionadas el día 15 del dicho mes y se remitirán el día 19 a las intervenciones delegadas, que procederán a su fiscalización y a la tramitación de los documentos contables correspondientes antes del día 21 del mismo mes; para ello, los partes del mes de diciembre deberán recibirse en dicho centro antes del día 6 de diciembre.

2.2. Los haberes correspondientes al mes de diciembre se satisfarán a partir del día 22 del mismo mes.

Artículo 3. Modificaciones presupuestarias

3.1. Los expedientes de modificaciones presupuestarias que afecten al presupuesto de 2016 tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Planificación y Presupuestos el día 25 de noviembre de 2016.

3.2. El plazo previsto en el apartado anterior de este artículo no será aplicable en las modificaciones que afecten a créditos del capítulo I «Gastos de personal» y a las secciones 01, 02, 03, 21, 22 y 23 del presupuesto de gastos.

3.3. Los expedientes de modificaciones presupuestarias deberán estar completos. En ningún caso se admitirán expedientes no enviados en tiempo y forma.

Artículo 4. Recepción y tramitación de documentos contables

4.1. Los documentos contables, relativos a los capítulos II e IV, tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas contables de las intervenciones delegadas y territoriales, correspondientes a cada centro gestor, las siguientes:

a) El día 25 de noviembre: documentos en fase RC para A, documentos A, documentos D y documentos AD de ejercicios corrientes y futuros.

b) El día 30 de diciembre: resto de documentos contables.

Excepcionalmente en aquellas obligaciones de los capítulos II y IV generadas por el cumplimiento de prestaciones o servicios continuados y de devengo periódico en las cuales no sea posible la determinación exacta de su importe antes del 31 de diciembre y con el objeto de su correcta imputación al ejercicio 2016, se admitirá la entrada de los documentos contables OK en las intervenciones con fecha límite del 9 de enero del 2017, debiendo estar contabilizados con fecha límite de 13 de enero de 2017.

4.2. Los documentos contables, relativos a los capítulos VI y VII, tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas contables de las intervenciones delegadas y territoriales, correspondientes a cada centro gestor, las siguientes:

a) El día 25 de noviembre: documentos en fase RC para A, documentos A, documentos D, documentos AD de ejercicios corrientes y futuros y documentos DOK y ADOK.

b) El día 2 de diciembre los documentos ADOK de capítulo VI para tramitar aquellas facturas que esté registradas en el Sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia (SEF) a fecha 25 de noviembre.

c) El día 30 de diciembre: resto de documentos contables.

4.3. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en los apartados anteriores:

a) Los gastos que correspondan a expedientes que tengan su origen en sentencias judiciales.

b) Las aportaciones financiadas con cargo al capítulo IV previstas en el Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.

c) Los expedientes de gasto con cargo a las partidas correspondientes a la dependencia, renta de integración, pensiones no contributivas y ayudas de emergencia social. Se incluyen en este punto las transferencias a corporaciones locales en materia de dependencia.

d) Los expedientes de gasto correspondientes a comedores escolares, transporte escolar, gastos de funcionamiento de los centros y subvenciones a centros concertados. Cuando estos expedientes sean tramitados mediante pagos a justificar, tampoco les será de aplicación la limitación que establece el artículo 8.1 de esta orden.

e) Los expedientes correspondientes a farmacia hospitalaria y recetas médicas.

f) Los expedientes de gasto correspondientes a la asistencia jurídica gratuita.

g) Los expedientes de gasto correspondientes a prórrogas de contratos.

h) Los expedientes financiados por el Feaga.

i) Los documentos en fase RC para A, documentos A, documentos D y documentos AD con cargo a los créditos del capítulo IV financiados por transferencias finalistas del Estado.

j) Los documentos contables necesarios para reajustar las anualidades dando cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 de esta orden.

k) Los documentos contables negativos.

l) Los gastos correspondientes a las secciones 01, 02 y 21 del presupuesto de gastos.

m) Los documentos contables ADOK del capítulo VI que hubieran sido autorizados previamente por la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Esta autorización deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la aprobación del gasto de todos los expedientes, incluidos aquellos a los que se refiere el artículo 97.1.a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

La fecha límite de entrada en las intervenciones delegadas y territoriales para estos expedientes será la 30 de diciembre.

4.4. Los documentos contables relativos a los capítulos III, VIII y IX y los del capítulo I no incluidos en el artículo 2 de esta orden, tendrán como fecha límite de entrada el 30 de diciembre.

4.5. Los documentos contables de expedientes tramitados en régimen de tramitación anticipada tendrán como fecha límite de entrada el 16 de diciembre.

4.6. En los organismos autónomos y en las agencias autonómicas no sometidos a función interventora, las fechas a las que hacen referencia los apartados anteriores se entenderán referidas al momento de la contabilización de los expedientes por la oficina contable de dicha entidad.

Artículo 5. Justificación de las operaciones

5.1. Los documentos y expedientes a los que se refiere el artículo 4 deberán remitirse a las intervenciones acompañados de la totalidad de la documentación que preceptúe la normativa que hay que aplicar en cada caso y que acredite la necesidad de contabilizar la operación con cargo al presupuesto del año 2016.

En el supuesto de remisión de documentos contables que incumplan lo anteriormente señalado, la intervención delegada procederá a su devolución al órgano gestor sin contabilizar, absteniéndose de contabilizarlos en el caso de que vuelvan a tener entrada una vez transcurrida la fecha límite establecida.

Las intervenciones delegadas y territoriales velarán muy especialmente por el cumplimiento de esta norma.

5.2. En particular, se aplicarán las siguientes normas:

a) En los expedientes plurianuales de contratos de obras, servicios y suministros, y de subvenciones y convenios, se comprobará por la intervención que la imputación al ejercicio de 2016 se realice por la parte que proceda, según el programa de trabajo o el plan de inversiones.

b) Abonos a cuenta por operaciones preparatorias de los contratos: serán excepcionales, y requerirán autorización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, los abonos de anticipos a las empresas adjudicatarias de los contratos, debiendo justificarse por el órgano de contratación su necesidad de acuerdo con el programa de ejecución de la inversión.

Artículo 6. Actos de recepción

A los efectos de realizar las comprobaciones materiales de aplicación de los fondos públicos en fechas compatibles con el cierre del ejercicio contable, las solicitudes de designación de representante deberán recibirse en la Intervención antes del 9 de diciembre de 2016.

Artículo 7. Tramitación conjunta de obligaciones reconocidas y propuestas de pago

La tramitación de expedientes que impliquen el reconocimiento de obligaciones se realizará conjuntamente con la correspondiente propuesta de pago. Los interventores delegados y territoriales velarán especialmente por el cumplimiento de este artículo.

Artículo 8. Pagos a justificar

8.1. La fecha límite de entrada en las intervenciones delegadas y territoriales de los documentos con fase OK a justificar será el 2 de diciembre y la fecha límite para que las intervenciones delegadas y territoriales los tramiten a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro será el día 9 de diciembre.

8.2. Las cantidades libradas a justificar sólo podrán atender las obligaciones adquiridas en el 2016, debiendo reintegrar al Tesoro de la Comunidad Autónoma los importes no aplicados y presentar las cuentas justificativas y los documentos contables de formalización antes del día 13 de enero de 2017.

Artículo 9. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre

9.1. El último día del ejercicio 2016 en que la Tesorería de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro podrá satisfacer pagos será el 31 de diciembre.

9.2. Hasta que las intervenciones delegadas y territoriales dejen de tramitar propuestas de pago con imputación al ejercicio de 2016, se mantendrá abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas.

9.3. Dichas dependencias reiniciarán el pago de los libramientos pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2017.

Artículo 10. Ingresos procedentes de derechos liquidados

Los órganos gestores con competencia en materia de ingresos velarán especialmente porque el día 13 de enero estén realizadas todas las actuaciones necesarias para la imputación al ejercicio 2016 de los derechos y recaudación que corresponda. La Intervención General de la Comunidad Autónoma cuidará muy especialmente del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que respecta a los derechos liquidados que no sean exigibles en el momento del cierre del ejercicio presupuestario en virtud del aplazamiento, fraccionamiento, moratoria o cuando el plazo legal para realizar el ingreso en período voluntario exceda del 31 de diciembre.

Artículo 11. Operaciones de fin de ejercicio

11.1. Con anterioridad al cierre del ejercicio, los centros gestores procederán a la anulación de los saldos de documentos en fase D que no representen compromisos con terceros. También deberán ajustar los saldos de compromiso con la realidad mediante los oportunos reajustes de anualidades.

11.2. Una vez realizadas estas operaciones, los centros gestores remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma el anexo que figura al final de esta orden, en el que se comunicará la finalización de la tramitación de operaciones del ejercicio 2016 y la autorización para la anulación de los saldos existentes en las fases A y RC.

11.3. Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

11.4. Como consecuencia de lo anterior, el último día del ejercicio se procederá a la anulación, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias del año 2016, de los saldos de autorizaciones, así como de las retenciones de crédito existentes. Estas anulaciones serán realizadas de oficio por la Subdirección General de Contabilidad.

11.5. Asimismo, y con anterioridad al cierre del ejercicio, los centros gestores procederán a anular los saldos en fase A y RC de la agrupación de ejercicios futuros que, de acuerdo con la normativa de aplicación, no deban mantener su vigencia en el año 2017.

Artículo 12. Relación de acreedores presupuestarios

Con el objeto de que al final del ejercicio queden regularizados los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados, la Intervención General de la Comunidad Autónoma remitirá a los distintos centros gestores del presupuesto de gastos la relación de acreedores.

Los centros gestores justificarán, antes del día 13 de enero de 2017, aquellos saldos que se correspondan con la existencia de una obligación real. En caso de que no quede acreditada dicha circunstancia, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá dar de baja en cuenta estos saldos.

Artículo 13. Propuestas de pago pendientes de realización

La Dirección General de Política Financiera y Tesoro revisará las propuestas de pago pendientes con antigüedad igual o superior a un año, indicando a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, antes del día 13 de enero de 2017, aquellas cuyo pago no sea procedente, bien por prescripción o por cualquier otra causa, para su anulación.

Artículo 14. Relaciones de deudores presupuestarios y de deudores y acreedores extrapresupuestarios

Las intervenciones delegadas y territoriales y las oficinas contables, con competencias en materia de contabilidad de ingresos, formarán relaciones de deudores presupuestarios y de deudores y acreedores extrapresupuestarios, justificativas de los saldos contables pendientes de ingreso o pago respectivamente, debidamente conciliadas con los saldos contables.

Estas relaciones se remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que adoptará las medidas necesarias para la depuración de los saldos contables afectados.

Artículo 15. Relación de gastos no imputados al presupuesto del ejercicio 2016

Una vez finalizadas las operaciones recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 11, los centros gestores comunicarán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, con fecha límite de 13 de enero, las obligaciones derivadas de gastos efectivamente realizados o de bienes y servicios efectivamente recibidos que no hayan alcanzado la fase contable O en el presupuesto de 2016 con indicación de los motivos que impidieron su correcta imputación en dicho ejercicio.

La Intervención General podrá obtener de oficio del Sistema electrónico de facturación la información de las obligaciones a las que se refiere el párrafo anterior y que estén soportadas en facturas.

Artículo 16. Información de la liquidación provisional de las entidades integradas en el sector público

Las entidades previstas en los apartados 1.2 y 1.3 del artículo 1 de esta orden remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, antes del día 17 de enero, la información contable anual en los modelos normalizados, aprobados a tal efecto por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Artículo 17. Contabilidad financiera

La información derivada de la contabilidad financiera deberá contener en doble columna tanto los resultados correspondientes al cierre del ejercicio de 2016, como de 2015.

A medida que se disponga de la valoración de aquellas partidas de inmovilizado no incluidas en la cuenta de patrimonio, que forma parte integrante de la cuenta general, se procederá a su contabilización con abono a la cuenta 100, «Patrimonio».

Mientras que no se establezcan los coeficientes de amortización, se utilizará con carácter general el 2 % para inmuebles y el 10 % para el resto de inmovilizado amortizable.

Artículo 18. Elaboración y remisión de las cuentas anuales

Todas las entidades incluidas en los apartados 1.1 y 1.2 del artículo 1 de esta orden deberán formular sus cuentas antes del 31 de marzo de 2017. Las cuentas deberán ser puestas a disposición de los auditores antes del 1 de abril de 2017.

Una vez aprobadas por el órgano competente, las cuentas serán remitidas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma antes del 30 de junio de 2017 a los efectos de su incorporación a la cuenta general de la Comunidad Autónoma.

Artículo 19. Cierre del ejercicio 2016

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales contenidas en la presente orden, el día 13 de enero de 2017 se cerrará la contabilidad del ejercicio de 2016.

Artículo 20. Apertura del ejercicio 2017

20.1. Antes del 2 de diciembre de 2016 la Dirección General de Planificación y Presupuestos deberá elevar a la persona titular de la Consellería de Hacienda la propuesta de los criterios que se aplicarán en la incorporación automática de remanentes de crédito, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2007 por la que se regula el procedimiento para la incorporación automática de remanentes procedentes de ejercicios anteriores.

20.2. Una vez presentado el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017, y antes de su entrada en vigor, la Dirección General de Planificación y Presupuestos remitirá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma un informe sobre los criterios seguidos, en su caso, para la transformación de los códigos de aplicación y de proyecto entre los ejercicios 2016 y 2017, indicando cuando corresponda los códigos de aplicación y proyecto del presupuesto del 2017 que son continuidad de los utilizados en el ejercicio 2016.

20.3. La contabilidad del ejercicio 2017 se abre el día 1 de enero de 2017.

La Subdirección General de Contabilidad contabilizará de oficio los créditos presupuestarios que se deriven de la prórroga del presupuesto de 2016 y los límites de gasto con cargo a ejercicios futuros, siguiendo los criterios definidos por la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Cualquier modificación de los límites de gasto con cargo a ejercicios futuros se instrumentará a través de la Dirección General de Planificación y Presupuestos. Tras las oportunas verificaciones, la Dirección General de Planificación y Presupuestos remitirá los documentos contables debidamente cumplimentados a la Subdirección General de Contabilidad que procederá a la contabilización de los mismos.

Los documentos contables de expedientes tramitados en régimen de tramitación anticipada que no hayan sido contabilizados a fecha 30 de diciembre serán devueltos al gestor a los efectos de su sustitución por documentos contables del ejercicio 2017. Todos los actos realizados conservarán su vigencia en los términos recogidos en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Artículo 21. Traspaso de saldos

21.1. Traspaso de compromisos firmes de gasto contraídos en ejercicios anteriores.

Una vez cerrado el ejercicio de 2016, se procederá a la imputación al ejercicio 2017 de los compromisos firmes de gasto adquiridos en ejercicios anteriores y que no hubiesen alcanzado la fase de obligación reconocida.

21.2. Traspaso de compromisos firmes de gasto contraídos con cargo a ejercicios futuros.

En caso de compromisos firmes de gastos plurianuales se traspasará siempre de forma conjunta la parte que afecta al ejercicio 2017 y la que afecta a ejercicios futuros.

21.3. Traspaso de actuaciones realizadas en régimen de tramitación anticipada.

Una vez realizado el traspaso de los compromisos de gasto a que se refieren los puntos 21.1 y 21.2 de esta orden, se realizará la imputación de las actuaciones y documentos contables tramitados en el año 2016 al amparo de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

No obstante, en aquellos casos en los que quede debidamente asegurada la existencia de crédito adecuado y suficiente para realizar el traspaso de los compromisos firmes de gasto a que se refieren los apartados 21.1 y 21.2 de esta orden, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a través de las intervenciones delegadas, podrá realizar de oficio o a petición del órgano gestor correspondiente la imputación al año 2017 de las actuaciones realizadas en tramitación anticipada sin esperar al traspaso definitivo de los compromisos firmes de gasto.

21.4. Instrucciones para el traspaso.

La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá dictar las instrucciones precisas para garantizar una correcta contabilización de las operaciones de traspaso previstas en este artículo.

Artículo 22. Tramitación de expedientes con cargo al presupuesto de 2017

En tanto no esté garantizada la financiación suficiente para la imputación de los compromisos firmes adquiridos en ejercicios anteriores y de las actuaciones realizadas en tramitación anticipada no se podrán tramitar expedientes de gasto con cargo al ejercicio 2017.

No obstante, en casos de urgente e inaplazable necesidad, debidamente justificada, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a través de las intervenciones delegadas, podrá autorizar la tramitación de expedientes nuevos de gasto con cargo al presupuesto del año 2017 con anterioridad a la finalización de las operaciones de traspaso de los expedientes procedentes de ejercicios anteriores.

Cuando un órgano gestor solicite la autorización a que se refiere este artículo, deberá acompañar a la solicitud una certificación acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2017 para financiar tanto el nuevo expediente como aquellos expedientes derivados del traspaso que estén pendientes de contabilizar.

Los interventores delegados, tras verificar que el crédito del ejercicio 2017 es suficiente para la financiación de todos los expedientes derivados del traspaso que estén pendientes de contabilizar, autorizarán la tramitación del expediente sin perjuicio de los posibles reparos que por otros motivos se puedan plantear en el mismo.

Artículo 23. Celeridad en las actuaciones

Los órganos gestores tramitarán en el menor tiempo posible las actuaciones necesarias para garantizar la correcta imputación y contabilización de todos los saldos contables y operaciones afectados por esta orden.

Disposición adicional única

Previa evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la Dirección General de Planificación y Presupuestos en el caso de las modificaciones presupuestarias y, para el resto de los casos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrán autorizar la excepción del cumplimiento de los plazos establecidos en esta orden mediante resolución motivada y a petición del centro gestor afectado, en la que se justifique la urgente e inaplazable necesidad del gasto.

Disposición final primera

Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma a dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2016

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO

1. Se pone en conocimiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que la... ha concluido la tramitación de todos los expedientes con imputación a los presupuestos de 2016.

2. Quedan sin efecto las autorizaciones de gasto que no han alcanzado la fase de compromiso.

3. Asimismo, se informa que los créditos que figuran como retenidos, pendientes de utilización (fase RC) no van a ser utilizados en el ejercicio, por lo que puede procederse a su anulación.

Santiago de Compostela, ... de ... de 2017

El/la director/a general. El/la secretario/a general