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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 24 de noviembre de 2016 Pág. 52557

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (650/2015).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 650/2015 a instancia de José Antonio Rodríguez Molk contra la empresa Sumtec, S.L., las empresas Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, S.L. (desistida), el administracor concursal de la empresa Sumtec, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre resolucion de contrato y despido, en los que recayó sentencia en fecha 21 de octubre de 2016 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo:

Se estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por José Antonio Rodríguez Molk frente a las empresas Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, S.L. (desistida), el administrador concursal de Sumtec, S.L. y Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se absuelve a las empresas General Panels, S.L. y Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L. de las pretensiones frente a ellas ejercitadas.

– Se condena solidariamente a las empresas Sumtec, S.L. y Puertas Blindex, S.L. a abonar al demandante la cantidad veintiséis mil setecientos ochenta y ocho euros con cincuenta y dos céntimos de euro (26.788,52 euros), vinculando tales cantidades al administrador concursal de Sumtec, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el numero de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Puertas Blindex, S.L., expido y firmo la presente edicto.

A Coruña, 2 de noviembre de 2016

La secretaria judicial