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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Miércoles, 23 de noviembre de 2016 Pág. 52309

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Curtis

ANUNCIO de aprobación definitiva del proyecto de expropiación del polígono número 1 del sector urbanizable del SUD-3 del Plan general de ordenación municipal.

A la vista del expediente tramitado del proyecto de expropiación del polígono nº 1 del sector urbanizable del SUD-3 del PGOM de Curtis, se procede a la publicación del Decreto de la Alcaldía nº 384/2016, de 25 de octubre, que a continuación se transcribe:

«Decreto nº 384.

Aprobación definitiva de proyecto de expropiación del polígono nº 1 del sector urbanizable del SUD-3 del PGOM de Curtis.

Javier Fco. Caínzos Vázquez, alcalde del Ayuntamiento de Curtis, provincia de A Coruña, emite el siguiente decreto de acuerdo con lo que sigue:

Antecedentes.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 26 de junio de 2014, acordó la aprobación definitiva del documento del Plan parcial del sector urbanizable del SUD-3 del PGOM de Curtis, publicándose en el BOP nº 130, de 10.7.2014, y en el DOG nº 139, de 23.7.2014.

Con fecha de 7.11.2014 se aprueba inicialmente, por Decreto de la Alcaldía nº 326, el proyecto de estatutos y de bases de actuación de la Junta de Compensación del Polígono nº 1 del Sector Urbanizable del SUD-3 del PGOM de Curtis.

Despues del trámite de información pública, se aprobó definitivamente por Decreto de la Alcaldía nº 373, de 22 de diciembre de 2014, dicho proyecto de estatutos y de bases de actuación.

Con fecha de 19.7.2016 se aprueba, por Decreto de la Alcaldía nº 261, la escritura de constitución de la Junta de Compensación del Polígono 1 del Sector SUD-3, Curtis, otorgada en Betanzos ante el notario Gonzalo Freire Barral, con fecha 27 de mayo de 2016.

Alberto de Artaza Varasa, en su condición de presidente de la Junta de Compensación del Sector SUD-3, el 26.7.2016 (nº RE 2229) presenta escrito en el que expone que, una vez finalizado el proceso de constitución de la Junta de Compensación, se constata la existencia de propietarios de terrenos dentro del ámbito de actuación que no se incorporaron a la junta en los plazos previstos legalmente, por lo que aporta un proyecto de expropiación para que se proceda a su tramitación hasta su aprobación definitiva.

Por Decreto de la Alcaldía nº 273, de 3 de agosto de 2016, se acordó la aprobación inicial de dicho proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, y someter a información pública por el plazo de un mes.

Se publicó el anuncio en el DOG nº 168, de 5.9.2016, y en el diario La Opinión el 13.8.2016, además de las notificaciones individuales a los titulares de los bienes a expropiar. Por existencia en el expediente de fincas de propietarios desconocidos o varios herederos, se publicaron los correspondientes anuncios en el BOE nº 205, de 25.8.2016, y en el nº 224, de 16.9.2016.

Durante el plazo de exposición pública no se presentó ninguna alegación, excepto la presentada por Julio Sánchez Sánchez (RE 2616 de 31.8.2016), en la que manifestaba que la finca que se le atribuía no era suya, por lo que tuvo lugar el segundo de los anuncios publicados en el BOE. Ante la falta de alegaciones propiamente dichas, no fue preciso emitir ningún informe al respeto, de conformidad con lo referido en el art. 118 de la LSG.

Normativa aplicable:

– Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG).

– Texto refundido de la Ley del suelo (Real decreto 2/2008, de 20 de junio).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (LEF).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (REF).

– Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL).

– Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (Lalga).

Fundamentos de derecho.

Primero. De conformidad con el art. 118.6 de la LSG, la competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta corresponde al órgano municipal. Entre las competencias que corresponden a los ayuntamientos para el cumplimiento de las finalidades que le son propias, según el art. 4.1.d) de la LRBRL, está la potestad expropiatoria, manifestándose en el mismo sentido el art. 6.1.d) de la Lalga y el art. 2.1 de la LEF.

Segundo. El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, de aprobación del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, y en el art. 118 y concordantes de la LSG.

Tercero. El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el art. 118 de la LSG:

a) Delimitación del ámbito territorial, con los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie y colindantes, con la descripción de bienes y derechos afectados y la relación de las personas titulares.

b) Fijación de precios, con la valoración razonada del suelo según su calificación urbanística.

c) Hojas de justiprezo individualizado de cada finca, en las que se contendrá no sólo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.

d) Hojas de justiprezo que correspondan a otras indemnizaciones.

La relación de propietarios, fincas y superficies es la que figura en el anexo de esta resolución.

Cuarto. Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a lo establecido en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, de aprobación del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urban; en el Real decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del suelo, y en el resto de normativa concordante.

A la vista de todo lo expuesto, y de las competencias atribuidas en el art. 21.1 de la LRBRL y demás normas aplicables a este procedimiento,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta de los terrenos incluidos en el polígono nº 1 del sector urbanizable del SUD-3 del PGOM de Curtis.

Esta aprobación definitiva del expediente implica la declaración de urgencia de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el art. 118.10 de la LSG.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los apartados 6, 7 y 8 del art. 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (art. 118.11 de la LSG).

Segundo. Otorgar a las personas interesadas titulares de bienes y derechos que figuran en dicho proyecto un plazo de veinte días, durante el cual podrán manifestar por escrito dirigido al órgano expropiante su disconformidad con la valoración fijada en el expediente aprobado, conforme dispone el art. 118.7 de la LSG.

En tal caso, se dará traslado del expediente y de la hoja de aprecio impugnada al Jurado de Expropiación de Galicia, a efectos de fijar el justiprecio que, en todo caso, se hará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación vigente.

Tercero. Advertir a los interesados de que, transcurrido el citado plazo sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprezo definitivamente y de conformidad con el art. 118.8 de la LSG.

Cuarto. Esta resolución se notificará individualmente a las personas interesadas titulares de las fincas objeto de esta expropiación, procediéndose, asimismo, con la publicación de un anuncio en el BOE, lo que servirá de notificación a los propietarios desconocidos que no reciban la notificación individual o en caso de que se trate de varios herederos, conforme a los art. 44 y 45 de la Ley 39/2015.

El cómputo del plazo de veinte días comenzará desde el día siguiente a la referida publicación en el BOE o, en su caso, desde el siguiente a que se reciba la notificación individual.

Quinto. Notificar el contenido de esta resolución de aprobación definitiva al Ministerio Fiscal, los efectos establecidos en el artículo 5 de la LEF, adjuntando la correspondiente hoja de aprecio de las fincas de los titulares desconocidos.

Sexto. Publicar la presente resolución en el DOG y en la página web del Ayuntamiento de Curtis, con la indicación de los recursos pertinentes, para garantizar una mayor difusión de la misma.

Así lo manda y firma el alcalde en Teixeiro-Curtis, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá optar por:

a) Interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el mismo órgano que la dictó, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, conforme a lo establecido en el artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Puede ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Curtis, 27 de octubre de 2016

Javier Fco. Caínzos Vázquez
Alcalde presidente