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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Miércoles, 23 de noviembre de 2016 Pág. 52194

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2016, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2017, en desarrollo del Real decreto 1032/2007, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado número 184, de 2 de agosto) y de la Orden de 19 de noviembre de 2009 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (Diario Oficial de Galicia número 233, de 27 de noviembre).

La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la calificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) núm. 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

En desarrollo de estas previsiones se dictó el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, que en su capítulo VI (artículos 14 a 17) y en su anexo V recoge la regulación de los exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial.

El artículo 15 del referido Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, establece que deberán convocarse exámenes al menos seis veces al año, pudiendo publicar el órgano competente una vez al año todas las convocatorias referidas a éste, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria. Igualmente, el artículo 14 de la misma norma establece que el examen deberá ser superado en el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del curso de formación acreditativo de la cualificación inicial para la obtención del certificado de aptitud profesional. Este curso deberá repetirse en el supuesto de haber transcurrido el referido plazo sin la superación de la prueba.

La convocatoria de estas pruebas corresponde a la Xunta de Galicia en base a la delegación de competencias efectuada por la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de competencias del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

Con base en dichas previsiones se dictó la Orden de 19 de noviembre de 2009, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se establecieron las bases y las reglas de desarrollo de las pruebas de constatación de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se estableció una habilitación a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para llevar a cabo las sucesivas convocatorias de examen.

En su virtud, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, en la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, y en la Orden de 19 de noviembre de 2009, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Subdirección General de Ordenación del Transporte,

DISPONGO:

1. Convocatoria.

Se convocan para el año 2017 las pruebas de constatación de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con el calendario y demás condiciones previstas en esta resolución.

2. Calendario.

En el año 2017 se realizarán nueve convocatorias, tanto para las categorías D1, D1 + E, D y D + E, como para las categorías C1, C1 + E, C y C + E, que se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario y plazos de inscripción:

Convocatoria

Fechas de celebración

Plazo de inscripción

18.1.2017 a 8.2.2017

25.11.2016 a 30.12.2016

22.2.2017 a 8.3.2017

31.12.2016 a 3.2.2017

5.4.2017 a 19.4.2017

4.2.2017 a 17.3.2017

17.5.2017 a 31.5.2017

18.3.2017 a 28.4.2017

21.6.2017 a 5.7.2017

29.4.2017 a 2.6.2017

19.7.2017 a 9.8.2017

3.6.2017 a 7.7.2017

13.9.2017 a 27.9.2017

8.7.2017 a 25.8.2017

8.11.2017 a 22.11.2017

26.8.2017 a 13.10.2017

13.12.2017 a 27.12.2017

14.10.2017 a 17.11.2017

3. Inscripción.

a) Para inscribirse a las pruebas será necesario presentar, dentro del plazo previsto en el punto anterior, una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta resolución, acompañada del impreso de autoliquidación de tasas por el importe que establezca al efecto la Ley 6/2003, de 29 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El aspirante deberá aportar también copia del DNI solamente en el caso de denegar expresamente su consulta y, en su caso, de la documentación que acredite su residencia habitual en Galicia, solamente en el caso de denegar expresamente su consulta, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de noviembre de 2009.

La sed electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar a las personas interesadas la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente, solamente para el caso de aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Los aspirantes excluidos o no admitidos a la realización de las pruebas podrán solicitar la devolución de las tasas que hubiesen abonado, en su caso, presentando al efecto una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución.

b) Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Tratamiento de datos.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesada sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a sxt.civ@xunta.gal

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2016

La directora general de Movilidad
P.S. (Decreto 165/2015, de 13 de noviembre; disposición adicional primera)
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda

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