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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 22 de noviembre de 2016 Pág. 52094

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (PO 143/2016).

Alberto López Luengo, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 143/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Rodríguez Alonso y Agustín Valladares Rodiño contra la empresa Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Óscar Rodríguez Alonso y por Agustín Valladares Rodiño, condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las cantidades, respectivamente, de 7.070 euros y 5.665,44 euros, más el 10 % en concepto de intereses por mora.

Ello con la intervención del Fogasa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia y consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el art. 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación depósitos y consignaciones, con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso haber consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 27 de octubre de 2016

El letrado de la Administración de justicia