Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 22 de noviembre de 2016 Pág. 52105

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (282/2013).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 282/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ricardo José Miranda Guimarey contra Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Reale Seguros Generales, S.A., Kotlas, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Sentencia 286/2016

PO procedimiento ordinario 282/2013

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante: Ricardo José Miranda Guimarey

Abogado: Manuel Comendador Rey

Demandados: Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Reale Seguros Generales, S.A., Kotlas, S.L., Fondo de Garantía Salarial

Sentencia.

En la ciudad de Santiago de Compostela a 23 de septiembre del año 2016.

Javier Fraga Mandián, juez sustituto de este órgano jurisdiccional, tras haber visto los presentes autos registrados con el número ut supra indicado, promovidos por Ricardo José Miranda Guimarey, asistido por el letrado Manuel Comendador Rey, contra Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (Allianz, en lo sucesivo), representada por la Sra. procuradora María Jesús Fernández Rial y asistida por el Sr. letrado Roberto Botana Castro, Reale Seguros Generales, S. A. (en adelante, Reale), representada por la Sra. letrada Marta Arnejo Grille- Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L. (Xanela, en lo sucesivo) Kotlas, S.L., (Kotlas, en adelante) su administrador concursal Javier Constela Vega y el Fogasa, incomparecidos, todos ellos, al acto de juicio no obstante su citación en forma, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente resolución:

Fallo.

1º. Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ricardo José Miranda Guimarey frente a las entidades Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L., Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Kotlas, S.L. y Reale Seguros Generales, S.A., debo condenarlas y las condeno a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cifra de 39.671,44 euros, actualizada con la aplicación del IPC contabilizado desde el 22 de mayo de 2007 hasta el 12 de marzo de 2013. A partir del dictado de la presente resolución y hasta su completo abono, la cifra resultante habrá de verse incrementada, en su caso, con el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales.

2º. Que debo condenar y condeno a Javier Constenla Vega, en su condición de administrador concursal de la entidad Kotlas, S.L. a estar y pasar por la condena impuesta a la aludida demandada.

3º. Que, asimismo, debo condenar y condeno al Fogasa a estar y pasar por la condena impuesta a las codemandadas.

4º. No se hace especial imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L. y a Kotlas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de ese juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2016

El letrado de la Administración de justicia