Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Miércoles, 16 de noviembre de 2016 Pág. 51265

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 1008/2013).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1008/2013 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Carolina Martínez Lamas contra Fotocopias Maxín, S.L.U., José Benigno Castro Ambroa, Copy Belén, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto

Letrada de la Administración de justicia María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2016.

Antecedentes de hecho:

Primero. El 23.10.2013 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número 1 demanda de reclamación de derecho y cantidades presentada por Carolina Martínez Lamas frente a Fotocopias Maxín, S.L.U., José Benigno Castro Ambroa, Copy Belén, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación para el día 24.10.2016 a las 10.00 horas.

Tercero. Al acto de conciliación no ha comparecido el demandante, que estaba debidamente citado.

Fundamentos de derecho:

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, (artículo 83.2 de la LJS).

Dispone el artículo 83.2 de la LJS que si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el letrado de la Administración de justicia en el primer caso, y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

– Tener por desistida a Carolina Martínez Lamas de su demanda sobre reclamación de derecho y cantidades frente a Fotocopias Maxín, S.L.U., José Benigno Castro Ambroa, Copy Belén, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

– Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fotocopias Maxín, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia