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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Miércoles, 16 de noviembre de 2016 Pág. 51257

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (1779/2015).

Cristina Cao Sánchez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, anuncia que en el presente procedimiento, seguido a instancia de Veneranda Soledad Romero Ares frente a José María González Besada, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda de juicio verbal presentada por Veneranda Soledad Romero Ares, representada por la procuradora Sra. Alfonsín Somoza y asistida del letrado Sr. Vilarelle Romay, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal al concurrir un hijo menor de edad, frente a José María González Besada mayor de edad, reseñado en autos y declarado en rebeldía procesal, procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

I. Atribución a la actora de la guarda y custodia sobre el hijo habido en común, siendo la patria potestad compartida sobre el mismo por ambos progenitores, pero el ejercicio ordinario debe atribuirse en exclusiva a la actora en temas médicos, sanitarios, educativos y de empadronamiento y de tramitación administrativa complementaria.

II. Ausencia de todo régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio, en tanto no sea instado por el mismo en un ulterior proceso de modificación de medidas definitivas.

III. Fijación a cargo del demandado de una pensión de alimentos de 250 €/mes para el citado menor, con abono por mitad de los gastos extraordinarios del mismo.

La pensión de alimentos se abonarà en la cuenta bancaria que designe la actora de manera anticipada en los cinco primeros días de cada mes, con actualización anual a fecha 1 de enero de cada año conforme a la variación precedente del IPC.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil, para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 ss y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación del depósito de 50 € previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicacion. Leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, José María González Besada, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Santiago de Compostela, 24 de octubre 2016

La letrada de la Administración de justicia