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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Miércoles, 16 de noviembre de 2016 Pág. 51251

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2016 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 14 de julio de 2016 por la que se adjudican las ayudas del anexo II, modalidad B, de la Orden de 18 de febrero de 2016 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria.

La Orden de 18 de febrero de 2016 (DOG núm. 44, de 4 de marzo) establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante GAIN), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Mediante la Resolución de 14 de julio de 2016 (DOG número 138, de 21 de julio), se adjudicaron las ayudas de la modalidad B a las entidades que contraten a las personas seleccionadas para una plaza del Programa de apoyo a la etapa de formación posdoctoral que se relacionan en su anexo I.

De acuerdo con el artículo 16 de la orden de convocatoria, en caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarla a la Secretaría General de Universidades y que se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. También se indica que las renuncias solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera de la modalidad y del órgano instructor en que se produzcan y que la persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones durante el tiempo de aprovechamiento de la ayuda.

En consecuencia, atendiendo a las renuncias recibidas en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

RESOLVEMOS:

Primero. Aceptar las renuncias presentadas de la modalidad B de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral que se indican a continuación:

Núm. de exp.

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI

Rama de conocimiento

Nota

POS-B/2016/026

UVIGO

Souto

Salgado

José Antonio

*****233S

Ciencias

95

POS-B/2016/004

UVIGO

Ferrero

Vaquero

Victoria

*****482R

Ciencias

89

Segundo. Aceptar la renuncia a permanecer en la lista de espera que se indica a continuación:

Núm. de exp.

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI

Rama de conocimiento

Nota

POS-B/2016/022

UVIGO

Rodríguez

Álvarez

María José

*****986G

Ciencias

83

Tercero. Adjudicar las ayudas correspondientes a estas renuncias a las solicitudes que se indican a continuación, de acuerdo con el artículo 16 de la orden de convocatoria.

Núm. de exp.

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI

Rama de conocimiento

Nota

POS-B/2016/001

UVIGO

Astray

Dopazo

Gonzalo

*****219M

Ciencias

82

POS-B/2016/014

USC

Balboa

Méndez

Sabela

*****874G

Ciencias de la Salud

81

Cuarto. Declarar extinguida la lista de espera de la modalidad B de estas ayudas.

Quinto. Redistribuir el crédito destinado a la financiación de estas ayudas entre las universidades del SUG según las renuncias y las nuevas incorporaciones, tal como se indica en la siguiente tabla:

Aplicación presupuestaria

Universidad

Nº de plazas

Crédito (en euros)

2016

2017

2018

2019

Total

10.40.561B.444.0

USC

11

101.986,30

404.041,10

305.013,70

2.958,90

814.000,00

UVIGO

9

81.789,04

330.041,10

251.210,96

2.958,90

666.000,00

Total

20

183.775,34

734.082,20

556.224,66

5.917,80

1.480.000,00

10.40.561B.744.0

USC

11

55.000,00

110.000,00

55.000,00

0,00

220.000,00

UVIGO

9

45.000,00

90.000,00

45.000,00

0,00

180.000,00

Total

20

100.000,00

200.000,00

100.000,00

0,00

400.000,00

Sexto. La fecha de comienzo de los contratos será el 16 de noviembre de 2016.

Séptimo. Las entidades beneficiarias deberán remitir un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y vinculará a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización de los correspondientes contratos.

Octavo. El artículo 12 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se hubiese presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Noveno. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación
y Ordenación Universitaria

Francisco Conde López
Presidente de la Agencia Gallega
de Innovación