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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Lunes, 14 de noviembre de 2016 Pág. 50170

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 11 de noviembre de 2016 por la que se modifica la Orden de 20 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de proyectos de los grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) y para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.

La Consellería del Medio Rural publicó en el DOG núm. 105, de 3 de junio de 2016, la Orden de 20 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de proyectos de los grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) y para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016. Esta orden fue modificada por la Orden de 28 de junio de 2016 (DOG núm. 124, de 1 de julio).

El artículo 4 de la Orden de 20 de mayo de 2016, relativo a la financiación de las ayudas, detalla la aplicación presupuestaria, el importe previsto y la distribución para cada una de las modalidades de ayuda. Además, establece la posibilidad de destinar el remanente resultante de la adjudicación de una modalidad para conceder ayudas a otra modalidad de existir solicitudes suficientes. Dichas ayudas se enmarcan en la medida 16 de cooperación, correspondiendo con las submedidas 16.12, ayudas para la ejecución de proyectos de grupos operativos de la AEI, y 16.20, ayudas para la implantación de proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario, agrícola y forestal.

Para la financiación de las ayudas convocadas en virtud de la Orden de 20 de mayo de 2016 fue preciso asignar los importes para cada una de las anualidades de las dos modalidades de ayuda de manera estimativa, sin que fuera posible predeterminar los importes que cada entidad iba a solicitar con cargo a cada una de ellas. Una vez examinadas las solicitudes presentadas dentro de ambas líneas de ayudas, las actuaciones que se podrían desarrollar para el cumplimiento del objetivo de apoyo a la innovación agroforestal y la ejecución de un mayor número de proyectos exigen la redistribución definitiva de los importes iniciales entre las anualidades de cada una de las modalidades de ayuda que financian esta convocatoria de subvenciones. Este reajuste de anualidades redundará así en beneficio del sector y de los colectivos destinatarios.

El punto 9.2 del anexo 1 y el punto 8.1 del anexo 2 de dicha Orden de 20 de mayo de 2016 regulan el plazo para justificar la subvención conforme a la anualidad establecida en la resolución de la concesión y solicitar los correspondientes pagos parciales de la subvención, con fechas límite de 31 de octubre en las anualidades 2016 y 2017, y de 30 de octubre en las anualidades 2016 y 2017, respectivamente, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor acorde con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, después de la petición del beneficiario.

El primer párrafo del punto 9.2 del anexo 1 de dicha orden fue modificado por la Orden de 28 de junio de 2016, quedando redactado de la siguiente manera:

«Las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención conforme a la anualidad establecida en la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos parciales de la subvención, con fecha límite de 15 de noviembre en la anualidad 2016 y de 31 de octubre en la anualidad 2017, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor, de acuerdo con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, después de la petición del beneficiario. Las solicitudes de pago (anexo V, modelo A) se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, antes de la fecha límite que se indique en la notificación de la resolución de concesión, junto con los siguientes documentos:».

El primer párrafo del punto 8.1 del anexo 2 de dicha Orden de 20 de mayo de 2016 fue modificado por la Orden de 28 de junio, quedando redactado de la siguiente manera:

«La entidad beneficiaria deberá justificar la subvención conforme a la anualidad establecida en la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos parciales de la subvención, con fecha límite de 15 de noviembre en la anualidad 2016 y de 31 de octubre en la anualidad 2017, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor, de acuerdo con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, después de la petición del beneficiario. Las solicitudes de pagos (anexo V, modelo A) se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, antes de la fecha límite que se indique en la notificación de la resolución de concesión, junto con los siguientes documentos:».

Debido a la complejidad del análisis de las solicitudes, así como del procedimiento necesario para poder aprobar la redistribución de anualidades objeto de esta orden, hace falta modificar el punto 1 del artículo 4 y la fecha de justificación prevista en el punto 9.2 del anexo 1 y en el punto 8.1 del anexo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2016, modificada por la Orden de 28 de junio.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de mayo de 2016 (DOG núm. 105, de 3 de junio) y de la Orden de 28 de junio de 2016 (DOG núm. 124, de 1 de julio), por la que se modifica la Orden de 20 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de proyectos de los grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) y para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016

Uno. Se modifica el punto 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

«La financiación de las iniciativas de cooperación seleccionadas al amparo de esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.561A.770.0, código de proyecto 201600217, para la submedida 16.20, y 201600417 para la submedida 16.12, por un valor total de 3.297.023,08 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 1.813.362,70 euros en 2016 y 1.483.660,38 euros en 2017.

Asimismo, habrá la siguiente distribución para cada una de las dos modalidades de ayuda:

a) Ayudas para la ejecución de proyectos de grupos operativos (GO) de la Asociación Europea de Innovación (AEI), bajo la submedida 16.12, en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas y forestal, por un importe de 1.648.511,54 euros, repartidos en 906.681,35 euros para el año 2016 y 741.830,19 euros para el año 2017.

b) Ayudas para la implantación de proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario, agrícola y forestal, bajo la submedida 16.20, por un importe de 1.648.511,54 euros, repartidos en 906.681,35 euros para el año 2016 y 741.830,19 euros para el año 2017.

De no ser adjudicado el total de la ayuda destinada a una de las modalidades por falta de solicitudes, el remanente resultante se podrá destinar para conceder ayudas a la otra modalidad, de existir solicitudes suficientes.

Existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2016. La concesión de subvenciones imputadas al ejercicio correspondiente al año 2017 está condicionada a la existencia de dotación económica suficiente en cada momento».

Esta redistribución de los importes por anualidades no precisa de nueva convocatoria. Asimismo, la modificación objeto de la presente orden de la Orden de 20 de mayo de 2016 no implica la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Dos. Se modifica el primer párrafo del punto 9.2 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

«Las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención conforme a la anualidad establecida en la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos parciales de la subvención, con fecha límite de 12 de diciembre en la anualidad 2016 y de 31 de octubre en la anualidad 2017, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor, de acuerdo con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, después de la petición del beneficiario. Las solicitudes de pago (anexo V, modelo A) se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, antes de la fecha límite que se indique en la notificación de la resolución de concesión, junto con los siguientes documentos:».

Tres. Se modifica el primer párrafo del punto 8.1 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«La entidad beneficiaria deberá justificar la subvención conforme a la anualidad establecida en la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos parciales de la subvención, con fecha límite de 12 de diciembre en la anualidad 2016 y de 31 de octubre en la anualidad 2017, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor, de acuerdo con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, después de la petición del beneficiario. Las solicitudes de pagos (anexo V, modelo A) se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, antes de la fecha límite que se indique en la notificación de la resolución de concesión, acompañados de los siguientes documentos:».

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural