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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Lunes, 14 de noviembre de 2016 Pág. 50226

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución correspondiente a la infraestructura gasista denominada extensión de red en MOP 4 bar para suministro de gas natural a Ingapan, S.L. y zona de influencia de su trazado en Outeiro de Rei (Lugo), promovida por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2015/27-0).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio a los efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 24 de febrero de 2012 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Outeiro de Rei en la provincia de Lugo (expediente IN627A 2010/11-0); que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 13 de abril de 2012 y en el Boletín Oficial de la provincia de 19 de junio.

Este proyecto de ejecución contempla la gasificación de varias urbanizaciones situadas al sur del término municipal de Outeiro de Rei (cerca del límite con el término municipal de Lugo), y se prevé el suministro de gas natural a través de una conexión con la red proveniente del término municipal de Lugo, en la carretera municipal de la urbanización Os Alargos, continuando la canalización hasta la urbanización residencial Triaqua, pasando por las urbanizaciones Salete e Os Alargos, con una longitud total de 6.871 m.

En cuanto al desarrollo de este proyecto de ejecución, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió dos actas de autorización de funcionamiento, con fechas 23.9.2013 y 20.2.2016, por un total de 4.698,9 m de canalizaciones.

Segundo. El 22 de diciembre de 2015 la empresa promotora, Gas Galicia SDG, S.A., presentó la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución denominado Extensión de red en MOP 4 bar para suministro de gas natural a Ingapan, S.L. y zona de influencia de su trazado en Outeiro de Rei (Lugo), acompañada del proyecto y de las separatas técnicas para las entidades afectadas.

Este proyecto de ejecución contempla la gasificación de un área geográfica perteneciente al núcleo urbano de Outeiro de Rei y, en consecuencia, alejada del área geográfica correspondiente al primer proyecto de ejecución (urbanizaciones situadas al sur del término municipal de Outeiro de Rei); en consecuencia, se sometió (bajo el número de expediente IN627A 2015/27-0) no sólo al procedimiento de aprobación del proyecto de ejecución sino también al procedimiento de autorización administrativa previa, por tratarse de una infraestructura gasista no contemplada en el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización administrativa a Gas Galicia SDG, S.A. para la distribución de gas natural en el término municipal de Outeiro de Rei.

La infraestructura gasista contemplada en el proyecto de ejecución presenta las siguientes características básicas:

– Tendrá su inicio en el punto de entrega de gas natural (salida de la ERM que se instalará en el polígono 60, parcela 234 del término municipal de Outeiro de Rei, y que será objeto de otro proyecto), continúa por varias calles (Castro, Un, D, plaza del Ayuntamiento, F, carretera N-VI, E) hasta llegar a las instalaciones de Ingapan, S.L., con una longitud total de 1.592 m.

– Su presión máxima de operación será de 4 bar y se realizará en tubería de polietileno PE-100 y SDR 17,5, en diámetros de 110 y 90 mm.

Tercero. El 10 de febrero de 2016 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura gasista correspondiente a la extensión de red en MOP 4 bar para suministro de gas natural a Ingapan, S.L. y zona de influencia de su trazado en Outeiro de Rei (Lugo), promovida por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2015/27-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 23 de marzo de 2016, en el Boletín Oficial de la provincia de 10 de marzo y en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso de 10 de marzo, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Outeiro de Rei.

Durante este trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 7 de marzo de 2016 la Dirección General de Energía y Minas trasladó las separatas técnicas del citado proyecto de ejecución (infraestructura gasista correspondiente a la extensión de red en MOP 4 bar para suministro de gas natural a Ingapan, S.L. y zona de influencia de su trazado en Outeiro de Rei), a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes o derechos afectados por el mismo: Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Dirección General del Patrimonio Cultural, Ayuntamiento de Outeiro de Rei, Begasa, Telefónica y Ono.

Las entidades que contestaron (Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Dirección General del Patrimonio Cultural, Ayuntamiento de Outeiro de Rei, Begasa y Telefónica) presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a Gas Galicia SDG, S.A., quien presentó su conformidad. No obstante, el Ayuntamiento de Outeiro de Rei propuso en su informe un cambio de trazado de la canalización de gas.

Con respecto a las entidades que no contestaron (Ono), sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con la autorización de la infraestructura proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Quinto. Para atender el cambio de trazado de la canalización de gas propuesto por el Ayuntamiento de Outeiro de Rei, el 27.5.2016 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de aprobación de la adenda al proyecto de ejecución Extensión de red en MOP 4 bar para suministro de gas natural a Ingapan, S.L. y zona de influencia de su trazado en Outeiro de Rei (Lugo), acompañada de la adenda y de las separatas técnicas para las entidades afectadas.

La red contemplada en esta adenda tiene su inicio en el punto de entrega de gas natural (previsto en el proyecto inicial) y continúa por varias calles (Castro, Un, D, plaza del Ayuntamiento, calle del Ayuntamiento, avenida Terra Chá, carretera N-VI, carretera LU-115 y E) hasta llegar a las instalaciones de Ingapan, S.L., con una longitud total de 1.649 m.

Sexto. El 8 de julio de 2016 la Dirección General de Energía y Minas trasladó las separatas técnicas de la citada adenda, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes o derechos afectados por la misma: Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras, Dirección General del Patrimonio Cultural y Ayuntamiento de Outeiro de Rei.

Las entidades que contestaron (Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras, Dirección General del Patrimonio Cultural y Ayuntamiento de Outeiro de Rei) presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a Gas Galicia SDG, S.A., quien presentó su conformidad.

Séptimo. El 28 de septiembre de 2016 los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Minas emitieron informe favorable sobre el expediente de referencia (IN627A 2015/27-0), de cara al otorgamiento de la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura gasista denominada Extensión de red en MOP 4 bar para suministro de gas natural a Ingapan, S.L. y zona de influencia de su trazado en Outeiro de Rei (Lugo), promovida por Gas Galicia SDG, S.A.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria e Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo indicado, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura gasista correspondiente a la extensión de red en MOP 4 bar para suministro de gas natural a Ingapan, S.L. y zona de influencia de su trazado en Outeiro de Rei (Lugo), promovida por la empresa Gas Galicia SDG, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada infraestructura gasista, conformado por los siguientes documentos técnicos:

– Proyecto de autorización de ejecución de instalaciones - Extensión de red en MOP 4 bar para suministro de gas natural a Ingapan, S.L. y zona de influencia de su trazado en Outeiro de Rei (Lugo), firmado por el ingeniero industrial Ángel Casas Bachiller (colegiado nº 9.735 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid), fechado en diciembre de 2015 y en el que figura un presupuesto de 66.986,54 €.

– Proyecto de autorización de ejecución de instalaciones - Addenda al proyecto de extensión de red en MOP 4 bar para suministro de gas natural a Ingapan, S.L. y zona de influencia de su trazado en Outeiro de Rei (Lugo), firmado por el ingeniero industrial Ángel Casas Bachiller (colegiado nº 9.735 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid), fechado en mayo de 2016 y en el que figura un incremento de presupuesto de 13.751,61 € (lo que supone un presupuesto total de la infraestructura gasista de 80.738,15 €).

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La empresa promotora de la infraestructura gasista, Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización una fianza por valor de 1.339,73 €, importe del 2 % del presupuesto de instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. La infraestructura gasista que se autoriza se realizará de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto titulado Proyecto de autorización de ejecución de instalaciones - Extensión de red en MOP 4 bar para suministro de gas natural a Ingapan, S.L. y zona de influencia de su trazado en Outeiro de Rei (Lugo) y su adenda; y en los que figura un presupuesto total de 88.738,15 €.

Tercera. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los complementan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Séptima. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Octava. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de la competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar la citada infraestructura gasista.

Novena. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas