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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Lunes, 14 de noviembre de 2016 Pág. 50209

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1129/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1129/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Borja Rodríguez Peláez contra Nutrifitness Personal Trainers, S.L., Fogasa, Consigue Tu A, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto.

Magistrado juez Javier López Cotelo

A Coruña, 12 de septiembre de 2016

Único. En los presentes autos se dictó sentencia el 27 de julio de 2016. La demandada ha solicitado la aclaración de tal resolución en los términos recogidos en el escrito presentado en fecha 5 de agosto de 2016.

Fundamentos de derecho.

Único. Una vez examinado el escrito presentado por la parte codemandada en el presente procedimiento, y leída la sentencia dictada en el presente procedimiento, entiendo que no existe ningún concepto oscuro ni ningún error material que haya de ser aclarado por este juzgador al amparo del artículo 214 de la LEC, sin perjuicio de la interposición del correspondiente recurso de suplicación frente a dicha resolución a fin de que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia pueda analizar los distintos motivos que lo funden a instancia de la parte recurrente.

Existe una evidente falta de claridad en la redacción del escrito rector que, en ningún momento, ni siquiera en el suplico del mismo, expresa y cuantifica la cantidad que reclama de las empresas demandadas.

En todo caso, y sin que sirva de precedente, y con el único fin de no perjudicar a la parte actora exigiéndole que interponga una nueva demanda por las cantidades referidas en su escrito de aclaración, se complementará la sentencia dictada en este procedimiento en el siguiente sentido:

En la declaración de hechos probados, en el número 2 se añadirá un nuevo apartado que dirá lo siguiente: “Las empresas adeudan al trabajador las cantidades brutas de 465,54 euros por parte proporcional de vacaciones no disfrutadas; 718,26 euros por indemnización especial, 950,96 euros por horas extras realizadas y 175,84 euros como complemento voluntario –doc. nº 3 aportado con el ramo de prueba del actor– documento de liquidación y finiquito de la relación laboral fechado el 19 de octubre de 2015. El total de la cantidad neta debida por estos conceptos asciende a la suma de 2.249,18 euros”.

En el fundamento de derecho IV se añadirá un nuevo apartado: “En relación con los demás conceptos recogidos en el documento de liquidación y finiquito aportado –doc. nº 3 del actor– no se ha acreditado por las demandadas su abono al actor, por lo que procederá condenarlas a su abono de conformidad con lo reseñado en la declaración de hechos probados, por lo que procede condenar a las demandadas a pagar al actor por tales conceptos la suma neta de 2.249,18 euros”.

En el fallo se añadirá, en el número 3 lo siguiente: “así como a abonarle solidariamente la suma neta de 2.249,18 euros por los conceptos ya expresados en la declaración de hechos probados de esta sentencia”.

Parte dispositiva:

Ha lugar a la aclaración solicitada en los términos recogidos en el cuerpo de la presente resolución.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, Juez del Juzgado de Refuerzo de A Coruña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Nutrifitness Personal Trainers, S.L. y empresa Consigue Tu A, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia