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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Lunes, 14 de noviembre de 2016 Pág. 50177

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2016, de la Dirección General de Administración Local, por la que se suprimen los puestos de trabajo reservados a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional en los ayuntamientos de Oza dos Ríos y Cesuras y se crea y clasifica un puesto de trabajo reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en el Ayuntamiento de Oza-Cesuras.

Los municipios de Cesuras y Oza dos Ríos culminaron un pionero procedimiento de fusión para constituirse en un único municipio que dio lugar a la aprobación del Decreto 83/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Oza dos Ríos y Cesuras y se constituye el municipio de Oza-Cesuras.

Como consecuencia de la fusión, se procede a la integración de los territorios, poblaciones y organización de los municipios, incluyendo los medios personales, materiales y económicos del municipio fusionado. A estos efectos, se adecúan las estructuras organizativas de personal y de recursos resultantes para su nueva situación. Así, el nuevo municipio Oza-Cesuras solicita el 29 de septiembre de 2016 la creación y clasificación del puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional como secretaría de clase tercera.

El régimen jurídico aplicable a los puestos reservados a los funcionarios con habilitación de carácter nacional se recoge en el artículo 92 bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, que dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de creación, clasificación y supresión de puestos reservados a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Ante la ausencia del desarrollo reglamentario, la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, señala que en tanto no entre en vigor el reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y en tanto no se oponga a lo dispuesto en esta ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de dicho artículo.

El Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, no regula de manera expresa la situación en la que se encuentran los funcionarios con habilitación nacional cuando se produce un proceso de fusión voluntaria de municipios, si bien se aplica por analogía el supuesto de agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de secretario de la disposición adicional segunda, la cual reza lo que sigue: «Si en el momento de aprobación del expediente de agrupación estuvieran cubiertos con carácter definitivo dos o más puestos reservados en las entidades agrupadas, la provisión del puesto o puestos resultantes se efectuará, de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de la agrupación, a favor de alguno de ellos, con respeto, en cualquier caso, a los principios de mérito y capacidad. El funcionario que, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, cesara en su puesto de trabajo, continuará percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto y durante el plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al suprimido. Los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones serán clasificados por los órganos competentes de las comunidades autónomas conforme a lo dispuesto en el artículo 2».

El Ayuntamiento de Cesuras contaba con un puesto de secretaría-intervención cubierto de manera definitiva, mientras que el Ayuntamiento de Oza dos Ríos tenía vacante su puesto de secretaría-intervención, provisto de manera temporal a través de una comisión de servicios.

Por todo esto, en aplicación de lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, modificado por Real decreto 834/2003, de 27 de junio, y demás normativa concordante de aplicación y en uso de las facultades que le confiere el artículo 15 de la Ley de empleo público de Galicia, en relación con el artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y la Orden de 14 de mayo de 2013 sobre delegación de competencias, corresponde a la Dirección general de Administración Local la firma de la presente resolución, si bien, al estar vacante en aplicación de la normativa organizativa, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESUELVE:

Primero. Suprimir los puestos de trabajo de los ayuntamientos de Oza dos Ríos y Cesuras, reservados a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de secretaría-intervención y sin categoría, de conformidad con el anexo I.

Segundo. Crear y clasificar el puesto de trabajo del nuevo municipio de Oza-Cesuras en un puesto de trabajo de secretaría-intervención, reservado a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de secretaría-intervención y sin categoría, como se especifica en el anexo II de esta resolución con la correspondiente adjudicación.

Tercero. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes, a contar desde su publicación, o podrá impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación.

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2016

El director general de Administración Local
P.S. (Artículo 7.e) de la Orden 14.5.2013, DOG núm. 92, de 15 de mayo)
La secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia
P.D. (Resolución 7.10.2016)
Nicolás Vázquez Iglesias
Vicesecretario general de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I

Relación de puestos de trabajo que se suprimen:

Ayuntamiento de Oza dos Ríos

Secretaría-intervención

Ayuntamiento de Cesuras

Secretaría-intervención

ANEXO II

Relación de puestos habilitados de nueva creación en el Ayuntamiento de Oza-Cesuras y funcionarios a los que se adjudican:

Secretaría-intervención

José Carmelo Sánchez-Presedo