Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Jueves, 10 de noviembre de 2016 Pág. 50013

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Cospeito

ANUNCIO de 12 de septiembre de 2016 de la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan de sectorización del parque empresarial de Muimenta.

Por acuerdo del Pleno de fecha 30 de agosto de 2016 fue aprobado definitivamente el Plan de sectorización del parque empresarial de Muimenta, lo que se publica a los efectos del artículo 92.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia:

«Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan de sectorización del parque empresarial de Muimenta.

Segundo. Publicar la aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos de lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Esta publicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde la adopción de la aprobación definitiva.

Igualmente, se publicará la aprobación definitiva junto con la normativa y las ordenanzas del plan de sectorización en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 92.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Tercero. Comunicar el acuerdo de aprobación definitiva, en virtud del artículo 92.3 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, a los efectos oportunos, a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, aportando una copia autenticada de dos ejemplares del plan aprobado definitivamente con todos los planos y documentos que integran el plan sobre los que hubiera recaido acuerdo de aprobación definitiva, debidamente diligenciados por el secretario del Ayuntamiento».

Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, bien recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produjera su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Cospeito, 12 de septiembre de 2016

Armando Castosa Alvariño
Alcalde