Para conocimiento general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72, 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 24 de noviembre de 2011, pronunció la Sentencia 1141/2011, dictada en el procedimiento ordinario nº 4735/2008, interpuesto por Eduardo Emilio Paz Santasmarinas, sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice:
«Que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Eduardo Emilio Paz Santasmarinas contra la Orden de 1 de septiembre de 2008, dictada por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte, por la que se aprueba definitivamente el PGOM de Santiago de Compostela y, en consecuencia, anulamos parcialmente la mencionada Orden de 1 de septiembre de 2008, en el exclusivo extremo relativo al punto P-11 O Castiñeiriño del artículo 150 de dicho PGOM, y declaramos que la parcela descrita en el fundamento de hecho previo ha de recibir la consideración de suelo urbano consolidado, sin hacer especial condena de costas».
La citada sentencia fue declarada firme.
Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2016
María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo