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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Jueves, 10 de noviembre de 2016 Pág. 49926

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 27 de octubre de 2016 por la que se regula la pesca de la lamprea en las pesqueras del río Ulla y se fijan el período y las condiciones para presentar las solicitudes para el año 2017.

El Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, aprobada por el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, atribuyen a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos piscícolas.

El artículo 8 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, indica que se deberán establecer los períodos hábiles de pesca para las distintas especies y demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia, y adoptará las medidas excepcionales y los regímenes especiales que se consideren pertinentes.

Esta orden tiene por objeto establecer la normativa especial para la pesca de la lamprea (Petromyzon marinus) en un ámbito territorial y temporal determinado. La pesca de la lamprea presenta aspectos específicos que quedan reflejados en la propia Ley de pesca fluvial de Galicia, que exceptúa a esta especie, junto con la anguila y la angula, de la prohibición de determinadas artes de pesca y de la pesca nocturna. Esta circunstancia justifica el establecimiento de un régimen especial para la pesca de estos seres vivos.

La lamprea es una especie piscícola muy particular en lo que respecta a su aprovechamiento, en el cual se siguen utilizando procedimientos y artes tradicionales que están prohibidos para el resto de las especies.

El Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo) establece, en su artículo 88, los obstáculos, instrumentos, artes y aparejos prohibidos en las aguas continentales gallegas, con la excepción de los utilizados en la pesca de anguilas, angulas, lampreas y especies de estuario.

Con el objeto de que se realice un aprovechamiento ordenado de la pesca de la lamprea en el río Ulla, se establece un régimen especial para el próximo año 2017.

Por todo lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta norma es la regulación del aprovechamiento específico de la lamprea (Petromyzon marinus) en las aguas del río Ulla durante el año 2017.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente orden son las pesqueras tradicionales situadas en el río Ulla, detalladas en el anexo I.

Artículo 3. Limitaciones a la pesca

1. La pesca de la lamprea sólo se podrá practicar en las pesqueras autorizadas y con las limitaciones que a continuación se indican:

a) En las pesqueras de Areas y As Vellas deberán dejar libre el canal central del río y no podrán trabajar en la denominada «vea».

b) Deberán emplearse redes que no causen daño a otras especies piscícolas.

c) Serán devueltos al agua o entregados a los agentes que lo soliciten todos aquellos ejemplares piscícolas que no sean las lampreas capturadas en las pesqueras.

d) En todo momento deberán colaborar con el personal del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, siguiendo sus instrucciones.

2. Estas limitaciones obligan a todas las personas autorizadas, sean o no titulares de las pesqueras.

Artículo 4. Período y horario hábil

1. El período hábil de pesca será:

a) En las pesqueras de Areas (Herbón), del día 2 de enero al 25 de marzo.

b) En el tramo comprendido desde la pesquera de As Vellas (Herbón) hasta la pesquera de A Trapa (Herbón) ambas incluidas, del 30 de enero al 22 de abril.

c) En el tramo comprendido desde las pesqueras de A Caseta y Furado (Carcacía) hasta la pesquera de Lampreeiro, lugar de As Pesqueiras (Reis), todas incluidas, del 6 de febrero hasta el 6 de mayo.

El mismo día que finalice el período autorizado se retirarán las artes de pesca.

2. Las redes sólo podrán estar colocadas desde las 20.00 horas hasta las 8.00 horas.

Se prohíbe la realización de las labores de pesca (deberán levantarse las redes de las pesqueras) desde las 8.00 horas de los sábados hasta las 20.00 de los lunes.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

1. Con el objeto de autorizar la actividad en las pesqueras, los titulares de estas presentarán su solicitud por los procedimientos que siguen:

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, también podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar a las personas interesadas la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE sólo en el caso de denegar expresamente la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Los titulares que presentan la solicitud por primera vez, documento que acredite la titularidad de las pesqueras.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones informativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio/Secretaría General Técnica. San Lázaro s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sxt.mot@xunta.gal

Artículo 6. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, la competencia para la concesión de las autorizaciones reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. El plazo máximo para resolver será de un mes contado a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

3. El sentido del silencio será positivo.

4. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, según los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación o directamente, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Artículo 7. Notificaciones

1. Se notificará a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a los efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiera sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Permisos

Toda persona que trabaje en las pesqueras deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca y del permiso de 4ª categoría para cada día y pesquera, documentos que deberá llevar consigo junto con el DNI/NIE durante la práctica de esta actividad.

Junto a los permisos se entregará un libro de registro de capturas que deberá ser cumplimentado debidamente y estar siempre a disposición del personal del Servicio de Conservación de la Naturaleza. Una vez terminada la temporada, deberá ser entregado en el plazo de 15 días. El cumplimiento de este requisito será indispensable para optar a permisos de la próxima temporada.

En el caso de que trabaje la pesquera una persona distinta a su titular, para la obtención de los citados permisos deberá acreditar en el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra que está autorizado por el titular.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

Las infracciones contra esta regulación serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

Por el uso indebido de la pesquera responderá su titular. Si en un mismo puesto hay varios titulares, responderán solidariamente.

Disposición adicional única. Delegación

Se delega en la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Pontevedra la competencia para la concesión de la autorización regulada en esta orden.

Disposición transitoria única

A efectos de lo establecido en el artículo 8 de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, y en tanto no se determinen los requisitos para la obtención de la licencia de la clase D, para el ejercicio de la pesca con aprovechamiento en las pesqueras del río Ulla se expedirá la licencia de las clases A o B, según corresponda, en la cual se indicará la especie autorizada (lamprea) y se especificará la pesquera en que se puede practicar esta pesca, de acuerdo con la lista establecida en el anexo I de esta orden.

Disposición final primera

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a propuesta del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquier otra que lo haga necesario, podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta orden y adoptar las medidas excepcionales previstas en el artículo 48 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

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