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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Miércoles, 9 de noviembre de 2016 Pág. 49838

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de decreto (PO 697/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 697/2013 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de José da Torre Carro contra la empresa Daviña Sociedad Limitada y el Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto:

Letrada de la Administración de justicia, María Teresa Vázquez Abades.

En Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2016.

Antecedentes de hecho:

Primero. El 4.7.2013 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número 1 demanda de reclamación de cantidad presentada por José da Torre Carro frente a Daviña Sociedad Limitada y el Fondo de Garantía Salarial.

Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación y juicio para el día 17.10.2016 a las 13.00 horas.

Tercero. Al acto de conciliación no ha comparecido el demandante, que estaba debidamente citado.

Fundamentos de derecho:

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la LJS).

Dispone el artículo 83.2 de la LJS que si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el letrado de la Administración de justicia en el primer caso, y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

– Tener por desistido a José da Torre Carro de su demanda de reclamación de cantidad frente a Daviña Sociedad Limitada y el Fondo de Garantía Salarial.

– Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto "recurso", seguido del código "31 Social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación "recurso" seguida del "31 social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Daviña Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia