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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Martes, 8 de noviembre de 2016 Pág. 49236

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 583/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 583/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Campos Suárez contra Newco Airports Services, S.A., comisión de seguimiento del ERE, Fondo de Garantía Salarial, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea Aena, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 4 de agosto de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Campos Suárez frente a Newco Airports Services, S.A., y, en consecuencia, se reconoce el derecho preferente del demandante a ocupar las plazas vacantes ofertadas en convocatoria de 24 de marzo de 2012 de las referidas en el hecho probado quinto, con condena de Newco Airports Services, S.A. a estar y pasar por esta declaración y a indemnizar al actor por vulnerar su derecho preferente a ocupar tales plazas mediante el pago de la cantidad de 7.464 euros.

Se desestiman el resto de pretensiones de la demanda, absolviendo a los codemandados Aena, Francisco Javier Ramos Benito, Severino Mallo Nieto y Fernando Pombo Mallo, Antonia Magdaleno Carmona y Pedro Tortosa Mondéjar, de las pretensiones ejercitadas frente a los mismos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada JAT del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, en funciones de refuerzo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Newco Airports Services, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia