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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Martes, 8 de noviembre de 2016 Pág. 49218

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2031/2016 IP).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 2031/2016 IP

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 643/2015 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

Recurrente: María José Pérez Souto

Abogado: José Nogueira Esmorís

Recurridas: Fogasa, Sumtec, S.L., General Panels, S.L., Puertas Blindex, S.L.

Abogados: Fogasa, Tamara Vallejo Martínez, Tamara Vallejo Martínez, (…)

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2031/2016 de esta sección, seguido a instancia de María José Pérez Souto contra Fogasa, Sumtec, S.L., General Panels, S.L., Puertas Blindex, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., administración concursal Sumtec, S.L. (Jaime Fernández-Obanza Carro), Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Desestimando totalmente el recurso de suplicación interpuesto por María José Pérez Souto contra la Sentencia de 26 de enero de 2016 del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, dictada en juicio seguido a instancia del recurrente contra la entidad mercantil Sumtec, Sociedad Limitada, su administración concursal, la entidad mercantil Puertas Blindex, Sociedad Limitada, la entidad mercantil General Panels, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Bianinver Sociedad de Inversiones, Sociedad Limitada y la entidad mercantil Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, Sociedad Limitada, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, la sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Puertas Blindex, S.L. y Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia