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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Lunes, 7 de noviembre de 2016 Pág. 49063

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1267/2016).

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de Justicia de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 267/2016 de esta sección, seguido a instancia de David Oliveros Fernández contra Fogasa, Telepizza, S.A.U., Pulgar Pizza, S.L., Admón. Concursal Pulgar Pizza, S.L. (José Manuel Cortegoso Iglesias) sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por David Oliveros Fernández contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo con fecha 14.12.2015, debemos revocar y revocamos dicha resolución y con estimación parcial de la demanda inicial formulada por el demandante, debemos declarar y declaramos su derecho al abono de la cantidad de 1.231,37 € condenando a la demandada Pulgar Pizza, S.L. a su reconocimiento y abono, con la absolución de Tele Pizza, S.A.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta T.S.X. Galicia sala de lo social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Pulgar Pizza, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 14 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia