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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Viernes, 4 de noviembre de 2016 Pág. 48873

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 17 de octubre de 2016 por la que se anuncia procedimiento para cambio de destino y reingreso a resultas de profesores especiales de institutos técnicos de las enseñanzas medias que se van a extinguir.

Al estar vacantes los puestos que se determinan en el anexo I adjunto a esta orden, procede ofrecerlos a los profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias, integrados en dicho cuerpo por el Real decreto 1467/1998, de 2 de diciembre, y que se encuentran prestando servicios en centros situados en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Por todo ello, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESUELVE:

Primero. Hacer pública la relación de puestos vacantes que se indican en el anexo I de esta orden, que pueden ser cubiertos por los profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias que reúnen los requisitos previstos en esta orden.

Segundo. Podrán optar voluntariamente a la plaza anunciada en esta convocatoria dirigiendo su instancia a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en los términos indicados en la base decimosegunda, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que estén en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales.

c) Los funcionarios que estén en situación de excedencia voluntaria. Si se tratara del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular recogida en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (DOG de 4 de mayo), sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias transcurriera un año desde que pasaron la esta situación.

Tercero. Para participar en este proceso, los interesados deberán cubrir la instancia en el modelo que se adjunta como anexo II de esta orden, consignarán en ella los centros que soliciten por orden de preferencia, especificando el código de centro, la localidad y el nombre del centro, así como cuantos datos se requieren en ella. Junto con la instancia deberán aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma especificada en el anexo III.

Cuarto. La instancia original, así como la documentación a que se alude en el punto anterior, se dirigirán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y podrán presentarse:

a) En el Registro General de la Xunta de Galicia.

b) En los registros provinciales de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia.

c) En la secretaría del centro educativo en el que presta servicios el personal concursante.

d) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá tenerse en cuenta que a otros efectos distintos del concurso de traslados, las secretarías de los centros docentes no son una de las oficinas en las que pueden presentarse documentos dirigidos a cualquier organismo público.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será desde el día 8 de noviembre de 2016 al 28 de noviembre de 2016, ambos incluidos. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna nueva solicitud ni la modificación de las presentadas.

Quinto. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos baremará los méritos, adjudicará los destinos y expondrá la resolución provisional en la página web de la consellería (www.edu.xunta.es). Dichas adjudicaciones se realizarán siguiendo las puntuaciones obtenidas por los participantes y teniendo en cuenta el orden por ellos establecida en su petición de puestos.

En caso de que se produzcan empates en el total de las puntuaciones, éstas se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada una de las epígrafes del baremo, por el orden en que aparecen en él y, en su caso, por la mayor puntuación en los subepígrafes, siguiendo igualmente el mismo orden.

Sexto. Los participantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha de exposición de dicha resolución.

Séptimo. Resueltas las reclamaciones a que se refiere el punto anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a elevar la definitiva la resolución provisional y a su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Los destinos obtenidos en dicha resolución serán irrenunciables y los interesados deben incorporarse a ellos el 1 de septiembre de 2017.

Octavo. Para la evaluación de las solicitudes de reingreso, se tendrán en cuenta los méritos que en tiempo y forma aleguen y justifiquen de los especificados en el anexo III de esta orden.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Vacantes: 1.

Localidad: IES As Lagoas, Ourense.

Código: 32009190.

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ANEXO III
Baremo

1. Servicios prestados hasta

2,00 puntos

Por cada año de permanencia ininterrumpida en el centro desde lo que solicita el cambio de puesto de trabajo

0,300 puntos

Certificado de la delegación provincial correspondiente.

2. Antigüedad, hasta

2 puntos

Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de institutos técnicos de enseñanzas medias o por cada año completo de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal vario

0,200 puntos

Certificado de la delegación provincial o delegaciones provinciales, en su caso.

3. Méritos académicos (titulaciones), hasta

4,00 puntos

3.1. Por cada título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto

2,00 puntos

Fotocopia compulsada del título o certificación del pago de tasas para su expedición.

3.2 .Título de licenciado en Educación Física

3,00 puntos

Fotocopia compulsada del título o certificación del pago de tasas para su expedición.

3.3. Por cada diploma universitario, certificado del primer ciclo universitario, título de ingeniero, arquitecto técnico o formación profesional de segundo

0,75 puntos