La Orden de 18 de febrero de 2016 (DOG núm. 44, de 4 de marzo) establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
Mediante la Resolución de 17 de junio de 2016 (DOG núm. 122, de 29 de junio) se adjudican las ayudas de la modalidad A a las entidades que contraten a las personas seleccionadas para una plaza del Programa de apoyo a la etapa de formación posdoctoral que se relacionan en su anexo I.
En el artículo 16 de la orden de convocatoria se indica que en caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarla a la Secretaría General de Universidades o a la Gain (según sea el caso), y que se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. También se indica que las renuncias solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera de la modalidad y del órgano instructor en que se produzcan y que la persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones durante el tiempo de aprovechamiento de la ayuda.
En consecuencia, atendiendo a la renuncia recibida en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,
RESOLVEMOS:
Primero. Aceptar la renuncia presentada de la modalidad A de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral presentada por la Universidad de Santiago de Compostela (USC), correspondiente a la persona seleccionada que se indica a continuación:
Nº expediente |
Entidad |
1er apellido |
2º apellido |
Nombre |
DNI |
Rama de conocimiento |
Zona 1er año |
Zona 2º año |
Nota evaluación |
ED481B 2016/126-0 |
USC |
Regueiro |
Abelleira |
Leticia |
******85F |
Ingeniería y Arquitectura |
2 |
2 |
79,9 |
Segundo. Adjudicar la ayuda correspondiente a esta renuncia a la primera solicitud de la lista de espera, de acuerdo con el artículo 16 de la orden de convocatoria, correspondiente a la siguiente entidad y persona investigadora:
Nº expediente |
Entidad |
1er apellido |
2º apellido |
Nombre |
DNI |
Rama de conocimiento |
Zona 1er año |
Zona 2º año |
Nota evaluación |
ED481B 2016/228-0 |
USC |
Cambón |
Freire |
Adriana |
******61H |
Ciencias de la Salud |
2 |
2 |
77 |
Tercero. Declarar extinguida las listas de espera de la modalidad A de estas ayudas.
Cuarto. Redistribuir el crédito destinado a la financiación de estas ayudas entre las universidades del SUG según la renuncia y la nueva incorporación, tal como se indica en la siguiente tabla:
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Nº de plazas |
Crédito (en euros) |
||||
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
Total |
|||
10.40.561B.444.0 |
UDC |
6 |
79.858,33 |
230.000,00 |
225.541,67 |
146.600,00 |
682.000,00 |
USC |
27 |
362.494,46 |
1.043.218,07 |
1.028.387,47 |
657.400,00 |
3.091.500,00 |
|
UVIGO |
18 |
256.731,97 |
706.634,71 |
681.933,32 |
430.200,00 |
2.075.500,00 |
|
Total |
51 |
699.084,76 |
1.979.852,78 |
1.935.862,46 |
1.234.200,00 |
5.849.000,00 |
Quinto. La fecha de comienzo del contrato será el 1 de noviembre de 2016.
Sexto. La entidad beneficiaria deberá remitir un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y vinculará a la persona seleccionada a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.
Séptimo. El artículo 12 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.
Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se presentara esta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
Octavo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el caso de solicitudes pertenecientes al SUG, y ante la persona titular de la presidencia de la Gain en los restantes casos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2016
Román Rodríguez González Francisco Conde López
Conselleiro de Cultura, Educación Presidente de la Agencia Gallega
y Ordenación Universitaria de Innovación