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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miércoles, 2 de noviembre de 2016 Pág. 48524

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 145/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 145/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jorge César Veloso contra Aprendizaje Direct, S.L., y el Fogasa, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2016

Antecedentes de hecho:

Primero. Jorge César Veloso presentó el 2 de agosto de 2016 demanda de ejecución contra Aprendizaje Direct, S.L., instando la ejecución de la sentencia número 137/2016 recaída en el procedimiento de despido número 620/2015, seguido ante este juzgado y dictada el día 9 de junio de 2016, la cual, notificada a las partes, fue declarada firme.

Segundo. Dictada la orden general de ejecución por auto de 19 de agosto de 2016, se citó a las partes y al Fogasa a la comparecencia del incidente de no readmisión conforme al artículo 280 de la LRJS.

Tercero. A la comparecencia no compareció la parte ejecutada ni el Fogasa pese a constar citados. Compareció la parte ejecutante, quien, abierto el acto, se ratificó en la demanda ejecutiva y solicitó el dictado de auto de extinción de la relación laboral con abono de la indemnización y salarios de trámite correspondientes, por no resultar posible la readmisión dado que la empresa ha cerrado y, no habiéndose propuesto prueba, tras el trámite de conclusiones, se declararon los autos vistos para resolver.

Cuarto. En la tramitación de los autos se han observado las prescripciones legales esenciales.

Hechos probados.

Primero. Resulta probado y así se declara que en los autos de despido número 620/2015 seguidos ante este juzgado recayó sentencia de 9 de junio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Jorge César Veloso contra Aprendizaje Direct, S.L., efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro la nulidad del despido del demandante efectuado por la demandada Aprendizaje Direct, S.L. con efectos de 30 de junio de 2015, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Aprendizaje Direct, S.L. a que readmita inmediatamente al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de efectiva readmisión a razón de 39,27 euros diarios.

2. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte de la aplicación el artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución”.

Se da por íntegramente reproducido el contenido de la citada sentencia obrante en autos, donde consta el salario regulador del ejecutante a efectos del despido, 39,27 euros diarios, y antigüedad, 1.10.2012, y la fecha de efectos del despido, 30.6.2015.

Segundo. La ejecutada no procedió a la readmisión del ejecutante, no teniendo la empresa actualmente actividad y habiendo cerrado el centro de trabajo.

Razonamientos jurídicos:

Primero. De conformidad con el artículo 286.1 de la LRJS, “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará que se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 281”.

El artículo 281 de la LRJS establece que, salvo en los casos en que no quede acreditada la no readmisión, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución, acordará que se abonen al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados uno y dos del artículo 56 del ET, prorrateando en todo caso los períodos de tiempo inferiores a un año y computando como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

Corresponde pues a la empresa la carga de probar que ha tenido lugar la readmisión del trabajador, ex artículo 217 de la LEC, pues lo contrario supondría obligar al trabajador a probar un hecho negativo.

Segundo. En el presente caso los hechos declarados probados ut supra resultan de la documental obrante en autos procedente del procedimiento declarativo del que dimana la presente ejecución. A través de dichas documentales quedó probada la declaración de nulidad del despido, y la obligación de la ejecutada de proceder a la readmisión del trabajador en los términos señalados en la sentencia, así como la falta de dicha readmisión y la imposibilidad de llevarla a efecto por haber cesado la actividad empresarial y haber cerrado el centro de trabajo. No ha acreditado la ejecutada en relación con la readmisión del ejecutante, pues, dada su actuación procesal, no ha desplegado actividad probatoria, no cumpliendo con la carga probatoria que le incumbe, que es la efectiva y correcta readmisión del trabajador en los términos señalados en la sentencia de despido.

Con base en la valoración conjunta de la prueba practicada y los preceptos legales ut supra citados, procede declarar la extinción de la relación laboral a fecha de la presente resolución, y condenar a la ejecutada al abono de las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del ET, en la forma indicada en el artículo 281.2, apartados b) y c) de la LRJS.

Tercero. Conforme a lo anterior, la indemnización, que habrá de calcularse a fecha de la presente resolución, deberá serlo en la forma establecida en el artículo 56 del ET, siendo de treinta y tres días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, pues nos encontramos ante un contrato de trabajo celebrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (y conforme disponía también la disposición transitoria quinta del Real decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que entró en vigor el día 12 de febrero de 2012). Por lo que, le corresponde percibir al ejecutante una indemnización de 5.291,63 euros, y con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la presente resolución, que ascienden a 18.456,9 euros.

Cuarto. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, debe estarse a lo previsto en los artículos 33 del ET y 23 de la LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a Jorge César Veloso con Aprendizaje Direct, S.L. y condeno a Aprendizaje Direct, S.L. a abonarle a Jorge César Veloso la suma de 5.291,63 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral a fecha de la presente resolución y la suma de 18.456,9 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de tres días contados desde el siguiente al de su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma, Paula Méndez Domínguez, magistrada titular del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela.

La magistrada. La letrada de la Administración de justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aprendizaje Direct, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia