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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miércoles, 2 de noviembre de 2016 Pág. 48518

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada

EDICTO (54/2011).

Procedimiento ordinario 54/2011

Sobre otras materias

Demandante: Manuel Sánchez Sánchez

Procurador: Francisco Javier Fernández Somoza

Demandados: herencia yacente de Constantino Requeijo Rey, herencia yacente de José Requeijo Rey, herencia yacente de Avelina Requeijo Rey

Cédula de notificación:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Estrada, 4 de junio de 2014

Ivana Aisa Muíños Romero, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario 54/2011, seguidos ante este juzgado a instancia de Manuel Sánchez Sánchez, representado por el procurador Sr. Sanmartín Losada y defendido por el letrado Sr. Tabora Sánchez, contra las herencias yacentes de Avelina, José y Constantino Requeijo Rey, en situación procesal de rebeldía ha dictado, en nombre de su majestad el rey, la siguiente:

Sentencia:

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sanmartín Losada, en nombre y representación de Manuel Sánchez Sánchez frente a las herencias yacentes de Avelina, José y Constantino Requeijo Rey, en situación procesal de rebeldía.

En consecuencia, se declara disuelta la situación de condominio existente hasta la fecha respecto de la finca número 672 del plano general de la zona de concentración parcelaria de Santa Mariña de Ribeira (A Estrada), y se procede la venta de la misma en pública subasta, con admisión de licitadores extraños y con reparto del precio en proporción a la participación que actores y demandados ostenten en las mencionadas parcelas.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada, en atención a lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de su notificación, que debe prepararse ante este juzgado».

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

A Estrada, 7 de septiembre de 2016

El/la letrado/a de la Administración de justicia