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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miércoles, 2 de noviembre de 2016 Pág. 48512

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol

EDICTO (327/2015).

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Juez que la dicta: magistrado juez Tudela Guerrero

Lugar: Ferrol

Fecha: 10 de marzo de 2016

Demandante: Honda Bank GMBH, sucursal en España

Abogado: David Urrutia Salgado

Procurador: Eduardo Luis Fariñas Sobrino

Demandados: Rubén Antonio Cardona Carmona y Liseth Andrea Escobar Zambrano

Procedimiento: procedimiento ordinario 327/2015

Fallo:

Debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Honda Bank GMBH contra Rubén Antonio Cardona Carmona y Liseth Andrea Escobar Zambrano, y los condeno al pago conjunto y solidario de 10.998,94 euros.

Dicha cantidad genera intereses al tipo pactado del 7,75 % desde el 11 de agosto de 2011 hasta su pago.

Se declara la nulidad de la cláusula contractual sexta, que contempla la aplicación conjunta de una comisión por impago del 5 % por cada cuota impagada junto a los intereses moratorios del 2,5 % mensual.

No ha lugar a realizar condena en costas de la instancia.

Modo de impugnación. Recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 1559 0000 señalando en el campo “concepto” la indicación “recurso”, seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase e indicar, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El juez».

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados Rubén Antonio Cardona Carmona y Liseth Andrea Escobar Zambrano, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Ferrol, 11 de marzo de 2016

El/la secretario/a judicial