Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miércoles, 2 de noviembre de 2016 Pág. 48521

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (205/2016).

Yo, Alberto López Luengo, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 205/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Pino Martínez González contra la empresa Legend Informática, S.L., Webb Legend, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que estimo la demanda interpuesta por Mª del Pino Martínez frente a las empresas Legend Informática, S.L., Webb Legend, S.L. y frente a Pablo Alberto Suárez Fernández, declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante y, asimismo, declaro extinguida la relación contractual entre la trabajadora y la empresa demandada Legend Informática, S.L., y la condeno a que abone a la actora las siguientes cantidades en concepto de indemnización: 31.222,96 euros, con absolución de Webb Legend, S.L. y de Pablo Alberto Suárez Fernández.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, que debe anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. La recurrente debe consignar, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación Depósitos y consignaciones, con el número 5081, especificando la clave 65, al tratarse de un recurso de suplicación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Legend Informática, S.L., Webb Legend, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 10 de octubre de 2016

El letrado de la Administración de justicia