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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miércoles, 2 de noviembre de 2016 Pág. 48568

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2016 por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación número 2 del Proyecto sectorial del parque empresarial de As Gándaras (Lugo), aprobada mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 22 de septiembre de 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se hace pública la aprobación definitiva, mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 22 de septiembre de 2016, de la modificación nº 2 del Proyecto sectorial del parque empresarial de As Gándaras (Lugo).

Asimismo, en virtud del artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de marzo, de ordenación del territorio de Galicia (modificado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia) se hacen públicas las modificaciones efectuadas por la citada modificación nº 2 en el texto refundido de las disposiciones normativas del Proyecto sectorial del parque empresarial de As Gándaras, en el ayuntamiento de Lugo (DOG núm. 229, de 30 de noviembre de 2011), para su entrada en vigor:

• Apartado 4.1.7. Definiciones.

Donde dice:

– Altura libre de pisos.

Se entenderá como la distancia desde la superficie del pavimento acabado hasta la superficie inferior del techo de la planta correspondiente. Cuando se trate de naves, la altura de planta y la altura libre de planta se consideran equivalentes.

– Superficie ocupada.

Se modifica por:

– Altura libre de pisos.

Se entenderá como la distancia desde la superficie del pavimento acabado hasta la superficie inferior del techo de la planta correspondiente. Cuando se trate de naves, la altura de planta y la altura libre de planta se consideran equivalentes.

– Altura libre mínima de pisos.

Estará comprendida entre los siguientes valores:

• Comercial: 3,20 m en planta baja y 3,00 metros en plantas distintas a la baja.

• Oficinas: 2,60 metros si está en plantas diferentes de la baja, admitiéndose 2,40 metros en la zona de aseos.

• Establecimientos hoteleros: 3,20 metros mínimo en zonas comunes de uso público, 2,60 metros mínimo en habitaciones, admitiéndose 2,40 metros en la zona de aseos.

• Otros servicios terciarios: 3,20 metros mínimo; si existieran elementos escalonados o decorativos en algún punto de la sala, su altura libre no será en ningún caso inferior a 2,80 metros, admitiéndose 2,40 metros en la zona de aseos.

• Industrial: en función de la ordenanza y el tipo de actividad; en los lugares de trabajo la altura mínima será de 3 metros.

• Equipamiento comunitario: 3,20 metros mínimo.

• Sótanos y semisótanos: la altura libre en piezas no habitables no podrá ser inferior en ningún punto de las mismas a 2,40 metros, medidos desde el pavimento de la pieza a la cara inferior del forjado, o 2,20 metros a cualquier elemento estructural o de instalaciones que pudiera colgar por debajo de este.

– Superficie ocupada.

• Apartado 4.1.8. Condiciones generales de uso. Definición de uso dotacional.

Donde dice:

C. Uso dotacional: es el que sirve para proveer a los ciudadanos del equipamiento que facilite y posibilite su educación, enriquecimiento cultural, su salud y bienestar y para proporcionar los servicios propios de la vida urbana tanto de carácter administrativo como de abastecimiento o infraestructurales.

Se distinguen los siguientes tipos de usos dotacionales:

• Uso docente e investigador. Comprende el uso dotacional correspondiente a las actividades formativas y de enseñanza y las de investigación.

• Uso sanitario. Corresponde a las actividades de prestación de asistencia médica y servicios sanitarios y hospitalarios.

• Uso asistencial. Corresponde a aquellas actividades de tipo social de servicio a grupos que demandan una atención diferenciada (centros de ancianos, de minusválidos, asilos, guarderías, etc.).

• Uso sociocultural. Comprende las actividades culturales asociativas y de relación social que impliquen locales permanentes (casas de cultura, museos, bibliotecas, auditorios, centros sociales, centros de reunión y congresos, etc.).

• Uso deportivo. Se refiere a las actividades relacionadas con la práctica de la cultura física y del deporte.

• Uso recreativo. Comprende las actividades relacionadas con el ocio y los espectáculos.

• Uso de servicios urbanos. Comprende aquellas dotaciones destinadas a la provisión de servicios públicos de carácter específico, desarrolladas por organismos públicos o por entidades privadas de carácter subsidiario, tales como mercados de abastos, centros de comercio básico, mataderos, instalaciones y redes de transportes y comunicaciones, instalaciones para el suministro de servicios urbanísticos, etc.

• Uso de administración pública. Comprende las dotaciones terciarias destinadas al ejercicio de la administración pública, al desarrollo de las funciones públicas institucionales y a la prestación de servicios públicos.

Se modifica por:

C. Uso dotacional: es el que sirve para proveer a los ciudadanos del equipamiento que facilite y posibilite su educación, enriquecimiento cultural, su salud y bienestar y para proporcionar los servicios propios de la vida urbana tanto de carácter administrativo como de abastecimiento o infraestructurales.

Se distinguen los siguientes tipos de usos dotacionales:

• Uso docente e investigador. Comprende el uso dotacional correspondiente a las actividades formativas y de enseñanza y a las de investigación.

• Uso sanitario. Corresponde a las actividades de prestación de asistencia médica y servicios sanitarios y hospitalarios.

• Uso asistencial. Corresponde a aquellas actividades de tipo social de servicio a grupos que demandan una atención diferenciada (centros de ancianos, de minusválidos, asilos, guarderías, etc.).

• Uso sociocultural. Comprende las actividades culturales asociativas y de relación social que impliquen locales permanentes (casas de cultura, museos, bibliotecas, auditorios, centros sociales, centros de reunión y congresos, etc.).

• Uso deportivo. Se refiere a las actividades relacionadas con la práctica de la cultura física y del deporte.

• Uso recreativo. Comprende las actividades relacionadas con el ocio y los espectáculos.

• Uso de servicios urbanos. Comprende aquellas dotaciones destinadas a la provisión de servicios públicos de carácter específico, desarrolladas por organismos públicos o por entidades privadas de carácter subsidiario o que tengan como objeto principal de su actividad la previsión de un servicio de estas características, tales como mercados de abastos, centros de comercio básico, mataderos, instalaciones y redes de transportes y comunicaciones, instalaciones para el suministro de servicios urbanísticos, etc.

• Uso de administración pública. Comprende las dotaciones terciarias destinadas al ejercicio de la administración pública, al desarrollo de las funciones públicas institucionales y a la prestación de servicios públicos.

• Apartado 4.1.8. Condiciones generales de uso. Regulación del uso industrial y almacén.

Donde dice:

Regulación del uso industrial y almacenes.

Se entiende en estas normas por uso industrial el correspondiente a los edificios o locales dedicados al conjunto de operaciones que se ejecuten para la obtención y transformación de primeras materias, su posterior transformación, su envasado, almacenaje, distribución y reparación. Se incluyen en la definición de este uso las actividades de artesanía, así como las actividades de almacenaje y distribución de productos y de la venta al por mayor.

Incluye, en consecuencia, las siguientes actividades:

a) Producción, que comprende aquellas actividades que tienen como objeto principal la obtención de productos por procesos transformadores, e incluye funciones técnicas y económicas especialmente ligadas a la función principal, tales como la reparación, guarda o depósito de medios de producción y materias primas, así como el almacenaje de productos acabados para su suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, etc.

Se incluyen en este uso las actividades de investigación aplicada –comprendiendo laboratorios, centros informáticos, etc.– complementarias y de servicio a las empresas.

b) Almacenaje y comercio al por mayor, que comprende aquellas actividades independientes que tienen como objeto principal el depósito, guarda o almacenaje de bienes y productos, así como las funciones de almacenaje y distribución de mercancías propias del comercio al por mayor. Asimismo, se incluyen aquí otras funciones de depósito, guarda o almacenaje ligadas a actividades principales de industria, comercio al por menor, transporte u otros servicios de uso terciario, que requieren espacio adecuado separado de las funciones básicas de producción, oficina o despacho al público.

c) Reparación y tratamiento de productos. Comprende aquellas actividades que tienen como función principal reparar o tratar objetos con el fin de restaurarlos o modificarlos, pero sin que pierdan su naturaleza inicial.

Los establecimientos industriales, en función de los productos que en ellos se obtengan, manipulen o almacenen se clasifican en los siguientes grupos:

Grupo 1º:

Industrias de la construcción: talleres de pintura y decoración; escultura, cantería y pulido de piedras artificiales; vidriería y, en general, los dedicados a la preparación de materiales pétreos, naturales o artificiales, cerámicos, vidrios, áridos y aglomerantes, etc. Almacenes de materiales de construcción.

Grupo 2º:

Industrias electromecánicas: talleres y almacenes de ferretería, fontanería, latón, broncistas, platerías, fabricación de camas y muebles metálicos, carpintería metálica, juguetería, óptica, mecánica de precisión y electrotécnica; reparaciones electromecánicas, con exclusión de los destinados únicamente a la reparación de automóviles o anexos a las instalaciones de transportes urbanos; fabricación de instrumentos de música, etc.

Grupo 3º:

Industrias de la madera y el mueble: talleres de carpintería, tapicería, decorado y acabado de muebles donde la materia principal sea la madera y sus derivados; juguetería no mecánica; instrumentos de música con caja de madera y sus derivados; fabricación y preparación de embalajes y de pasta de madera, productos sintéticos, celuloide, pasta de papel y cartón, etc. Almacenes de estas industrias.

Grupo 4º:

Industrias químicas: talleres y laboratorios de preparación de productos químicos en general; tratamientos químicos de productos de cualquier clase, incluso de pieles y su curtido; productos y especialidades farmacéuticas, productos de perfumería y limpieza y fabricación de vidrios, esmaltes, pinturas, lacas y barnices, etc. Almacenes de productos químicos.

Grupo 5º:

Industrias textiles y del vestido: talleres de confección y adorno de ropas de todas clases; sombrerería, zapatería y guantes; albardería; reparación, acabado, tinte y limpieza de ropas; confección de adornos, joyería y bisutería y talleres de hilado, tejidos, encajes, incluso tinte, apresto y acabado de los mismos, etc. Almacenes textiles.

Grupo 6º:

Industrias de la alimentación: tahonas, hornos de confitería, galletas, etc.; preparación, refino y cortado de azúcar; torrefacción de granos de café, cebada, achicoria, cacao y molido y envase de estos productos; establecimientos de frituras de productos vegetales y animales, preparación y envase de leche y productos lácteos; matanza de animales de corral y ganado; preparación de conservas a base de carne y pescado; preparación de conservas vegetales, productos alimenticios de todo tipo; preparación y envase de bebidas, fábricas de hielo, heladerías e instalaciones frigoríficas de conservación; fábricas de cerveza y harinas, etc. Almacenes de productos de alimentación.

Grupo 7º:

Industrias gráficas de elaboración de papel y cartón y de la comunicación: talleres de imprenta, litografía, encuadernación y artes gráficas en general; de cortado, doblado, engomado de objetos de papel y cartón con impresión y sin ella; de grabado y fabricación de rótulos esmaltados; talleres y laboratorios de fotografía y artes fotomecánicas, de revelado, copiado y montaje de películas, estudios de doblaje y sonorización, estudios de radio y televisión, etc. Almacenes de materiales relacionados con estas industrias.

Grupo 8º:

Instalación de los servicios de distribución de energía eléctrica, agua, limpieza y telecomunicaciones: estaciones de generación, transporte, transformación y distribución de energía eléctrica; instalaciones de elevación, conducción, distribución y depuración de aguas; limpieza, desinfección, destrucción o aprovechamiento de productos residuales urbanos, etc.

Grupo 9º:

Industrias del metal y construcción de material móvil: construcción de automóvil, transformados metálicos y construcción de maquinaria y su almacenaje.

Grupo 10º:

Industrias y almacenes agropecuarios: aserraderos y almacenes de madera en bruto, almacenes de piensos, de productos agrícolas y de maquinaria agropecuaria.

Los establecimientos industriales, de acuerdo con la compatibilidad con los otros usos permitidos, que así se indiquen en el proyecto sectorial se clasifican en las siguientes categorías:

Categoría 1ª:

Pertenecen a esta categoría las instalaciones comprendidas en los siguientes grupos y en las condiciones que se señalan:

Del grupo 1º:

• Las fábricas de productos hidráulicos, piedra artificial, mosaicos y similares, con una superficie máxima de 800 metros cuadrados.

• Los talleres de sierra y labrado de piedra, mármoles, etc. con una superficie máxima de 800 metros cuadrados.

• Los talleres de decorado, pintura, etc. con superficie máxima de 800 metros cuadrados.

• Almacenes de materiales de construcción, con 800 metros cuadrados de superficie máxima.

Del grupo 2º:

• Los almacenes de productos metalúrgicos clasificados.

• Los talleres electromecánicos con excepción de forjas mecánicas.

Del grupo 3º:

Los talleres de carpintería, tapicería, decorado y acabado de muebles cuya materia prima sea la madera y sus derivados, los de juguetería no mecánica, los de instrumentos musicales de madera, la fabricación y preparación de embalajes. Todos ellos en superficie no superior a 800 metros cuadrados.

Del grupo 4º:

• Los laboratorios de productos químicos, pequeñas fábricas de jabón, lejía y perfumes con las siguientes limitaciones:

a) Que no ocupen una superficie superior a 800 metros cuadrados.

b) Que no desprendan ninguna clase de ácidos o basuras nocivas o perjudiciales.

c) Que no viertan aguas residuales nocivas para la depuración biológica de las mismas o para la conservación de los conductos del alcantarillado.

• Las fábricas de colores de pintura con las limitaciones anteriores y las establecidas para sustancias inflamables y combustibles.

• Los laboratorios biológicos, con las mismas limitaciones, siempre que no posean estancias de ganado para un número de cabezas superior a siete.

• Las manufacturas de caucho, cuero y materiales similares con las mismas limitaciones anteriores siempre que el volumen máximo de sustancias inflamables que se almacenen no excedan de 500 kilos y los almacenes de sustancias combustibles que no superen la cifra indicada.

Del grupo 5º:

• Los talleres de tintorería, lavado y limpieza que empleen potencia mecánica y líquidos inflamables para su trabajo, con las limitaciones establecidas para el grupo 4º, y siempre que la superficie ocupada no exceda de 800 metros cuadrados.

• Las manufacturas textiles con superficie máxima de 800 metros cuadrados.

Del grupo 6º:

• La preparación de los productos alimenticios para el hombre y para el ganado sin matanza ni utilización de productos residuales del matadero, siempre que la superficie ocupada no exceda de 800 metros cuadrados.

• Almacenes y preparación de bebidas, licores, etc.; fábricas de gaseosas e hielo con su superficie no superior a 800 metros cuadrados.

Del grupo 7º:

• Todos los talleres de artes gráficas con superficie máxima de 800 metros cuadrados.

• Las manufacturas de papel y cartón con superficie máxima de 800 metros cuadrados.

• Las industrias y actividades de comunicación.

Del grupo 8º:

• Parques de limpieza.

• Todas las instalaciones de distribución de los servicios de gas, agua y electricidad cuando su localización en manzanas industriales sea compatible con los servicios que prestan.

Del grupo 10º:

• Los almacenes de productos y maquinaria agrícola, con o sin actividad comercial, ocupando menos de 800 m2 de superficie.

En la categoría 1ª en sus distintos grupos el equipo de fuerza motriz no excederá de la potencia instalada de 30 CV.

• Condiciones generales para los almacenes de la categoría 1ª:

Todas las clases de almacenes limitados a 800 m2, con las restricciones establecidas en las de primera categoría para sustancias combustibles o inflamables.

Estas restricciones podrán atenuarse cuando las condiciones técnicas en las que se establezcan determinen una seguridad contra accidentes técnicamente suficiente.

Los núcleos industriales que agrupen industrias de una misma característica se someterán a aislamientos especiales y a ordenanzas adecuadas al tipo de industria y a la localización proyectada.

Molestia, nocividad, insalubridad y peligro.

Las definiciones de actividad molesta, nociva, insalubre y peligrosa y la determinación de sus efectos se contiene en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (derogado por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE de 16.11.2007), y disposiciones concordantes y se aplicará a los usos tipificados por dicho decreto.

Los establecimientos industriales de la categoría 1ª, para cada actividad diferente que se lleve a cabo, no excederán, por toda clase de efectos, la intensidad 3.

Los establecimientos de la categoría 2ª no podrán superar el índice 4 más que para dos clases de efectos.

Además de cumplir las condiciones de edificación, los locales industriales se instalarán de forma que permitan prever los siniestros, combatirlos y evitar su propagación. Las actividades peligrosas, en cualquier caso, deberán respetar las normas específicas de aplicación general dictadas para cada producto por el organismo competente.

Quedan prohibidas las instalaciones industriales catalogadas como insalubres, nocivas y peligrosas en el Decreto de 30 de noviembre de 1961 (Decreto 2414/1961), (derogado por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE de 16.11.2007) y en sus sucesivas modificaciones, que no cumplan los requisitos legales y reglamentariamente establecidos para evitar sus perjudiciales consecuencias.

Se modifica por:

Regulación del uso industrial y almacenes.

Se entiende en estas normas por uso industrial el correspondiente a los edificios o locales dedicados al conjunto de operaciones que se ejecuten para la obtención y transformación de primeras materias, su posterior transformación, su envasado, almacenaje, distribución y reparación. Se incluyen en la definición de este uso las actividades de artesanía, así como las actividades de almacenaje y distribución de productos y de la venta al por mayor.

Incluye, en consecuencia, las siguientes actividades:

a) Producción, que comprende aquellas actividades que tienen como objeto principal la obtención de productos por procesos transformadores, e incluye funciones técnicas y económicas espacialmente ligadas a la función principal tales como la reparación, guarda o depósito de medios de producción y materias primas, así como el almacenaje de productos acabados para su suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, etc.

Se incluyen en este uso las actividades de investigación aplicada –comprendiendo laboratorios, centros informáticos etc.– complementarias y de servicio a las empresas.

b) Almacenaje y comercio al por mayor, que comprende aquellas actividades independientes que tienen como objeto principal el depósito, guarda o almacenaje de bienes y productos, así como las funciones de almacenaje y distribución de mercancías propias del comercio al por mayor. Asimismo, se incluyen aquí otras funciones de depósito, guarda o almacenaje ligadas a actividades principales de industria, comercio al por menor, transporte u otros servicios de uso terciario, que requieren espacio adecuado separado de las funciones básicas de producción, oficina o despacho al público.

c) Reparación y tratamiento de productos. Comprende aquellas actividades que tienen como función principal reparar o tratar objetos con el fin de restaurarlos o modificarlos, pero sin que pierdan su naturaleza inicial.

Los establecimientos industriales, en función de los productos que en ellos se obtengan, manipulen o almacenen se clasifican en los siguientes grupos:

Grupo 1:

Talleres artesanales: comprende las actividades en las que su función principal es la obtención o transformación de productos por procedimientos no seriados o en pequeñas series, que pueden ser vendidos directamente al público o a través de intermediarios.

Grupo 2:

Talleres industriales: aquellos en los que se desarrollan operaciones de carácter eminentemente no manual (mecánico, químico, biológico,…).

Grupo 3:

Talleres de automoción: comprende las actividades destinadas al mantenimiento y reparación de vehículos.

Grupo 4:

Industria en edificio exclusivo.

Grupo 5:

Almacenaje: comprende actividades dedicadas al depósito, guarda, custodia, clasificación y distribución de bienes, productos y mercancías con exclusivo suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, distribuidores y, en general, servicios de venta al por mayor.

Grupo 6:

Servicios empresariales: comprenden aquellas actividades basadas fundamentalmente en nuevas tecnologías, manejo de información, cálculo y proceso de datos, desarrollo de software y sistemas informáticos y, en general, actividades de investigación y desarrollo.

En caso de usos industriales no incluidos expresamente en la clasificación de la presente normativa, serán de aplicación las condiciones de aquel al que por sus características más se pueda asemejar.

Los establecimientos industriales, de acuerdo con la compatibilidad con los otros usos permitidos, que así se indiquen en el proyecto sectorial, se clasificarán en las siguientes categorías:

▪ Categoría 1ª:

Pertenecen a esta categoría las instalaciones comprendidas en los siguientes grupos y en las condiciones que se señalan:

Grupo 1: los talleres artesanales que se consideran compatibles con el uso terciario.

Grupo 2: los talleres industriales que:

a. En lo referente a las emisiones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aquellos que desarrollen actividades que no estén clasificadas dentro de los grupos A o B del Real decreto 100/2011 por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, según lo establecido en la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

b. No viertan aguas residuales nocivas para su depuración biológica o para la conservación de los conductos de alcantarillado.

c. Los laboratorios biológicos, con las mismas limitaciones, siempre que no posean estancias de ganado para un número de cabezas superior a siete.

d. Cumplan las limitaciones establecidas para sustancias inflamables y combustibles. Estas limitaciones podrán atenuarse cuando las condiciones técnicas en las que se establezcan determinen una seguridad contra accidentes técnicamente suficiente.

Grupo 3: con las mismas condiciones que el grupo 2.

Grupo 4: con las mismas condiciones que el grupo 2.

Grupo 5: los almacenes que:

a. Cumplan las limitaciones establecidas para sustancias inflamables y combustibles. Estas limitaciones podrán atenuarse cuando las condiciones técnicas en las que se establezcan determinen una seguridad contra accidentes técnicamente suficiente.

Grupo 6: en caso de actividades de investigación y desarrollo que requieran la instalación de salas de laboratorio, talleres de prueba, ensamblaje…, éstos deberán cumplir las condiciones establecidas para el grupo 2.

▪ Categoría 2ª:

Se incluyen en esta categoría todas las industrias y almacenes no incluidos en la categoría anterior por superar los límites establecidos para ella.

Molestia, nocividad, insalubridad y peligro.

Las definiciones de actividad molesta, nociva, insalubre y peligrosa y la determinación de sus efectos serán las que determine la legislación vigente.

• Apartado 4.1.8. Condiciones generales de uso. Regulación del uso comercial.

Donde dice:

Regulación del uso comercial.

Se establecen las siguientes categorías:

a) Pequeño comercio:

Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes de dimensión no superior a 500 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público.

b) Mediano comercio:

Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes de superficie útil de exposición y venta al público comprendida entre 500 metros cuadrados y 2.500 metros cuadrados, o agrupados en forma de galerías o centros comerciales con una superficie conjunta inferior a la establecida para grandes establecimientos comerciales.

c) Grandes establecimientos comerciales:

Serán considerados grandes establecimientos comerciales aquellos destinados al comercio al por menor de cualquier clase de artículo con una superficie útil de exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.

Se entiende por superficie de exposición y venta al público aquélla donde se produce el intercambio comercial, constituida por los espacios destinados a la exposición al público de los artículos ofertados, ya sea mediante mostradores, estanterías, vitrinas, góndolas, cámaras o murales, los probadores, las cajas registradoras y, en general, todos los espacios destinados a la permanencia y paso del público, excluyéndose expresamente las superficies destinadas a oficinas, aparcamientos, zonas de carga y descarga y almacenaje no visitables por el público y, en general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo, así como, en el caso de los locales agrupados o integrados en grandes superficies comerciales, los espacios interiores destinados a accesos comunes a dichos locales.

Se entiende por locales independientes aquellos establecimientos a los que se accede directamente desde la vía pública o espacios libres, y por locales agrupados, aquel conjunto de locales a los que, desde la vía pública o espacios libres, se accede por espacios edificados comunes.

Todos los locales de uso comercial deberán observar las siguientes condiciones:

a) Los locales situados en nivel inferior a la planta baja no podrán ser independientes del local inmediato superior, estando unidos a éste por escalera con ancho mínimo de un metro.

b) La altura libre mínima de los locales comerciales será de 3,20 m y deberán adaptarse a las condiciones exigidas por la reglamentación sobre seguridad y salud en el trabajo, al Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas y demás normativa de aplicación.

b.1) Los establecimientos comerciales que dispongan de una superficie de más de 1.000 m2 deberán contar con una altura libre mínima de 3,50 m.

b.2) Los establecimientos comerciales a partir de 3.000 m2 deberán contar con una altura libre de 4 m.

b.3) El semisótano y el primer sótano deberán tener una altura libre mínima de 3,50 m.

b.4) Los sótanos sólo podrán destinarse a almacenaje y cuartos de instalaciones.

b.5) En todo caso, se respetará la altura máxima de la ordenanza correspondiente y las restantes condiciones de esta normativa.

c) Los aseos y equipos sanitarios se ajustarán a lo establecido por la normativa sectorial aplicable disponiendo, en todo caso, de ventilación natural directa o de ventilación natural inducida.

d) Los locales comerciales dispondrán de los siguientes servicios sanitarios: hasta 100 m2, un retrete y un lavabo; por cada 200 m2 más o fracción, se aumentará un retrete y un lavabo. A partir de los 100 m2 se instalarán con absoluta independencia para cada sexo. En cualquier caso, estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales y, por consiguiente, deberán instalarse con un vestíbulo o zona de aislamiento.

e) En los locales comerciales que forman un conjunto como mercados, centros comerciales... podrán agruparse los servicios sanitarios correspondientes a cada local. El número de servicios vendrá determinado por la aplicación de la condición anterior sobre la suma de la superficie de locales, incluyendo los espacios comunes de uso público.

f) La luz y ventilación de los locales comerciales podrá ser natural o artificial, estando a lo dispuesto en la reglamentación sobre seguridad y salud en el trabajo.

Si solamente tiene luz y ventilación natural, los huecos de luz y ventilación tendrán que tener una superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local, exceptuándose los locales exclusivamente destinados a almacenes y pasillos.

Se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, que deberán ser previamente aprobados, quedando estas instalaciones sometidas a la revisión antes de la apertura del local y en cualquier momento. En el caso de que no fuesen satisfactorias o no funcionaran correctamente, el Ayuntamiento podrá cerrar total o parcialmente el local en tanto no se adopten las medidas correctoras oportunas.

g) Dispondrán de las salidas de urgencia, accesos especiales para extinción, aparatos, instalaciones y útiles que, en cada caso, y de acuerdo con la naturaleza y las características de la actividad, resulten necesarios.

h) Las estructuras de la edificación serán resistentes al fuego y los materiales deberán ser incombustibles y de características tales que no permitan llegar al exterior ruidos o vibraciones por encima de los niveles que se determinen.

i) Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones, etc.

Condiciones particulares del uso hostelero:

a) Cumplirán las condiciones de uso comercial y las que le correspondan como actividad cualificada.

b) La altura mínima libre que deben tener los locales destinados a uso hostelero será de 3,20 metros medidos desde el suelo de la sala al techo de ésta acabado. De existir elementos escalonados o decorativos en algún punto de la sala, su altura libre no será en ningún caso inferior a 2,80 metros.

c) En planta sótano, cuando esté vinculada al uso hostelero, se permite el emplazamiento de almacenes y aseos, que deberán cumplir con la normativa de seguridad y accesibilidad.

d) Todos los locales deberán cumplir con las normas de accesibilidad y con la normativa sectorial específica.

Se modifica por:

Regulación del uso comercial.

Se establecen las siguientes categorías:

a) Pequeño comercio:

Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes de dimensión no superior a 500 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público.

b) Mediano comercio:

Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes de superficie útil de exposición y venta al público comprendida entre 500 metros cuadrados y 2.500 metros cuadrados, o agrupados en forma de galerías o centros comerciales con una superficie conjunta inferior a la establecida para grandes establecimientos comerciales.

c) Grandes establecimientos comerciales:

Serán considerados grandes establecimientos comerciales aquellos destinados al comercio al por menor de cualquier clase de artículo con una superficie útil de exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.

Se entiende por superficie de exposición y venta al público aquélla donde se produce el intercambio comercial, constituida por los espacios destinados a la exposición al público de los artículos ofertados, ya sea mediante mostradores, estanterías, vitrinas, góndolas, cámaras o murales, los probadores, las cajas registradoras y, en general, todos los espacios destinados a la permanencia y paso del público, excluyéndose expresamente las superficies destinadas a oficinas, aparcamientos, zonas de carga y descarga y almacenaje no visitables por el público y, en general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo, así como, en el caso de los locales agrupados o integrados en grandes superficies comerciales, los espacios interiores destinados a accesos comunes a dichos locales.

Se entiende por locales independientes aquellos establecimientos a los que se accede directamente desde la vía pública o espacios libres, y por locales agrupados, aquel conjunto de locales a los que, desde la vía pública o espacios libres, se accede por espacios edificados comunes.

Todos los locales de uso comercial deberán observar las siguientes condiciones:

a) Los locales situados en nivel inferior a la planta baja, no podrán ser independientes del local inmediato superior, estando unidos a éste por escalera con ancho mínimo de un metro.

b.1) Los sótanos sólo podrán destinarse a almacenaje, cuartos de instalación y garaje.

b.2) En todo caso, se respetará la altura máxima de la ordenanza correspondiente y las restantes condiciones de esta normativa.

c) Los aseos y equipos sanitarios se ajustarán a lo establecido por la normativa sectorial aplicable disponiendo, en todo caso, de ventilación natural directa o de ventilación natural inducida.

d) En los locales comerciales que forman un conjunto como mercados, centros comerciales... podrán agruparse los servicios sanitarios correspondientes a cada local. El número de servicios vendrá determinado por la aplicación de la condición anterior sobre la suma de la superficie de locales, incluyendo los espacios comunes de uso público.

e) La luz y ventilación de los locales comerciales podrá ser natural o artificial, estando a lo dispuesto en la reglamentación sobre seguridad y salud en el trabajo.

Si solamente tiene luz y ventilación natural, los huecos de luz y ventilación tendrán que tener una superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local, exceptuándose los locales exclusivamente destinados a almacenes y pasillos.

f) Dispondrán de las salidas de urgencia, accesos especiales para extinción, aparatos, instalaciones y útiles que, en cada caso, y de acuerdo con la naturaleza y las características de la actividad, resulten necesarios.

g) Las estructuras de la edificación serán resistentes al fuego y los materiales deberán ser incombustibles y de características tales que no permitan llegar al exterior ruidos o vibraciones por encima de los niveles que se determinen.

h) Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones, etc.

Condiciones particulares del uso hostelero:

a) Cumplirán las condiciones de uso comercial y las que le correspondan como actividad cualificada.

b) De existir elementos escalonados o decorativos en algún punto de la sala, su altura libre no será en ningún caso inferior a 2,80 metros.

• Apartado 4.1.8. Condiciones generales de uso. Regulación del uso de oficinas.

Donde dice:

Regulación del uso de oficinas.

Corresponde a las actividades cuya función es prestar servicios administrativos, profesionales, financieros, de información, de gestión y otros. Se excluyen los servicios prestados por las administraciones públicas que se incluyen en el uso dotacional.

Condiciones generales.

a) Los aseos y equipos sanitarios de esta clase de uso se ajustarán a lo establecido por la normativa sectorial aplicable, disponiendo, en todo caso, de ventilación natural directa o ventilación natural conducida. Supletoriamente los locales dispondrán de los siguientes servicios sanitarios:

a.1) Hasta 100 m2, un retrete y un lavabo. Por cada 100 m2 más o fracción se aumentarán un retrete y un lavabo.

a.2) A partir de los 100 m2 se instalarán con independencia para cada sexo.

a.3) Estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales, disponiendo de un vestíbulo de aislamiento.

Los edificios donde se instalen varias firmas podrán agrupar en un bloque las dotaciones de aseos, manteniendo el número y condición con referencia a la superficie total, incluidos los espacios comunes de uso público.

b) Las oficinas que se establezcan en semisótanos no podrán ser independientes del local inmediato superior, estando unidas a éste por escaleras con un ancho mínimo de 1 metro cuando tengan utilización por el público. La altura libre de este local en semisótano será de al menos 2,70 m. Los locales situados en el sótano no podrán destinarse a otros usos distintos de los de almacenaje, aparcamiento y cuartos de instalaciones.

En las restantes plantas la altura libre mínima de los locales de oficinas será de 2,70 m.

c) La luz y ventilación de los locales y oficinas podrá ser natural o artificial.

Si solamente tiene luz y ventilación natural, los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local.

d) Se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, que deberán ser previamente aprobados, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en cualquier momento.

En el supuesto de que no fuesen satisfactorias o no funcionaran correctamente, la Administración podrá cerrar total o parcialmente el local en tanto no se adopten las medidas correctoras oportunas.

e) Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar a la vecindad y a los viandantes la supresión de molestias, olores, humos, ruidos, vibraciones, etc.

Se modifica por:

Regulación del uso de oficinas.

Corresponde a las actividades cuya función es prestar servicios administrativos, profesionales, financieros, de información, de gestión y otros. Se excluyen los servicios prestados por las administraciones públicas que se incluyen en el uso dotacional.

Condiciones generales.

a) Los aseos y equipos sanitarios de esta clase de uso se ajustarán a lo establecido por la normativa sectorial aplicable, disponiendo, en todo caso, de ventilación natural directa o ventilación natural conducida.

b) Las oficinas que se establezcan en semisótanos no podrán ser independientes del local inmediato superior, estando unidas a éste por escaleras con un ancho mínimo de 1 metro cuando tengan utilización por el público. Los locales situados en el sótano no podrán destinarse a otros usos distintos de los de almacenaje, aparcamiento y cuartos de instalaciones.

c) La luz y ventilación de los locales y oficinas podrá ser natural o artificial.

Si solamente tiene luz y ventilación natural, los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local.

d) Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar a la vecindad y a los viandantes la supresión de molestias, olores, humos, ruidos, vibraciones, etc.

• Apartado 4.1.8. Condiciones generales de uso. Regulación del uso de salas de reunión y espectáculos.

Donde dice:

Condiciones particulares del uso hostelero:

(…)

Regulación del uso de oficinas.

(…)

Regulación del uso de salas de reunión y espectáculos.

Las condiciones de aplicación serán las de uso comercial y las establecidas en el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Se modifica por:

Condiciones particulares del uso hostelero:

(…)

Regulación del uso de salas de reunión y espectáculos.

Las condiciones de aplicación serán las de uso comercial y las establecidas en el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Regulación del uso de oficinas.

(…)

• Apartado 4.2.6. Normas comunes de edificación. Condiciones de seguridad.

Donde dice:

4.2.6. Condiciones de seguridad.

Se ajustarán a lo dispuesto en la NBE CPI–96 y a sus anexos, ordenanza general de seguridad y salud en el trabajo y demás disposiciones legales vigentes que les sean de aplicación.

Serán de obligatorio uso, como mínimo, las siguientes:

Extintores manuales.

Aparatos de manejo manual que contengan en su interior una carga (espuma, polvo seco, o anhídrido carbónico) que, impulsada por presión, permita sofocar fuegos incipientes.

Llevará incorporado un soporte para su fijación a paramentos verticales y el modelo a emplear deberá estar homologado por el Ministerio de Industria.

La carga de los extintores a colocar se determinará como sigue:

– En oficinas: un extintor por cada planta situado en la caja de la escalera y como mínimo cada 200 metros cuadrados construidos o fracción.

– En naves de fabricación o almacenaje: un extintor por cada 200 metros cuadrados construidos o fracción.

– Además, se colocará un extintor, como mínimo, en los locales que alberguen contadores de electricidad, depósitos de combustibles, centros de transformación, etc.

– Se justificará la eficacia y tipo de agente extintor en base a la carga de fuego previsible y tipo de fuego, según el proceso industrial de que se trate.

Equipos de manguera.

Instalaciones de extinción de incendios formados por una conducción independiente del resto de la fontanería y que tendrá, como mínimo, las siguientes características:

– Toma de la red general, con llaves de paso y válvula de retención.

– Conducción capaz de soportar una presión de 15 atmósferas.

– Equipos de manguera, con el correspondiente armario de alojamiento, instalados en paramentos verticales, a 120 centímetros del pavimento y con las características especificadas en la norma UNE 23.091.

Cuando la red de suministro no garantice una presión dinámica mínima en punta de lanza de 3,5 kg/cm2 (344 kPa), se instalará un grupo de presión alimentado por un depósito de capacidad suficiente para mantener durante 1 hora el funcionamiento simultáneo de dos bocas de incendio con un caudal mínimo unitario de 3,3 l/seg para las B.I.E. de 45 m/m D y 1,6 l/seg para las de 25 m/m de D. El grupo de presión y el depósito de agua se situarán siempre bajo la rasante del pavimento y en las zonas de retranqueo de la parcela o en espacios libres de la misma, no permitiéndose su emplazamiento en el interior de las oficinas o naves.

El número mínimo de equipos de manguera a instalar se determina como sigue:

– Oficinas: en cada planta, se instalará un equipo por cada 40 metros o fracción de longitud de fachada principal.

– Naves de fabricación o almacenaje: en cada planta se instalará un equipo por cada 600 metros cuadrados de nave, situados a una distancia no superior a 40 metros unos de otros y con un mínimo de dos equipos, para naves inferiores a 600 metros cuadrados. Los equipos se instalarán junto a la puerta de entrada y salida de la nave y por el interior de la misma.

Los restantes usos se regularán por la legislación vigente que le sea aplicable en cada caso.

Se modifica por:

4.2.6. Condiciones de seguridad.

Se ajustarán a lo dispuesto en el Código técnico y a sus anexos, y demás disposiciones legales vigentes que les sean de aplicación.

• Apartado 4.3.1. Normas particulares de la edificación. Ordenanza 1. Edificación adosada.

Donde dice:

4.3.1. Ordenanza 1. Edificación adosada.

Se aplica esta ordenanza al conjunto de las zonas delimitadas con esta calificación en los planos de ordenación.

Comprende los ámbitos E2, E2a, E4, E4a, F2, F2a, F4, F4a, G2, G2a, H1, H1a, H3, H3a, I1, I1a, I3, I3a, J1, J1a, J3, J3a, K2, K2a, K4, K4a, L2, L2a, L4, L4a, M2, M2a, O2, O2a, O3, O3a, O4, O4a, O6, O6a, P2, P2a, P3, P3a, P4, P4a, P6 y P6a.

Se regulan dos variantes dentro de la ordenanza atendiendo a los usos permitidos:

Variante 1.B. Comprende los ámbitos E2, E2a, E4, E4a, F2, F2a, F4, F4a, G2 y G2a.

Variante 1.C. Comprende los ámbitos H1, H1a, H3, H3a, I1, I1a, I3, I3a, J1, J1a, J3, J3a, K2, K2a, K4, K4a, L2, L2a, L4, L4a, M2, M2a, O2, O2a, O3, O3a, O4, O4a, O6, O6a, P2, P2a, P3, P3a, P4, P4a, P6 y P6a.

Definición. Regula la construcción de naves adosadas de tamaño pequeño y medio y ocupación intensiva de la parcela.

Alineación. Será la indicada en planos de ordenación.

Línea de edificación obligatoria. Será la grafiada en planos de ordenación.

Retranqueos. Se establecen unos retranqueos mínimos de 10 metros al frente de parcela.

Respecto al fondo de la parcela, la edificación podrá adosarse o retranquearse. En este último caso el retranqueo mínimo será de 3 m.

Quedan prohibidos los retranqueos laterales.

Parcela mínima. 600 m2.

Parcela máxima. 6.000 m2.

Frente mínima. 15 m.

Superficie de ocupación máxima. La resultante de los retranqueos establecidos.

Altura. La altura máxima de la edificación será de 10 metros. Se permiten hasta un máximo de dos plantas sobre rasante.

Edificabilidad. La edificabilidad máxima será 1 m2/m2.

Se prohiben los cuerpos volados cerrados.

Se permiten los espacios porticados.

– Usos permitidos:

Variante 1.B.

Se permiten los usos industriales en todas sus variantes.

Se permiten los usos garaje-aparcamiento y servicio del automóvil en todas sus variantes.

Se permiten los usos dotacionales de servicios urbanos.

Variante 1.C.

Se permiten los usos terciarios siguientes: comercial y oficinas.

Se permiten los usos industriales en su categoría 1ª, el uso garaje-aparcamiento y servicio del automóvil y el uso talleres de mantenimiento, entretenimiento, reparación y limpieza del automóvil con una superficie máxima de 800 m2.

Se permiten los usos dotacionales siguientes: deportivo, recreativo, servicios urbanos y administración pública.

– Usos tolerados:

Variante 1.C.

Se toleran los usos de almacenaje en todas las categorías.

– Usos prohibidos:

Todos los demás usos no incluidos en los puntos anteriores.

Los espacios libres interiores no ocupados por la edificación se destinarán a aparcamiento y espacios libres.

El interior de las parcelas debe acoger una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos.

– Condiciones particulares para las parcelas en esquina pertenecientes a esta ordenanza.

Comprende los ámbitos E2a, E4a, F2a, F4a, G2a, H1a, H3a, I1a, I3a, J1a, J3a, K2a, K4a, L2a, L4a, M2a, O2a, O3a, O4a, O6a, P2a, P3a, P4a y P6a.

La superficie de ocupación máxima vendrá dada por la aplicación de los retranqueos mínimos. La altura máxima será la permitida en esta ordenanza.

La edificabilidad vendrá dada por la superficie máxima construida establecida para cada parcela en el cuadro de características.

El ámbito constituye una única parcela.

Deberán tratarse como fachada todos los frentes de parcela.

Se modifica por:

4.3.1. Ordenanza 1. Edificación adosada.

Se aplica esta ordenanza al conjunto de las zonas delimitadas con esta calificación en los planos de ordenación.

Comprende los ámbitos E2, E2a, E4, E4a, F2, F2a, F4, F4a, G2, G2a, H1, H1a, H3, H3a, I1, I1a, I3, I3a, J1, J1a, J3, J3a, K2, K2a, K4, K4a, L2, L2a, L4, L4a, M2, M2a, O2, O2a, O3, O3a, O4, O4a, O6, O6a, P2, P2a, P3, P3a, P4, P4a, P6 y P6a.

Se regulan dos variantes dentro de la ordenanza atendiendo a los usos permitidos:

Variante 1.B. Comprende los ámbitos E2, E2a, E4, E4a, F2, F2a, F4, F4a, G2 y G2a.

Variante 1.C. Comprende los ámbitos H1, H1a, H3, H3a, I1, I1a, I3, I3a, J1, J1a, J3, J3a, K2, K2a, K4, K4a, L2, L2a, L4, L4a, M2, M2a, O2, O2a, O3, O3a, O4, O4a, O6, O6a, P2, P2a, P3, P3a, P4, P4a, P6 y P6a.

Definición. Regula la construcción de naves adosadas de tamaño pequeño y medio y ocupación intensiva de la parcela.

Alineación. Será la indicada en planos de ordenación.

Línea de edificación obligatoria. Será la grafiada en planos de ordenación.

Retranqueos. Se establecen unos retranqueos mínimos de 10 metros a frente de parcela.

Respecto al fondo de la parcela, la edificación podrá adosarse o retranquearse. En este último caso el retranqueo mínimo será de 3 m.

Quedan prohibidos los retranqueos laterales.

Parcela mínima. 600 m2.

Parcela máxima. 6.000 m2.

Frente mínima. 15 m.

Superficie de ocupación máxima. La resultante de los retranqueos establecidos.

Altura. La altura máxima de la edificación será de 10 metros. Se permiten hasta un máximo de dos plantas sobre rasante.

Edificabilidad. La edificabilidad máxima será 1 m2/m2.

Se prohiben los cuerpos volados cerrados.

Se permiten los espacios porticados.

– Usos permitidos:

Variante 1.B.

Se permiten los usos industriales en todas sus variantes.

Se permiten los usos garaje-aparcamiento y servicio del automóvil en todas sus variantes.

Se permiten los usos dotacionales de servicios urbanos.

Variante 1.C.

Se permiten los usos terciarios siguientes: comercial y oficinas.

Se permiten los usos industriales en su categoría 1ª, el uso garaje-aparcamiento y servicio del automóvil y el uso talleres de mantenimiento, entretenimiento, reparación y limpieza del automóvil.

Se permiten los usos dotacionales siguientes: deportivo, recreativo, servicios urbanos y administración pública.

– Usos tolerados:

Variante 1.C.

Se toleran los usos de almacenaje en todas las categorías.

– Usos prohibidos:

Todos los demás usos no incluidos en los puntos anteriores.

Los espacios libres interiores no ocupados por la edificación se destinarán a aparcamiento y espacios libres.

El interior de las parcelas debe acoger una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos.

– Condiciones particulares para las parcelas en esquina pertenecientes a esta ordenanza.

Comprende los ámbitos E2a, E4a, F2a, F4a, G2a, H1a, H3a, I1a, I3a, J1a, J3a, K2a, K4a, L2a, L4a, M2a, O2a, O3a, O4a, O6a, P2a, P3a, P4a y P6a.

La superficie de ocupación máxima vendrá dada por la aplicación de los retranqueos mínimos. La altura máxima será la permitida en esta ordenanza.

La edificabilidad vendrá dada por la superficie máxima construida establecida para cada parcela en el cuadro de características.

El ámbito constituye una única parcela.

Deberán tratarse como fachada todos los frentes de parcela.

• Apartado 4.3.2. Normas particulares de la edificación. Ordenanza 2. Edificación semiadosada.

Donde dice:

4.3.2. Ordenanza 2. Edificación semiadosada.

Se aplica esta ordenanza al conjunto de las zonas delimitadas con esta calificación en los planos de ordenación.

Comprende los ámbitos E3, F3, G3, H2, I2, J2, J2a, J4, J4a, K3, L3, M1, M1a, M3, M3a, O1, O5, P1 y P5.

Se regulan dos variantes dentro de la ordenanza atendiendo a los usos permitidos:

Variante 2.B. Comprende los ámbitos E3, F3 y G3.

Variante 2.C. Comprende los ámbitos H2, I2, J2, J2a, J4, J4a, K3, L3, M1, M1a, M3, M3a, O1, O5, P1 y P5.

Definición. Regula la construcción de naves de tamaño medio, con ocupación parcial de la parcela.

Alineación. Será la indicada en planos de ordenación.

Línea de edificación obligatoria. Será la grafiada en planos de ordenación.

Retranqueos. Se establecen unos retranqueos mínimos de 10 metros a frente de parcela, de 10 metros a fondo de parcela y de 5 metros a linderos laterales.

Se permite el adosado de la edificación a uno de los linderos laterales con parcelas reguladas por la misma ordenanza, manteniéndose para el lindero no adosado el retranqueo mínimo. El proyecto de parcelación definirá el linde lateral susceptible de adosamiento bajo el criterio general de adosado dos a dos con las excepciones de remate y contacto con vías.

En el caso de parcelas con superficie mayor o igual a 10.000 m2, se establecerá el retranqueo obligatorio a ambos lindes laterales de 10 m y una ocupación máxima resultante de la aplicación de los retranqueos mínimos establecidos.

Parcela mínima. No se establece.

Parcela máxima.

Variante 2.B. 11.000 m2.

Variante 2.C. 18.500 m2 para los usos terciarios siguientes: comercial y oficinas.

11.000 m2 para el resto de los usos permitidos en esta ordenanza.

Frente mínimo. Será de 30 m.

Altura. La altura máxima de la edificación será de 12 metros. Se permiten hasta un máximo de tres plantas sobre rasante.

Edificabilidad. La edificabilidad máxima será de 0,9 m2/m2.

Se prohiben los cuerpos volados cerrados.

Se permiten los espacios porticados.

Se permite agrupar y segregar parcelas cumpliendo las dimensiones y frentes de parcela establecidos en esta ordenanza.

– Usos permitidos:

Variante 2.B.

Se permiten los usos industriales en todas sus variantes.

Se permiten los usos garaje-aparcamiento y servicio del automóvil en todas sus variantes.

Se permiten los usos dotacionales de docencia-investigación y de servicios urbanos excepto los de servicio directo al público.

Variante 2.C.

Se permiten los usos terciarios siguientes: comercial y oficinas.

Se permiten los usos industriales en categoría 1ª.

Se permíten los usos garaje-aparcamiento y servicio del automóvil en todas sus variantes.

Se permiten los usos dotacionales siguientes: deportivo, recreativo, servicios urbanos, administración pública y docente-investigación.

– Usos tolerados:

Variante 2.C.

Se toleran los usos de almacenaje en todas sus categorías.

– Usos prohibidos:

Todos los demás usos no incluidos en el punto anterior.

Los espacios libres interiores no ocupados por la edificación se destinarán a vías interiores, aparcamiento y espacios libres.

El interior de las parcelas privadas debe acoger una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de uso industrial y dos plazas de aparcamiento por cada 150 m2 construidos de uso terciario o dotacional.

Cuando la superficie de producción o almacenaje supere los 750 m2, la instalación dispondrá de una zona exclusiva de carga y descarga de los productos en el interior de la parcela, de dimensión suficiente para estacionar un camión con unas bandas perimetrales de 1 m.

Para superficies superiores a 1.500 m2 deberá duplicarse dicho espacio y añadirse una unidad por cada 750 m2 más de superficie de producción o almacenaje.

A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la superficie de producción o almacenaje, esta dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de todos los locales destinados a la actividad productiva o de almacén, así como aquella vinculada de forma directa a dichas actividades; quedarán excluidas expresamente las superficies destinadas a oficina, exposición de productos, venta y aparcamiento de vehículos que no estén destinados al transporte de los productos.

– Estudios de detalle.

En parcelas con superficie igual o mayor a 10.000 m2 será obligatoria la formulación de un estudio de detalle con un ámbito que será la totalidad de la parcela, con el objeto de producir la ordenación de volúmenes, el ajuste de rasantes y la ordenación del sobrante de parcela.

– Condiciones para el estudio de detalle.

Área de movimiento de la edificación. Será la resultante de los retranqueos mínimos obligatorios.

Superficie máxima edificable. Será la establecida en esta ordenanza.

– Condiciones particulares para las parcelas en esquina pertenecientes a esta ordenanza.

Comprende los ámbitos J2a, J4a, M1a y M3a.

La superficie de ocupación máxima y la altura vendrán dadas por los parámetros establecidos en esta ordenanza.

La edificabilidad vendrá dada por la superficie máxima construida establecida para cada parcela en el cuadro de características.

El ámbito constituye una única parcela.

Se modifica por:

4.3.2. Ordenanza 2. Edificación semiadosada.

Se aplica esta ordenanza al conjunto de las zonas delimitadas con esta calificación en los planos de ordenación.

Comprende los ámbitos E3, F3, G3, H2, I2, J2, J2a, J4, J4a, K3, L3, M1, M1a, M3, M3a, O1, O5, P1 y P5.

Se regulan dos variantes dentro de la ordenanza atendiendo a los usos permitidos:

Variante 2.B. Comprende los ámbitos E3, F3 y G3.

Variante 2.C. Comprende los ámbitos H2, I2, J2, J2a, J4, J4a, K3, L3, M1, M1a, M3, M3a, O1, O5, P1 y P5.

Definición. Regula la construcción de naves de tamaño medio, con ocupación parcial de la parcela.

Alineación. Será la indicada en planos de ordenación.

Línea de edificación obligatoria. Será la grafiada en planos de ordenación.

Retranqueos. Se establecen unos retranqueos mínimos de 10 metros a frente de parcela, de 10 metros a fondo de parcela y de 5 metros a linderos laterales.

Se permite el adosado de la edificación a uno de los linderos laterales con parcelas reguladas por la misma ordenanza, manteniéndose para el lindero no adosado el retranqueo mínimo. El proyecto de parcelación definirá el linde lateral susceptible de adosado bajo el criterio general de adosado dos a dos con las excepciones de remate y contacto con vías.

En el caso de parcelas con superficie mayor o igual a 10.000 m2, se establecerá el retranqueo obligatorio a ambos lindes laterales de 10 m y una ocupación máxima resultante de la aplicación de los retranqueos mínimos establecidos.

Parcela mínima. No se establece.

Parcela máxima.

Variante 2.B. 11.000 m2.

Variante 2.C. 18.500 m2 para los usos terciarios siguientes: comercial y oficinas.

11.000 m2 para el resto de los usos permitidos en esta ordenanza.

Frente mínimo. Será de 30 m.

Altura. La altura máxima de la edificación será de 12 metros. Se permiten hasta un máximo de tres plantas sobre rasante.

Edificabilidad. La edificabilidad máxima será de 0,9 m2/m2.

Se prohiben los cuerpos volados cerrados.

Se permiten los espacios porticados.

Se permite agrupar y segregar parcelas cumpliendo las dimensiones y frentes de parcela establecidos en esta ordenanza.

– Usos permitidos:

Variante 2.B.

Se permiten los usos industriales en todas sus variantes.

Se permiten los usos garaje-aparcamiento y servicio del automóvil en todas sus variantes.

Se permiten los usos dotacionales de docencia-investigación y de servicios urbanos excepto los de servicio directo al público.

Variante 2.C.

Se permiten los usos terciarios siguientes: comercial y oficinas.

Se permiten los usos industriales en categoría 1ª.

Se permiten los usos garaje-aparcamiento y servicio del automóvil en todas sus variantes.

Se permiten los usos dotacionales siguientes: deportivo, recreativo, servicios urbanos, administración pública y docente-investigación.

– Usos tolerados:

Variante 2.C.

Se toleran los usos de almacenaje en todas sus categorías.

– Usos prohibidos:

Todos los demás usos no incluidos en el punto anterior.

Los espacios libres interiores no ocupados por la edificación se destinarán a vías interiores, aparcamiento y espacios libres.

El interior de las parcelas privadas debe acoger una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de uso industrial y dos plazas de aparcamiento por cada 150 m2 construidos de uso terciario o dotacional.

Cuando la superficie de producción o almacenaje supere los 750 m2, la instalación dispondrá de una zona exclusiva de carga y descarga de los productos en el interior de la parcela, de dimensión suficiente para estacionar un camión con unas bandas perimetrales de 1 m.

Para superficies superiores a 1.500 m2 deberá duplicarse dicho espacio y añadirse una unidad por cada 750 m2 más de superficie de producción o almacenaje.

A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la superficie de producción o almacenaje, esta dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de todos los locales destinados a la actividad productiva o de almacén, así como aquella vinculada de forma directa a dichas actividades; quedarán excluidas expresamente las superficies destinadas a oficina, exposición de productos, venta y aparcamiento de vehículos que no estén destinados al transporte de los productos.

– Estudios de detalle.

Para parcelaciones, agrupaciones o segregaciones no será necesaria la formulación de un estudio de detalle.

En parcelas con superficie igual o mayor de 10.000 m2 será obligatoria la formulación de un estudio de detalle con un ámbito que será la totalidad de la parcela, con el objeto de producir la ordenación de volúmenes, el ajuste de rasantes y la ordenación del sobrante de parcela.

– Condiciones para el estudio de detalle.

Área de movimiento de la edificación. Será la resultante de los retranqueos mínimos obligatorios.

Superficie máxima edificable. Será la establecida en esta ordenanza.

– Condiciones particulares para las parcelas en esquina pertenecientes a esta ordenanza.

Comprende los ámbitos J2a, J4a, M1a y M3a.

La superficie de ocupación máxima y la altura vendrán dadas por los parámetros establecidos en esta ordenanza.

La edificabilidad vendrá dada por la superficie máxima construida establecida para cada parcela en el cuadro de características.

El ámbito constituye una única parcela.

• Apartado 4.3.3. Normas particulares de la edificación. Ordenanza 3. Edificación aislada.

Donde dice:

4.3.3. Ordenanza 3. Edificación aislada.

Se aplica esta ordenanza al conjunto de las zonas delimitadas con esta calificación en los planos de ordenación.

Comprende las manzanas B, C, D, N y Q y los ámbitos E1, F1, G1, H4, I4, K1, L1 y M4.

Se regulan tres variantes dentro de la ordenanza atendiendo a los usos permitidos:

Variante 3.A. Comprende los ámbitos K1.2 y L1.1.

Variante 3.B. Comprende las manzanas B, C, D y los ámbitos E1, F1 y G1.

Variante 3.C. Comprende las manzanas H4, I4, N, Q y los ámbitos M4, K1.1 y L1.2.

Definición. Regula la construcción de naves de tamaño grande, con ocupación parcial de la parcela y retranqueada en todos sus linderos.

Alineación. Será la indicada en planos de ordenación.

Retranqueos. Los retranqueos mínimos a frente y fondo de parcela serán de 10 metros y los retranqueos laterales de 10 m.

Parcela mínima. No se establece.

Parcela máxima. No se establece.

Frente mínima. Será de 50 m. En la variante 3.B el frente mínimo será de 40 m.

Superficie de ocupación máxima. Será la resultante de la aplicación de los retranqueos mínimos obligatorios.

Edificabilidad. La edificabilidad máxima será de 1,50 m2/m2 en los ámbitos K1.2 y L1.1 (ordenanza 3A) y de 1 m2/m2 para el resto de los ámbitos (ordenanzas 3B y 3C).

– Altura.

Variante 3.A.

La altura máxima de cubierta será de 16 metros. Se permiten hasta un máximo de cuatro plantas sobre rasante.

Variante 3.B.

La altura máxima de cubierta será de 12 metros. Se permiten hasta un máximo de dos plantas sobre rasante.

Variante 3.C.

La altura máxima de cubierta será de 14 metros. Se permiten hasta un máximo de tres plantas sobre rasante.

En las tres variantes el estudio de detalle podrá preveer alturas superiores en función de significar elementos singulares en el paisaje urbano o para dar cabida a las necesidades técnicas de la instalación. Se consideran incluidas las instalaciones de almacenamiento automático de mercancías.

– Usos permitidos:

Variante 3.A.

Los usos terciarios siguientes: comercial, oficinas y hotelero.

Se permiten los usos garaje-aparcamiento y servicio del automóvil, exclusivamente en las variantes de garaje-aparcamiento privativo y de uso colectivo y estación de servicio.

Se permiten los usos dotacionales.

Variante 3.B.

Se permiten los usos industriales en todas sus variantes.

Se permiten los usos garaje-aparcamiento y servicio del automóvil en todas sus variantes.

Variante 3.C.

Se permiten los usos terciarios siguientes: comercial y oficinas.

Se permiten los usos industriales y el uso garaje-aparcamiento y servicio del automóvil.

Se permiten los usos dotacionales siguientes: deportivo, recreativo, servicios urbanos y administración pública y docente-investigación.

– Usos tolerados:

Se tolera el uso vivienda destinada al personal encargado de la vigilancia y conservación de la industria, con las determinaciones establecidas en las condiciones generales de uso, y con una vivienda por parcela edificable de superficie mayor o igual a 6.500 m2, que no podrá ser menor de 50 m2 ni mayor de 150 m2.

La superficie destinada a vivienda computará edificabilidad.

– Usos prohibidos:

Todos los demás usos no incluidos en el punto anterior.

Los espacios libres interiores no ocupados por la edificación se destinarán a vías interiores, aparcamiento, espacios libres y almacenaje.

El interior de las parcelas privadas debe acoger en ordenanza 3A dos plazas de aparcamiento cada 130 m2 construidos, y en ordenanza 3B, dos plazas de aparcamiento cada 150 m2 construidos. En la ordenanza 3C, el interior de las parcelas privadas debe acoger una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de uso industrial y dos plazas de aparcamiento por cada 150 m2 construidos de uso terciario.

La instalación dispondrá de una zona exclusiva de carga y descarga de los productos en el interior de la parcela, de dimensión suficiente para estacionar un camión con unas bandas perimetrales de 1 m por cada 750 m2 de superficie de producción o almacenaje.

A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la superficie de producción o almacenaje, esta dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de todos los locales destinados a la actividad productiva o de almacén, así como aquella vinculada de forma directa a dichas actividades. Quedarán excluidas expresamente las superficies destinadas a oficina, exposición de productos, venta y aparcamientos de vehículos que no estén destinados al transporte de los productos.

– Estudios de detalle.

En los ámbitos H4, I4, K.1.1, K.1.2, L.1.1, L.1.2, en las manzanas Q y N y en parcelas con superficie igual o mayor a 10.000 m2 será exigible la formulación de un estudio de detalle para la ordenación de las manzanas con el objeto de producir la ordenación de volúmenes, el ajuste de rasantes, la ordenación del sobrante de parcela, y concretar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento, presentando el estudio el nivel de anteproyecto.

– Condiciones para el estudio de detalle.

Área de movimiento de la edificación. Será la resultante de los retranqueos mínimos obligatorios.

Superficie máxima edificable. Será la establecida en esta ordenanza.

– Condiciones particulares para las manzanas H4, I4, K1.1, K1.2, L1.1, L1.2.

El estudio de detalle prestará especial atención a la formalización de la fachada urbana con frente a la calle F.

– Condiciones particulares para las manzanas N y Q.

Los espacios interiores no ocupados por la edificación se destinarán a vías interiores, aparcamientos y a espacios libres. Se acondicionarán con las condiciones que se establecen en estas ordenanzas para las vías, aparcamientos y zonas libres públicas, respectivamente.

En la manzana N, el lindero lateral en contacto con la zona libre donde se localiza el túmulo podrá delimitarse únicamente con elementos de tipo diáfano hasta una altura máxima de 2 m. En el caso de que la explanación de la parcela genere taludes en este lindero, deberán conformarse con una pendiente suave, que no será superior al 20 % (1H:5V).

Antes de la ejecución de la edificación en la parcela que linda con la zona libre mencionada, en la franja delimitada por el retranqueo mínimo lateral establecido de 10 m de anchura deberá llevarse a cabo la ejecución de un apantallamiento vegetal entre la instalación industrial y la zona libre que alberga el elemento de valor arqueológico. Este apantallamiento se realizará mediante la plantación de especies arbóreas perennes como el laurel o el acebo, al tresbolillo en dos filas paralelas, con el porte adecuado para desarrollar la función de pantalla vegetal, sobre un parterre vegetal continuo a lo largo del lindero y con la anchura necesaria para albergar todos los árboles plantados.

Se modifica por:

4.3.3. Ordenanza 3. Edificación aislada.

Se aplica esta ordenanza al conjunto de las zonas delimitadas con esta calificación en los planos de ordenación.

Comprende las manzanas B, C, D, N y Q y los ámbitos E1, F1, G1, H4, I4, K1, L1 y M4.

Se regulan tres variantes dentro de la ordenanza atendiendo a los usos permitidos:

Variante 3.A. Comprende los ámbitos K1.2 y L1.1.

Variante 3.B. Comprende las manzanas B, C, D y los ámbitos, E1, F1, G1.

Variante 3.C. Comprende las manzanas H4, I4, N, Q, y los ámbitos M4, K1.1 y L1.2.

Definición. Regula la construcción de naves de tamaño grande, con ocupación parcial de la parcela y retranqueada en todos sus linderos.

Alineación. Será la indicada en planos de ordenación.

Retranqueos. Los retranqueos mínimos a frente y fondo de parcela serán de 10 metros y los retranqueos laterales de 10 m.

Parcela mínima. No se establece.

Parcela máxima. No se establece.

Frente mínimo. Será de 50 m. En la variante 3.B el frente mínimo será de 40 m.

Superficie de ocupación máxima. Será la resultante de la aplicación de los retranqueos mínimos obligatorios.

Edificabilidad. La edificabilidad máxima será de 1,50 m2/m2 en los ámbitos K1.2 y L1.1 (ordenanza 3A) y de 1 m2/m2 para el resto de los ámbitos (ordenanzas 3B y 3C).

– Altura.

Variante 3.A.

La altura máxima de cubierta será de 16 metros. Se permiten hasta un máximo de cuatro plantas sobre rasante.

Variante 3.B.

La altura máxima de cubierta será de 12 metros. Se permiten hasta un máximo de dos plantas sobre rasante.

Variante 3.C.

La altura máxima de cubierta será de 14 metros. Se permiten hasta un máximo de tres plantas sobre rasante.

En las tres variantes el estudio de detalle se podrá prever alturas superiores en función de significar elementos singulares en el paisaje urbano o para dar cabida a las necesidades técnicas de la instalación. Se consideran incluidas las instalaciones de almacenamiento automático de mercancías.

– Usos permitidos:

Variante 3.A.

Los usos terciarios siguientes: comercial, oficinas y hotelero.

Se permiten los usos garaje-aparcamiento y servicio del automóvil exclusivamente en las variantes de garaje-aparcamiento privativo y de uso colectivo y estación de servicio.

Se permiten los usos dotacionales.

Variante 3.B.

Se permiten los usos industriales en todas sus variantes.

Se permiten los usos garaje-aparcamiento y servicio del automóvil en todas sus variantes.

Variante 3.C.

Se permiten los usos terciarios siguientes: comercial y oficinas.

Se permiten los usos industriales y el uso garaje-aparcamiento y servicio del automóvil.

Se permiten los usos dotacionales siguientes: deportivo, recreativo, servicios urbanos y administración pública y docente-investigación.

– Usos tolerados:

Se tolera el uso vivienda destinada al persoal encargado de la vigilancia y conservación de industria, con las determinaciones establecidas en las condiciones generales de uso, y con una vivienda por parcela edificable de superficie mayor o igual a 6.500 m2, que no podrá ser menor de 50 m2 ni mayor de 150 m2.

La superficie destinada a vivienda computará edificabilidad.

– Usos prohibidos:

Todos los demás usos no incluidos en el punto anterior.

Los espacios libres interiores no ocupados por la edificación se destinarán a vías interiores, aparcamiento, espacios libres y almacenaje.

El interior de las parcelas privadas debe acoger en ordenanza 3A dos plazas de aparcamiento cada 130 m2 construidos, y en ordenanza 3B dos plazas de aparcamiento cada 150 m2 construidos. En la ordenanza 3C, el interior de las parcelas privadas debe acoger una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de uso industrial y dos plazas de aparcamiento por cada 150 m2 construidos de uso terciario.

La instalación dispondrá de una zona exclusiva de carga y descarga de los productos en el interior de la parcela, de dimensión suficiente para estacionar un camión con unas bandas perimetrales de 1 m por cada 750 m2 de superficie de producción o almacenaje.

A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la superficie de producción o almacenaje, esta dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de todos los locales destinados a la actividad productiva o de almacén, así como aquella vinculada de forma directa a dichas actividades. Quedarán excluidas expresamente las superficies destinadas a oficina, exposición de productos, venta y aparcamientos de vehículos que no estén destinados al transporte de los productos.

– Estudios de detalle.

Para parcelaciones, agrupaciones o segregaciones no será necesaria la formulación de un estudio de detalle.

Con el objeto de producir la ordenación de volúmenes, el ajuste de rasantes, la ordenación del sobrante de parcela y concretar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento, en las parcelas de los ámbitos H4, I4, K.1.1, K.1.2, L.1.1, L.1.2, de las manzanas Q y N y en parcelas con superficie igual o mayor a 10.000 m2 será exigible la formulación de un estudio de detalle para la ordenación de la parcela, presentando el estudio el nivel de anteproyecto.

– Condiciones para el estudio de detalle.

Área de movemiento de la edificación. Será la resultante de los retranqueos mínimos obligatorios.

Superficie máxima edificable. Será la establecida en esta ordenanza.

– Condiciones particulares para las manzanas H4, I4, K1.1, K1.2, L1.1, L1.2.

El estudio de detalle prestará especial atención a la formalización de la fachada urbana con frente a la calle F.

– Condiciones particulares para las manzanas N y Q.

Los espacios interiores no ocupados por la edificación se destinarán a vías interiores, aparcamientos y a espacios libres. Se acondicionarán con las condiciones que se establecen en estas ordenanzas para las vías, aparcamientos y zonas libres públicas, respectivamente.

En la manzana N, el lindero lateral en contacto con la zona libre donde se localiza el túmulo podrá delimitarse únicamente con elementos de tipo diáfano hasta una altura máxima de 2 m. En el caso de que la explanación de la parcela genere taludes en este lindero, deberán conformarse con una pendiente suave que no será superior al 20 % (1H:5V).

Antes de la ejecución de la edificación en la parcela que linda con la zona libre mencionada, en la franja delimitada por el retranqueo mínimo lateral establecido de 10 m de anchura deberá llevarse a cabo la ejecución de un apantallamiento vegetal entre la instalación industrial y la zona libre que alberga el elemento de valor arqueológico. Este apantallamiento se realizará mediante la plantación de especies arbóreas perennes como el laurel o el acebo, al tresbolillo en dos filas paralelas, con el porte adecuado para desarrollar la función de pantalla vegetal, sobre un parterre vegetal continuo a lo largo del lindero y con la anchura necesaria para albergar todos los árboles plantados.

• Apartado 4.3.4. Normas particulares de la edificación. Ordenanza 4. Área de servicios al transporte.

Donde dice:

4.3.4. Ordenanza 4. Área de servicios al transporte.

Se aplica esta ordenanza a la zona delimitada con esta calificación en los planos de ordenación.

Comprende los ámbitos A1 y A2.

Se regulan dos variantes dentro de la ordenanza atendiendo a los usos permitidos:

Variante 4.A. Comprende el ámbito A1.

Variante 4.B. Comprende el ámbito A2.

Definición. Regula la construcción de naves y edificios al servicio de las actividades relacionadas con el transporte y con la estancia y alojamiento temporal de vehículos y transportistas (estación de servicio, talleres de mantenimiento y reparación, hotel, vestuarios, establecimientos hosteleros, área de estacionamiento y descanso, espacios de almacenaje, oficinas de servicios, etc.).

Alineación. Será la indicada en planos de ordenación.

Retranqueos. No se establecen.

Parcela mínima. No se establece.

Parcela máxima. No se establece.

Frente mínimo. Será de 40 m.

Superficie de ocupación máxima.

Variante 4.A. La ocupación máxima por la edificación no superará el 50 % del suelo.

Variante 4.B. La ocupación máxima por la edificación podrá alcanzar el 70 % del suelo.

Altura. La altura máxima de la edificación será de 14 metros y tres plantas excepto para el uso hotelero, para el que no se establece altura máxima. La resultante será a estudio de detalle.

Edificabilidad. La edificabilidad máxima será de 1 m2/m2.

– Usos permitidos:

Variante 4.A.

Se permiten los usos terciarios siguientes: comercial y oficinas.

Se permiten los usos industriales siguientes: almacenaje y comercio al por mayor.

Se permiten los usos garaje-aparcamiento y servicio del automóvil en todas sus variantes.

Variante 4.B.

Se permiten los usos terciarios siguientes: comercial, oficinas y hotelero.

Se permiten los usos garaje-aparcamiento y servicio del automóvil, exclusivamente en las variantes de garaje-aparcamiento privativo y de uso colectivo.

Se permiten los usos dotacionales.

– Usos tolerados:

Se tolera el uso vivienda destinada al personal encargado de la vigilancia y conservación de las instalaciones, con las determinaciones establecidas en las condiciones generales de uso y con una vivienda por parcela edificable de superficie mayor o igual a 6.500 m2, que no podrá ser menor de 50 m2 ni mayor de 150 m2.

La superficie destinada a vivienda computará edificabilidad.

– Usos prohibidos:

Todos los demás usos no incluidos en el punto anterior.

En el ámbito A1 deberá reservarse un 30 % del suelo para área de estacionamiento de vehículos pesados.

El interior de las parcelas privadas en ordenanza 4A debe acoger una plaza de aparcamiento cada 100 m2 construidos en caso de uso industrial, y dos cada 150 m2 en uso terciario. En ordenanza 4B, el interior de las parcelas privadas debe acoger dos plazas de aparcamiento por cada 150 m2.

Las instalaciones de almacenaje y comercio al por mayor dispondrán de una zona exclusiva de carga y descarga de los productos en el interior de la parcela, de dimensión suficiente para estacionar un camión con unas bandas perimetrales de 1 m por cada 750 m2 de superficie de producción o almacenaje o distribución.

A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la superficie de distribución o almacenaje, esta dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de todos los locales destinados a la actividad de almacén, o vinculada de forma directa a ella. Quedarán excluidas expresamente las superficies destinadas a oficina, exposición de productos, venta y aparcamiento de vehículos que no estén destinados al transporte de los productos.

– Estudios de detalle.

Será obligatoria la formulación de un estudio de detalle para cada uno de los ámbitos con el objeto de producir la ordenación de volúmenes, el ajuste de rasantes, la ordenación de las áreas de servicio, de estacionamiento y de los espacios libres interiores, y concretar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento, presentando el estudio de detalle el nivel de anteproyecto. La ordenación volumétrica prestará especial atención a las condiciones de integración paisajística de instalaciones y edificios dentro de los requerimientos de sus programas.

– Condiciones para el estudio de detalle.

Área de movimiento de la edificación. Será la resultante de los retranqueos mínimos obligatorios.

Superficie máxima edificable. Será la establecida en esta ordenanza.

El estudio de detalle prestará especial atención al contacto entre las zonas libres privadas y el área de estacionamiento de vehículos pesados con la zona libre con la que linda, valorando la posibilidad de una solución de continuidad entre ellas si lo estima adecuado.

Se modifica por:

4.3.4. Ordenanza 4. Área de servicios al transporte.

Se aplica esta ordenanza a la zona delimitada con esta calificación en los planos de ordenación.

Comprende los ámbitos A1 y A2.

Se regulan dos variantes dentro de la ordenanza atendiendo a los usos permitidos:

Variante 4.A. Comprende el ámbito A1.

Variante 4.B. Comprende el ámbito A2.

Definición. Regula la construcción de naves y edificios al servicio de las actividades relacionadas con el transporte y con la estancia y alojamiento temporal de vehículos y transportistas (estación de servicio, talleres de mantenimiento y reparación, hotel, vestuarios, establecimientos hosteleros, área de estacionamiento y descanso, espacios de almacenaje, oficinas de servicios, etc.).

Alineación. Será la indicada en planos de ordenación.

Retranqueos. No se establecen.

Parcela mínima. No se establece.

Parcela máxima. No se establece.

Frente mínimo. Será de 40 m.

Superficie de ocupación máxima.

Variante 4.A. La ocupación máxima por la edificación no superará el 50 % del suelo.

Variante 4.B. La ocupación máxima por la edificación podrá alcanzar el 70 % del suelo.

Altura. La altura máxima de la edificación será de 14 metros y tres plantas excepto para el uso hotelero, para el que no se establece altura máxima. La resultante será a estudio de detalle.

Edificabilidad. La edificabilidad máxima será de 1 m2/m2.

– Usos permitidos:

Variante 4.A.

Se permiten los usos terciarios siguientes: comercial y oficinas.

Se permiten los usos industriales siguientes: almacenaje y comercio al por mayor.

Se permiten los usos garaje-aparcamiento y servicio del automóvil en todas sus variantes.

Variante 4.B.

Se permiten los usos terciarios siguientes: comercial, oficinas y hotelero.

Se permiten los usos garaje-aparcamiento y servicio del automóvil exclusivamente en las variantes de garaje-aparcamiento privativo y de uso colectivo.

Se permiten los usos dotacionales.

– Usos tolerados:

Se tolera el uso vivienda destinada al personal encargado de la vigilancia y conservación de las instalaciones, con las determinaciones establecidas en las condiciones generales de uso, y con una vivienda por parcela edificable de superficie mayor o igual a 6.500 m2, que no podrá ser menor de 50 m2 ni mayor de 150 m2.

La superficie destinada a vivienda computará edificabilidad.

– Usos prohibidos:

Todos los demás usos no incluidos en el punto anterior.

En el ámbito A1 deberá reservarse un 30 % del suelo para área de estacionamiento de vehículos pesados.

El interior de las parcelas privadas en la ordenanza 4A debe acoger una plaza de aparcamiento cada 100 m2 construidos en caso de uso industrial y dos cada 150 m2 en uso terciario. En la ordenanza 4B, el interior de las parcelas privadas debe acoger dos plazas de aparcamiento por cada 150 m2.

Las instalaciones de almacenaje y comercio al por mayor dispondrán de una zona exclusiva de carga y descarga de los productos en el interior de la parcela, de dimensión suficiente para estacionar un camión con unas bandas perimetrales de 1 m por cada 750 m2 de superficie de producción o almacenaje o distribución.

A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la superficie de distribución o almacenaje, esta dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de todos los locales destinados a la actividad de almacén, o vinculada de forma directa a ella. Quedarán excluidas expresamente las superficies destinadas a oficina, exposición de productos, venta y aparcamiento de vehículos que no estén destinados al transporte de los productos.

– Estudios de detalle.

Para parcelaciones, agrupaciones o segregaciones no será necesaria la formulación de un estudio de detalle.

Será obligatoria la formulación de un estudio de detalle para cada uno de los ámbitos con el objeto de producir la ordenación de volúmenes, el ajuste de rasantes, la ordenación de las áreas de servicio, de estacionamiento y de los espacios libres interiores y concretar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento, presentando el estudio de detalle el nivel de anteproyecto. La ordenación volumétrica prestará especial atención a las condiciones de integración paisajística de instalaciones y edificios dentro de los requerimientos de sus programas.

– Condiciones para el estudio de detalle.

Área de movimiento de la edificación. Será la resultante de los retranqueos mínimos obligatorios.

Superficie máxima edificable. Será la establecida en esta ordenanza.

El estudio de detalle prestará especial atención al contacto entre las zonas libres privadas y el área de estacionamiento de vehículos pesados con la zona libre con la que linda, valorando la posibilidad de una solución de continuidad entre ellas si lo estima adecuado.

• Apartado 4.3.5. Normas particulares de la edificación. Ordenanza 5. Área de servicios generales.

Donde dice:

4.3.5. Ordenanza 5. Área de servicios generales.

Se aplica esta ordenanza a las zonas delimitadas con esta calificación en los planos de ordenación.

Comprende los ámbitos R y S.

Definición. Regula la construcción de edificios de usos terciarios y de actividades relacionadas con los servicios a la población y servicios a las empresas.

Alineación. Será la indicada en planos de ordenación.

Retranqueos. Los retranqueos mínimos a frente y fondo de parcela serán de 10 metros.

Parcela mínima. No se establece.

Parcela máxima. No se establece.

Frente mínimo. Será de 50 m.

Superficie de ocupación máxima. La ocupación máxima por la edificación no superará el 60 % del suelo.

Los espacios interiores no ocupados por la edificación se destinarán a vías interiores, aparcamiento y a espacios libres. Se deberán acondicionar con las condiciones que se establecen en estas ordenanzas para las vías, aparcamientos y zonas libres públicas, respectivamente.

Altura. La altura tipo de la edificación podrá alcanzar 16 metros, con cuatro plantas sobre rasante, excepto para el uso hotelero, para el que no se establece altura máxima. El estudio de detalle podrá prever alturas superiores en función de significar elementos singulares en el paisaje urbano.

Edificabilidad. La edificabilidad máxima será de 1,40 m2/m2.

– Usos permitidos:

Se permiten los usos terciarios siguientes: comercial, oficinas y hotelero.

Se permiten los usos garaje-aparcamiento y servicio del automóvil exclusivamente en las variantes de garaje-aparcamiento privativo y de uso colectivo.

Se permiten los usos dotacionales.

– Usos tolerados:

Se tolera el uso vivienda destinada al personal encargado de la vigilancia y conservación de la industria, con las determinaciones establecidas en las condiciones generales de uso y con una vivienda por parcela edificable de superficie mayor o igual a 6.500 m2, que no podrá ser menor de 50 m2 ni mayor de 150 m2.

La superficie destinada a vivienda computará como edificabilidad.

– Usos prohibidos:

Todos los demás usos no incluidos en el punto anterior.

El interior de las parcelas privadas debe acoger dos plazas de aparcamiento cada 150 m2 construidos.

– Estudios de detalle.

Estas piezas estratégicas deberán ser desarrolladas mediante sendos estudios de detalle con el objeto de producir la ordenación de volúmenes, el ajuste de rasantes, la ordenación del sobrante de parcela, y concretar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento, desarrollando una propuesta de conjunto en la escala del anteproyecto arquitectónico.

El ritmo y características de la parcelación se establecerán en coherencia con la propuesta de ordenación volumétrica y arquitectónica recogida en el estudio de detalle.

– Condiciones para el estudio de detalle.

Área de movemiento de la edificación. Será la resultante de los retranqueos mínimos obligatorios.

Superficie máxima edificable. Será la establecida en esta ordenanza.

Se cuidará el contacto entre las zonas verdes privadas del interior de las parcelas y los espacios libres públicos de contacto, procurando una solución de continuidad entre ellos. El estudio de detalle prestará especial atención a la formalización de la fachada urbana con frente a la calle D.

Se modifica por:

4.3.5. Ordenanza 5. Área de servicios generales.

Se aplica esta ordenanza a las zonas delimitadas con esta calificación en los planos de ordenación.

Comprende los ámbitos R y S.

Definición. Regula la construcción de edificios de usos terciarios y de actividades relacionadas con los servicios a la población y servicios a las empresas.

Alineación. Será la indicada en planos de ordenación.

Retranqueos. Los retranqueos mínimos a frente y fondo de parcela serán de 10 metros.

Parcela mínima. No se establece.

Parcela máxima. No se establece.

Frente mínimo. Será de 50 m.

Superficie de ocupación máxima. La ocupación máxima por la edificación no superará el 60 % del suelo.

Los espacios interiores no ocupados por la edificación se destinarán a vías interiores, aparcamiento y a espacios libres. Se deberán acondicionar con las condiciones que se establecen en estas ordenanzas para las vías, aparcamientos y zonas libres públicas, respectivamente.

Altura. La altura tipo de la edificación podrá alcanzar 16 metros, con cuatro plantas sobre rasante, excepto para el uso hotelero, para el que no se establece altura máxima. El estudio de detalle podrá prever alturas superiores en función de significar elementos singulares en el paisaje urbano.

Edificabilidad. La edificabilidad máxima será de 1,40 m2/m2.

– Usos permitidos:

Se permiten los usos terciarios siguientes: comercial, oficinas y hotelero.

Se permiten los usos garaje-aparcamiento y servicio del automóvil exclusivamente en las variantes de garaje-aparcamiento privativo y de uso colectivo.

Se permiten los usos dotacionales.

– Usos tolerados:

Se tolera el uso vivienda destinada al personal encargado de la vigilancia y conservación de la industria, con las determinaciones establecidas en las condiciones generales de uso, y con una vivienda por parcela edificable de superficie mayor o igual a 6.500 m2, que no podrá ser menor de 50 m2 ni mayor de 150 m2.

La superficie destinada a vivienda computará edificabilidad.

– Usos prohibidos:

Todos los demás usos no incluidos en el punto anterior.

El interior de las parcelas privadas debe acoger dos plazas de aparcamiento cada 150 m2 construidos.

– Estudios de detalle.

Para parcelaciones, agrupaciones o segregaciones no será necesaria la formulación de un estudio de detalle.

Estas piezas estratégicas deberán ser desarrolladas mediante sendos estudios de detalle con el objeto de producir la ordenación de volúmenes, el ajuste de rasantes, la ordenación del sobrante de parcela y concretar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento, desarrollando una propuesta de conjunto en la escala del anteproyecto arquitectónico.

El ritmo y características de la parcelación se establecerán en coherencia con la propuesta de ordenación volumétrica y arquitectónica recogida en el estudio de detalle.

– Condiciones para el estudio de detalle.

Área de movemiento de la edificación. Será la resultante de los retranqueos mínimos obligatorios.

Superficie máxima edificable. Será la establecida en esta ordenanza.

Se cuidará el contacto entre las zonas verdes privadas del interior de las parcelas y los espacios libres públicos de contacto, procurando una solución de continuidad entre ellos. El estudio de detalle prestará especial atención a la formalización de la fachada urbana con frente a la calle D.

• Apartado 4.3.6. Normas particulares de la edificación. Ordenanza 6. Área de servicios del río Rato.

Donde dice:

4.3.6. Ordenanza 6. Área de servicios del río Rato.

Se aplica esta ordenanza a las zonas delimitadas con esta calificación en los planos de ordenación.

Comprende las manzanas T y U.

Definición. Regula la construcción de edificios aislados en contacto con el parque del río Rato.

Alineación. Será la indicada en planos de ordenación.

Retranqueos. Los retranqueos mínimos a todos los linderos de la parcela serán de 5 metros para parcelas que no abarquen un ámbito completo (T o U). En otro caso, será el estudio de detalle el que defina la posición de la edificación respecto a los linderos de la parcela.

Parcela mínima. No se establece.

Parcela máxima. No se establece.

Frente mínimo. Será de 50 m.

Superficie de ocupación máxima. La ocupación máxima por la edificación no superará el 60 % del suelo.

Los espacios interiores no ocupados por la edificación se destinarán a vías interiores, aparcamiento y a espacios libres. Se deberán acondicionar con las condiciones que se establecen en estas ordenanzas para las vías, aparcamientos y zonas libres públicas.

Altura. La altura tipo de la edificación podrá alcanzar 15 metros, con cuatro plantas sobre rasante. El estudio de detalle podrá prever alturas superiores en función de significar elementos singulares en el paisaje urbano.

Edificabilidad. La edificabilidad máxima será de 1,00 m2/m2.

– Usos permitidos:

Se permiten los usos terciarios siguientes: comercial, oficinas y hotelero.

Se permiten los usos garaje-aparcamiento y servicio del automóvil.

Se permiten los usos dotacionales en todas sus variantes.

– Usos prohibidos:

Todos los demás usos no incluidos en el punto anterior.

El interior de las parcelas privadas debe acoger dos plazas de aparcamiento cada 150 m2 construidos.

– Estudios de detalle.

En el caso de que la parcela abarque un ámbito completo (T o U) será obligatoria la formulación de un estudio de detalle con el objeto de producir la ordenación de volúmenes, el ajuste de rasantes, la ordenación del sobrante de parcela y concretar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento, desarrollando una propuesta de conjunto en la escala del anteproyecto arquitectónico.

– Condiciones para el estudio de detalle.

Área de movimiento de la edificación. No se establece.

Superficie máxima edificable. Será la establecida en esta ordenanza.

Los volúmenes edificados serán fraccionados en favor de garantizar su integración paisajística y ambiental en el parque del río Rato.

El estudio de detalle resolverá el encuentro de las parcelas privadas con la zona verde contigua, además de considerar la permeabilidad desde la calle A al parque del Rato.

Se modifica por:

4.3.6. Ordenanza 6. Área de servicios del río Rato.

Se aplica esta ordenanza a las zonas delimitadas con esta calificación en los planos de ordenación.

Comprende las manzanas T y U.

Definición. Regula la construcción de edificios aislados en contacto con el parque del río Rato.

Alineación. Será la indicada en planos de ordenación.

Retranqueos. Los retranqueos mínimos a todos los linderos de la parcela serán de 5 metros para parcelas que no abarquen un ámbito completo (T o U). En otro caso, será el estudio de detalle el que defina la posición de la edificación respecto a los linderos de la parcela.

Parcela mínima. No se establece.

Parcela máxima. No se establece.

Frente mínimo. Será de 50 m.

Superficie de ocupación máxima. La ocupación máxima por la edificación no superará el 60 % del suelo.

Los espacios interiores no ocupados por la edificación se destinarán a vías interiores, aparcamiento y a espacios libres. Se deberán acondicionar con las condiciones que se establecen en estas ordenanzas para las vías, aparcamientos y zonas libres públicas.

Altura. La altura tipo de la edificación podrá alcanzar 15 metros, con cuatro plantas sobre rasante. El estudio de detalle podrá prever alturas superiores en función de significar elementos singulares en el paisaje urbano.

Edificabilidad. La edificabilidad máxima será de 1,00 m2/m2.

– Usos permitidos:

Se permiten los usos terciarios siguientes: comercial, oficinas y hotelero.

Se permiten los usos garaje-aparcamiento y servicio del automóvil.

Se permiten los usos dotacionales en todas sus variantes.

En la manzana T, además de los anteriores, se permeten los usos industriales en su categoría 1ª.

– Usos prohibidos:

Todos los demás usos no incluidos en el punto anterior.

El interior de las parcelas privadas debe acoger dos plazas de aparcamiento cada 150 m2 construidos. En la manzana T, en caso de dedicar la parcela a uso industrial, dicha dotación podrá reducirse justificadamente en proporción a la superficie dedicada a tal uso.

– Estudios de detalle.

Para parcelaciones, agrupaciones o segregaciones no será necesaria la formulación de un estudio de detalle.

En el caso de que la parcela abarque un ámbito completo (T o U) será obligatoria la formulación de un estudio de detalle con el objeto de producir la ordenación de volúmenes, el ajuste de rasantes, la ordenación del sobrante de parcela y concretar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento, desarrollando una propuesta de conjunto en la escala del anteproyecto arquitectónico.

– Condiciones para el estudio de detalle.

Área de movemiento de la edificación. No se establece.

Superficie máxima edificable. Será la establecida en esta ordenanza.

Los volúmenes edificados serán fraccionados en favor de garantizar su integración paisajística y ambiental en el parque del río Rato.

El estudio de detalle resolverá el encuentro de las parcelas privadas con la zona verde contigua, además de considerar la permeabilidad desde la calle A al parque del Rato.

Apartado 4.5.2. Condiciones ambientales e higiénicas. Aguas residuales.

Donde dice:

4.5.2. Aguas residuales.

1. La producción de vertidos a la red de saneamiento de aguas pluviales o fecales por parte de las instalaciones y actividades que se desarrollan en el ámbito del parque deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de vertidos y protección ambiental de cauces y en general del dominio público hidráulico:

– Decreto 16/1987 (Galicia), de 14 de enero, de diseño técnico del Plan hidrológico de las cuencas intracomunitarias de Galicia.

– Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia.

– Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas. C.E. 25.9.2001.

– Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

– Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla la Ley de aguas.

– Real decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración pública del agua y de la planificación hidrológica, el desarrollo de los títulos II y III de la Ley de aguas.

– Real decreto 1315/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del dominio público hidráulico aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, con el fin de incorporar a la legislación interna la Directiva del Consejo 80/68/CEE, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.

– Real decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de regularización y control de vertidos.

– Real decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril.

– Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. C.E. 30.11.2001.

– Real decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

– Modificaciones del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.

2. Todas las edificaciones del parque empresarial de As Gándaras (Lugo), cualquiera que sea su uso, deberán tener resuelto el sistema de vertido de sus aguas residuales en la forma técnicamente posible que evite la contaminación del medio o la alteración de los sistemas de depuración receptores de las aguas.

3. A tal fin, todas las actividades industriales y de servicios, con instalaciones dentro del parque empresarial de As Gándaras (Lugo), estarán obligadas a solicitar específicamente con la licencia de actividad el permiso de vertidos, para lo que deberá entregarse la siguiente documentación:

Filiación.

A) Nombre, número de parcela y domicilio social del titular del establecimiento o actividad.

B) Localización y características de la instalación o actividad.

Producción.

A) Descripción de las actividades y procesos generadores de los vertidos.

B) Materias primas o productos utilizados como tales, indicando las cantidades en unidades usuales.

C) Productos finales e intermedios, si los hubiesen, consignando las cantidades en unidades usuales, así como el ritmo de producción.

Vertidos.

Descripción del régimen de vertidos (horarios, duración, caudal medio y punta, y variacións diarias, mensuales y estacionales, si las hubiera) y características de los mismos, previo a cualquier tratamiento.

Pretratamiento.

Descripción de los sistemas de tratamiento adoptados y del grado de eficacia prevista para los mismos, así como la composición final de los vertidos descargados, con los resultados del análisis de puesta en marcha realizados, en su caso.

Planos.

a) Planos de situación.

b) Planos de la red interior de recogida e instalación de pretratamientos.

c) Planos detallados de las obras en conexión, de las arquetas de registros y de los dispositivos de seguridad.

Varios.

a) Volumen de agua consumida por el proceso industrial.

b) Dispositivos de seguridad adoptados para prevenir accidentes en los elementos de almacenamiento de materias primas, compuestos intermedios o productos elaborados susceptibles de ser vertidos al alcantarillado.

c) Y, en general, todos aquellos datos que la Administración considere necesarios, a efectos de conocer todas las circunstancias y elementos involucrados en los vertidos de aguas residuales.

El permiso de vertido se emitirá sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que hayan de conceder otros organismos competentes en la materia.

4. El Ayuntamiento autorizará la descarga a la red de saneamiento, con sujección a los términos, límites y condiciones que se indiquen en la licencia de actividad.

5. En la licencia de actividad se contemplará el permiso de vertidos, que se concederá específicamente a la industria, al proceso a que se refiera y características del correspondiente vertido.

Cualquier modificación de los términos referidos exigirá solicitar nuevamente el permiso de vertidos.

6. El Ayuntamiento no autorizará:

a) La apertura, la ampliación o la modificación de una industria que no tenga el correspondiente permiso de vertidos.

b) La construcción, reparación o remodelación de una ingerencia que no tenga el correspondiente permiso de vertidos.

c) La puesta en funcionamiento de ninguna actividad industrial potencialmente contaminante, si previamente no se hubiera aprobado, instalado y, en su caso, comprobado por los servicios técnicos municipales la eficacia y el correcto funcionamiento de los pretratamientos en los términos requeridos en la correspondente licencia de actividad.

d) Acometidas a la red que no sean independientes para cada industria. Cuando esto no sea posible, deberá proponerse como alternativa una solución técnicamente adecuada.

7. La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibición o limitación en la descarga de vertidos, se establece con los siguientes propósitos:

1º. Proteger el cauce receptor de cualquier efecto perjudicial, crónico o agudo, tanto para el hombre como para los ecosistemas naturales.

2º. Proteger la integridad y buena conservación de las instalaciones de saneamiento y depuración.

8. El criterio de preservar la calidad ecológica del medio receptor, así como la seguridad de las instalaciones de saneamiento, se definirá en base a la concentración de contaminantes para su descarga al medio receptor de acuerdo con la legislación.

9. Queda totalmente prohibido descargar directa o indirectamente a la red de saneamiento pluvial o fecal cualquiera de los siguientes productos:

a) Sustancias sólidas o viscosas en cantidad o dimensiones tales que sean capaces de causar la obstrucción en la corriente de las aguas en las alcantarillas u obstaculizar los traballos de conservación y limpieza de la red.

b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables.

c) Gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos.

d) Grasas o aceites minerales o vegetales, excediendo de 200 ppm, medidos como grasa total.

e) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas.

f) Residuos industriales o comerciales con unas concentraciones o características tóxicas o peligrosas que requieran un tratamiento específico.

g) Líquidos que contengan productos susceptibles de precipitar o depositarse en el alcantarillado o de reaccionar con el agua de este, produciendo sustancias comprendidas en cualquiera de los apartados del presente artículo.

h) Sustancias que por ellas mismas o como consecuencia de reacciones que tengan lugar dentro de la red tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva.

i) Sustancias que puedan alterar negativamente de alguna forma la capacidad de depuración de las instalaciones depuradoras o cualquier otra instalación de tratamiento previo del agua.

j) Cualesquiera otros que determine la legislación vigente.

10. Las mediciones y determinaciones serán realizadas bajo la supervisión técnica del Ayuntamiento y a cargo de la propia instalación industrial.

Las determinaciones realizadas deberán remitirse al Ayuntamiento, a su requerimiento o con la frecuencia y forma que se especifique en la licencia de actividad.

En todo caso, estos análisis estarán a disposición de los técnicos municipales responsables de la inspección y control de los vertidos para su examen cuando se produzca. Por otra parte, el Ayuntamiento podrá hacer sus propias determinaciones cuando así lo considere oportuno.

11. Toda instalación que produzca vertidos de aguas residuales no domésticas, habrá de colocar y poner a disposición de los servicios técnicos municipales, a efectos de la determinación de la carga contaminante, los siguientes dispositivos:

a) Arqueta de registro, que estará situada en cada albañal de descarga de los vertidos residuales, de fácil acceso, libre de cualquier interferencia y localizada aguas abajo antes de la descarga a la red. Habrán de enviarse a la Administración planos de situación de la arqueta y de aparatos complementarios para su identificación y censo.

b) Medición de caudales. Cada arqueta de registro dispondrá de los correspondientes dispositivos para poder determinar los caudales de aguas residuales.

c) En el caso de existir pretratamientos individuales o colectivos legalmente autorizados, habrá de instalarse en la salida de los afluentes depurados una arqueta de registro con las mismas condiciones referidas en parágrafos anteriores.

12. Los servicios técnicos municipales procederán a efectuar periódicamente o a instancia de los usuarios inspecciones y controles de las instalaciones de vertidos de aguas residuales.

Para que los inspectores municipales o de la administración competente en materia de aguas puedan realizar sus funciones de vigilancia y control, los titulares de las instalaciones estarán obligados, ante el personal acreditado, a:

a) Facilitarles, sin necesidad de comunicación anticipada, el libre acceso a los locales o partes de la instalación que consideren adecuado para el cumplimiento de su misión.

b) Facilitarles el montaje de los equipos, así como permitirles la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con la finalidad de autocontrol, especialmente aquellos para la medición de caudales de vertidos y toma de muestras, a efecto de realizar las comprobaciones que consideren adecuadas.

c) Y, en general, facilitarles el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.

Para lograr una adecuada regulación de las descargas de vertidos y actualizar periódicamente las limitaciones de las mismas y consiguientes autorizaciones, el Ayuntamiento deberá:

1. Elaborar un inventario de los permisos de vertidos concedidos.

2. Comprobar periódicamente los vertidos en el alcantarillado.

13. Los titulares de los establecimientos industriales que por su naturaleza puedan ocasionar descargas de vertidos que perjudiquen la integridad y correcto funcionamiento de las instalaciones de saneamiento habrán de adoptar las medidas protectoras necesarias para evitarlas. Los proyectos detallados de estas medidas habrán de presentarse a la Administración para su aprobación. Esto no eximirá al titular de las responsabilidades consecuentes ante una situación de emergencia.

Si la situación de emergencia se produce, el usuario deberá ponerla urgentemente en conocimiento de los servicios municipales.

Posteriormente y en un plazo máximo de siete días, el usuario remitirá a la Administración un informe donde detallará la fecha, hora y causa del accidente, y cuanta información necesiten los servicios técnicos municipales para elaborar una correcta interpretación de lo ocurrido y evaluar sus consecuencias.

Se modifica por:

4.5.2. Aguas residuales.

1. La producción de vertidos a la red de saneamiento de aguas pluviales o fecales por parte de las instalaciones y actividades que se desarrollen en el ámbito del parque deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación y normativa vigente en materia de vertidos, protección ambiental de lechos y, en general, de dominio público hidráulico.

2. Todas las edificaciones del parque empresarial de As Gándaras (Lugo), cualquiera que sea su uso, deberán haber resuelto el sistema de vertido de sus aguas residuales en la forma técnicamente posible que evite la contaminación del medio o la alteración de los sistemas de depuración receptores de la aguas.

3. A tal fin, todas las actividades industriales y de servicios con instalaciones dentro del parque empresarial de As Gándaras (Lugo) estarán obligadas a solicitar específicamente con la licencia de actividad el permiso de vertidos, para el que deberá realizarse la correspondiente tramitación administrativa ante el Ayuntamiento de Lugo.

4. El Ayuntamiento autorizará la descarga a la red de saneamiento, con sujección a los términos, límites y condiciones que se indiquen en la licencia de actividad.

5. En la licencia de actividad se contemplará el permiso de vertidos, que se concederá específicamente a la industria, al proceso a que se refiera y características del correspondiente vertido.

Cualquier modificación de los términos referidos exigirá solicitar nuevamente el permiso de vertidos.

6. La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibición o limitación en la descarga de vertidos, se establece con los siguientes propósitos:

1º. Proteger el cauce receptor de cualquier efecto perjudicial, crónico o agudo, tanto para el hombre como para los ecosistemas naturales.

2º. Proteger la integridad y buena conservación de las instalaciones de saneamiento y depuración.

7. El criterio de preservar la calidade ecológica del medio receptor, así como la seguridad de las instalaciones de saneamiento, se definirá en base a la concentración de contaminantes para su descarga al medio receptor de acuerdo con la legislación.

8. Queda totalmente prohibido descargar directa o indirectamente a la red de saneamiento pluvial o fecal cualquiera de los siguientes productos:

a) Sustancias sólidas o viscosas en cantidad o dimensiones tales que sean capaces de causar la obstrucción en la corriente de las aguas en las alcantarillas u obstaculizar los trabajos de conservación y limpieza de la red.

b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables.

c) Gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos.

d) Grasas o aceites minerales o vegetales, excediendo de 200 ppm, medidos como grasa total.

e) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas.

f) Residuos industriales o comerciales con unas concentraciones o características tóxicas o peligrosas que requieran un tratamiento específico.

g) Líquidos que contengan productos susceptibles de precipitar o depositarse en el alcantarillado o de reaccionar con las aguas de éste produciendo sustancias comprendidas en cualquiera de los apartados del presente artículo.

h) Sustancias que por ellas mismas o como consecuencia de reacciones que tengan lugar dentro de la red tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva.

i) Sustancias que puedan alterar negativamente de alguna forma la capacidad de depuración de las instalaciones depuradoras o cualquier otra instalación de tratamiento previo de las aguas.

j) Cualesquiera otros que determine la legislación vigente.

9. Las mediciones y determinaciones serán realizadas bajo la supervisión técnica del Ayuntamiento y a cargo de la propia instalación industrial.

10. Toda instalación que produzca vertidos de aguas residuales no domésticas habrá de colocar y poner a disposición de los servicios técnicos municipales, a efectos de la determinación de la carga contaminante, los siguientes dispositivos o los que dichos servicios determinen en su lugar:

a) Arqueta de registro, que estará situada en cada albañal de descarga de los vertidos residuales, de fácil acceso, libre de cualquier interferencia y localizada aguas abajo antes de la descarga a la red. Habrán de enviarse a la Administración planos de situación de la arqueta y de aparatos complementarios para su identificación y censo.

b) Medición de caudales. Cada arqueta de registro dispondrá de los correspondientes dispositivos para poder determinar los caudales de aguas residuales.

c) En el caso de existir pretratamientos individuales o colectivos legalmente autorizados, habrá de instalarse en la salida de los afluentes depurados una arqueta de registro con las mismas condiciones referidas en parágrafos anteriores.

11. Los servicios técnicos municipales procederán a efectuar periódicamente o a instancia de los usuarios inspecciones y controles de las instalaciones de vertidos de aguas residuales.

Para que los inspectores municipales o de la Administración competente en materia de aguas puedan realizar sus funciones de vigilancia y control, los titulares de las instalaciones estarán obligados, ante el personal acreditado, a:

a) Facilitarles, sin necesidad de comunicación anticipada, el libre acceso a los locales o partes de la instalación que consideren adecuado para el cumplimiento de su misión.

b) Facilitarles el montaje de los equipos, así como permitirles la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con la finalidad de autocontrol, especialmente aquellos para la medición de caudales de vertidos y toma de muestras, a efecto de realizar las comprobaciones que consideren adecuadas.

c) Y, en general, facilitarles el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.

12. Los titulares de los establecimientos industriales que por su naturaleza puedan ocasionar descargas de vertidos que perjudiquen la integridad y el correcto funcionamiento de las instalaciones de saneamiento habrán de adoptar las medidas protectoras necesarias para evitarlas, de acuerdo con los proyectos presentados y aprobados por la Administración.

• Apartado 4.5.3. Condiciones ambientales e higiénicas. Residuos sólidos e industriales.

Donde dice:

4.5.4. Residuos sólidos e industriales.

1. A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por residuos urbanos los generados en los comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que, por su naturaleza o composición, puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:

• Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

• Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación.

Para cualquier aclaración sobre la terminología de esta ordenanza se aplicarán las definiciones que establece la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, derogada por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

2. La producción, gestión y transporte de los residuos en las instalaciones y actividades que se desarrollen en el ámbito del parque deberán ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de residuos:

– Ley 10/1997 (Galicia), de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia (derogada por la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia).

– Decreto (Galicia) 154/1998, de 28 de mayo, por el que se publica el catálogo de residuos de Galicia.

– Resolución de 28 de octubre de 1998. Plan de gestión de RSU de Galicia.

– Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia y se crea el Registro General (derogado por el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia).

– Orden de 11 de mayo de 2001 por la que se regula el contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos peligrosos (derogada por la Orden de 20 de julio de 2009, por la que se regulan los contenidos de los estudios de minimización de la producción de residuos que deben presentar los productores de residuos de Galicia).

– Decreto 352/2002, que regula la producción de residuos de construcción y demolición (derogado por el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia).

– Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y régimen administrativo en residuos sólidos urbanos.

– Decreto 221/2003, de 27 de marzo, por lo que se establece un régimen simplificado en el control de traslado de los residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos (derogado por el Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la rastreabilidad de los residuos).

– Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

– Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

– Orden de 28 de febrero de 1989 sobre gestión de aceites usados (derogada por el Real decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, así como por la Orden ARM/795/2011, de 31 de marzo, por la que se modifica el anexo III del Real decreto 679/2006, de 2 de junio).

– Orden de 13 de junio de 1990 por la que se modifica la Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se regula la gestión de aceites usados. BOE de 21 de junio de 1990 (derogada por el Real decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, así como por la Orden ARM/795/2011, de 31 de marzo, por la que se modifica el anexo III del Real decreto 679/2006, de 2 de junio).

– Orden de 28 de octubre de 1992 por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Orde de 31 de octubre de 1989 (BOE de 6 de noviembre de 1992).

– Real decreto 1771/1994, por el que se modifica el Real decreto 833/1988, de 20 de julio.

– Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

– Real decreto 952/1997, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

– Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (derogada por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).

– Real decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases (modificado por el Real decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclaje y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y por el que se modifica el Reglamento para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Real decreto 782/1998, de 30 de abril).

– Real decreto 1481/2001, de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

– Orden MAM/304/2002, operaciones de valorización y eliminación de residuos y corrección de errores.

– Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

3. Corresponde al Ayuntamiento, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte, tratamiento y eliminación de los residuos urbanos tal y como se encuentran definidos anteriormente.

No serán objeto de recogida los residuos que comprendan materias contaminadas o contaminantes, corrosivas y peligrosas para las que el riesgo de contaminación requiera adoptar especiales garantías de higiene y profilaxis para su recogida o destrucción. Los productores de estos están obligados a disponer de los oportunos sistemas de gestión ateniéndose a la normativa específica aplicable.

No serán objeto de esta ordenanza los MER, entendiendo por tales los recogidos en el Real decreto 1991/2000, modificado por el Real decreto 3454/2000.

4. Las exigencias que se establezcan para el ejercicio de las actividades a las que se refiere esta ordenanza serán controladas a través de la correspondiente autorización municipal.

Las actividades autorizadas estarán sujetas a vigilancia por parte de la Administración.

5. Se prohibe echar o depositar residuos, desperdicios, basura, escombros y materiales de cualquier tipo en las vías públicas o privadas, en sus aceras y en los solares o parcelas valladas o sin vallar.

6. Sin perjuicio de la información que se deba presentar a otras instancias administrativas, las industrias implantadas en el parque empresarial de As Gándaras (Lugo) quedan obligadas a comunicar al municipio, conjuntamente con la solicitud de licencia de actividad, cada dos años durante la actividad, y antes de cualquier modificación en la producción de residuos sólidos, los siguientes aspectos:

– Cantidad y características de los residuos que se van a generar a lo largo del proceso productivo.

– Sistema de acopio previsto en los terrenos propios, así como las medidas de seguridad para la protección del ambiente y de las personas.

– Sistemas y procedimientos de emergencia que permitan la contención de la contaminación en caso de accidente ligado de forma directa o indirecta a la presencia de estos residuos.

– Medidas de seguridad previstas en relación con las operaciones de carga y descarga de residuos y en sus accesos para la entrada y salida.

– Instalaciones propias para la gestión previstas para el caso.

– Solicitudes, autorizaciones y permisos para la realización de actividades de gestión o producción de los residuos que sean necesarios.

El cumplimiento de las condiciones de autorización podrá ser comprobado por la Administración municipal de forma previa al inicio de las actividades.

7. Se prohibe el acopio de residuos en condiciones en las que no se pueda garantizar la prevención de la contaminación del sistema de saneamiento, el sistema de drenaje superficial, el suelo o el subsuelo. Es obligatorio el acondicionamiento de las zonas de acopio de forma previa, de modo que, además de prevenir la contaminación, se impida el acceso visual a estos acopios desde las vías o las zonas habitadas.

8. Junto a la documentación preceptiva para la concesión de licenza municipal en el ámbito del parque empresarial de As Gándaras (Lugo) para obras de construcción, reforma, vaciado o derribo, se acompañará documento que recoja el punto de vertido de todos los productos procedentes de aquellas obras, así como la composición y volumen estimado de estos.

9. El destino de los escombros, libres de objetos extraños, serán instalaciones de reciclaje de residuos de construcción y demolición.

10. El titular de la licencia de obras está obligado a presentar en el Ayuntamiento certificado del propietario de la planta de tratamiento o terreno donde haya tratado o depositado los escombros o tierras que acredite el cumplimiento efectivo de las condiciones previstas en la licencia en cuanto al lugar de destino, composición y volumen de tierras o escombros.

El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada la retención de la fianza prestada al solicitar la preceptiva licencia de obra.

11. Toda persona física o jurídica deberá realizar el transporte de tierras y escombros con vehículos apropiados en las condiciones de higiene y seguridad previstas y con las autorizaciones preceptuadas en la legislación vigente.

12. De forma previa al abandono de una instalación deberá procederse al desmontaje, retirada y gestión, de acuerdo con la legislación vigente, de cualquier elemento susceptible de generar contaminación del suelo y/o de las aguas.

Se modifica por:

4.5.4. Residuos sólidos e industriales.

1. A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por residuos urbanos los generados en los comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que, por su naturaleza o composición, puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:

• Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

• Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación.

Para cualquier aclaración sobre la terminología de esta ordenanza se aplicarán las definiciones que establece la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, derogada por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

2. La producción, gestión y transporte de los residuos en las instalaciones y actividades que se desarrollen en el ámbito del parque deberán ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de residuos:

3. Corresponde al Ayuntamiento, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte, tratamiento y eliminación de los residuos urbanos tal y como se encuentran definidos anteriormente.

No será objeto de recogida los residuos que comprendan materias contaminadas o contaminantes, corrosivas y peligrosas cuyo riesgo de contaminación requiera adoptar especiales garantías de higiene y profilaxis para su recogida o destrucción. Los productores de estos están obligados a disponer de los oportunos sistemas de gestión ateniéndose a la normativa específica aplicable.

No serán objeto de esta ordenanza los MER, entendiendo por tales los recogidos en el Real decreto 1991/2000, modificado por el Real decreto 3454/2000.

4. Las exigencias que se establezcan para el ejercicio de las actividades a las que se refiere esta ordenanza serán controladas a través de la correspondiente autorización municipal.

Las actividades autorizadas estarán sujetas a vigilancia por parte de la Administración.

5. Se prohibe echar o depositar residuos, desperdicios, basura, escombros y materiales de cualquier tipo en las vías públicas o privadas, en sus aceras y en los solares o parcelas valladas o sin vallar.

6. Se prohibe el acopio de residuos en condiciones en las que no se pueda garantizar la prevención de la contaminación del sistema de saneamiento, el sistema de drenaje superficial, el suelo o el subsuelo. Es obligatorio el acondicionamiento de las zonas de acopio de forma previa, de modo que, además de prevenir la contaminación, se impida el acceso visual a estos acopios desde las vías o las zonas habitadas.

7. El destino de los escombros, libres de objetos extraños, serán instalaciones de reciclaje de residuos de construcción y demolición.

8. El titular de la licencia de obras está obligado a presentar en el ayuntamiento certificado del propietario de la planta de tratamiento o terreno donde haya tratado o depositado los cascotes o tierras que acredite el cumplimiento efectivo de las condiciones previstas en la licencia en cuanto al lugar de destino, composición y volumen de tierras o escombros.

El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada la retención de la fianza prestada al solicitar la preceptiva licencia de obra.

9. Toda persona física o xurídica deberá realizar el transporte de tierras y escombros con vehículos apropiados en las condiciones de higiene y seguridad previstas y con las autorizaciones preceptuadas en la legislación vigente.

10. De forma previa al abandono de una instalación, deberá procederse al desmontaje, retirada y gestión, de acuerdo con la legislación vigente, de cualquier elemento susceptible de generar contaminación del suelo y/o de las aguas.

• Apartado 4.8.1. Normas de parcelación. Generalidades.

Donde dice:

4.8.1. Generalidades.

Se entiende por parcelación la subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en lotes o porciones con el fin de su edificación, o la agrupación de estos.

Toda parcelación deberá acomodarse a lo previsto en el proyecto sectorial y en la sección 4ª, capítulo II, título VI de la LOUG.

La agrupación o segregación de las parcelas deberá:

– Respetar la estructura urbanística que fija el proyecto sectorial de ordenación.

– Hacer posible las acometidas de los servicios urbanísticos.

– Diseñar parcelas edificables de acuerdo con la normativa del proyecto sectorial.

– Cumplir las dimensiones y frentes de parcela establecidos en cada ordenanza, garantizando el cumplimiento de dichas condiciones para el terreno sobrante.

Toda parcelación estará sometida a licencia municipal previa.

Se modifica por:

4.8.1. Generalidades.

Se entiende por parcelación la subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en lotes o porciones con el fin de su edificación, o la agrupación de éstos.

Toda parcelación deberá acomodarse a lo previsto en el proyecto sectorial y en la sección 4ª, capítulo II, título VI, de la LOUG.

La agrupación o segregación de las parcelas deberá:

– Respetar la estructura urbanística que fija el proyecto sectorial de ordenación.

– Hacer posibles las acometidas de los servicios urbanísticos.

– Diseñar parcelas edificables de acuerdo con la normativa del proyecto sectorial.

– Cumplir las dimensiones y frentes de parcela establecidos en cada ordenanza, garantizando el cumplimiento de dichas condiciones para el terreno sobrante.

Toda parcelación estará sometida a licencia municipal previa.

No será necesaria la formulación de estudios de detalle para realizar parcelaciones en el parque empresarial.

• Apartado 4.8.3. Normas de parcelación. Agrupación de parcelas.

Donde dice:

4.8.3. Agrupación de parcelas.

Se permite agrupar parcelas para formar otras de mayores dimensiones.

Las parcelas resultantes estarán sujetas, en todo caso, a las prescripciones que las ordenanzas particulares señalan.

Se modifica por:

4.8.3. Agrupación de parcelas.

Se permite agrupar parcelas para formar otras de mayores dimensiones, no siendo necesaria la formulación de un estudio de detalle con tal fin.

Las parcelas resultantes estarán sujetas, en todo caso, a las prescripciones que las ordenanzas particulares señalan.

• Apartado 4.8.4. Normas de parcelación. Segregación de parcelas. Parcela mínima.

Donde dice:

4.8.4. Segregación de parcelas. Parcela mínima.

Se podrán dividir parcelas para formar otras de menor tamaño, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Las parcelas resultantes no serán menores de la mínima establecida para cada zona en las ordenanzas particulares.

– Cada una de las nuevas parcelas cumplirá con los parámetros reguladores de la ordenación establecidos en el proyecto sectorial y, en particular, en lo referente al frente mínimo de parcela.

– Se resolverá adecuadamente la dotación de todos los servicios existentes para cada una de las parcelas resultantes.

– Si, con motivo de la subdivisión de parcelas, fuera preciso realizar obras de urbanización, éstas se ejecutarán con cargo al titular de la parcela originaria.

La nueva parcelación será objeto, asimismo, de licencia municipal.

Contra dicho acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se modifica por:

4.8.4. Segregación de parcelas. Parcela mínima.

Se podrán dividir parcelas para formar otras de menor tamaño, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Las parcelas resultantes no serán menores de la mínima establecida para cada zona en las ordenanzas particulares.

– Cada una de las nuevas parcelas cumplirá con los parámetros reguladores de la ordenación establecidos en el proyecto sectorial y, en particular, en lo referente al frente mínimo de parcela.

– Se resolverá adecuadamente la dotación de todos los servicios existentes para cada una de las parcelas resultantes.

– Si, con motivo de la subdivisión de parcelas, fuera preciso realizar obras de urbanización, éstas se ejecutarán con cargo al titular de la parcela originaria.

La nueva parcelación será objeto, asimismo, de licencia municipal.

No será necesaria la formulación de un estudio de detalle para la segregación de parcelas en el parque empresarial.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2016

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo