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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Lunes, 31 de octubre de 2016 Pág. 48425

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, de la repotenciación del parque eólico Malpica, emplazado en los ayuntamientos de Malpica de Bergantiños y Ponteceso (A Coruña), promovido por la sociedad Parque Eólico Malpica, S.A. (expediente IN661A 2014/1).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Parque Eólico Malpica, S.A. (en adelante el promotor) en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración de utilidad pública de la repotenciación del parque eólico Malpica (en adelante la repotenciación del parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 14.12.1995, la Dirección General de Industria autorizó las instalaciones electromecánicas, declaró de utilidad pública y reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico de Malpica, en el término municipal de Malpica de Bergantiños, compuesto por 67 aerogeneradores Ecotecnia de 225 kW de potencia unitaria (15,075 MW de potencia total).

Segundo. El 13.2.1997, la Dirección General de Industria aprobó el proyecto de ejecución del parque eólico.

Tercero. El 21.4.1997, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio autorizó la puesta en marcha del parque eólico.

Cuarto. El 12.6.2001, la Dirección General de Industria autorizó las instalaciones electromecánicas, aprobó el proyecto de ejecución y reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial de la ampliación del parque eólico, compuesta por 2 aerogeneradores Ecotecnia de 750 kW de potencia unitaria (1,5 MW de potencia total).

Quinto. El 28.6.2002, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña autorizó la puesta en marcha de las instalaciones de la ampliación del parque eólico Malpica. De esta forma el parque eólico quedó constituido por 69 aerogeneradores, con una potencia total de 16,575 MW.

Sexto. El 13.3.2014, el promotor presentó el anteproyecto, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial, y solicitó la autorización administrativa para la repotenciación del parque eólico.

Séptimo. Por Resolución de 8 de septiembre de 2014, de la jefatura territorial, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y del estudio de impacto ambiental del proyecto de repotenciación del parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 15.10.2014, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 25.9.2014 y en el diario La Voz de Galicia de 24.9.2014. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de la jefatura territorial y de los ayuntamientos afectados (Malpica de Bergantiños y Ponteceso).

Durante el período de información pública no se recibió ninguna alegación.

Octavo. El 8.9.2014, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los condicionados técnicos oportunos, las correspondientes separatas del anteproyecto de la repotenciación del parque eólico a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, Ayuntamiento de Ponteceso, Retegal y Aguas de Galicia. En el caso de los ayuntamientos de Malpica de Bergantiños y de Ponteceso no se recibió respuesta.

Noveno. El 3.10.2014 Retegal emitió el correspondiente condicionado. El promotor mostró su conformidad mediante escrito de 20.10.2014.

Décimo. El 6.5.2015, Augas de Galicia emitió el correspondiente condicionado. El promotor mostró su conformidad mediante escrito de 8.6.2015.

Undécimo. El 29.6.2015, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria (en adelante la jefatura territorial) informó que el área definida por la poligonal de la repotenciación del parque eólico no estaba afectada por ningún derecho minero vigente.

Duodécimo. El 17.7.2015, la jefatura territorial emitió el informe relativo a la solicitud de autorización administrativa y de aprobación del proyecto sectorial y a la tramitación ambiental de la repotenciación del parque eólico. Con la misma fecha, remitió la documentación correspondiente a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimotercero. El 11.11.2015, el promotor solicitó la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública para la repotenciación del parque eólico, aportando la correspondiente relación de bienes y derechos afectados.

Decimocuarto. El 11.2.2016, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los condicionados técnicos oportunos, las correspondientes separatas del proyecto de ejecución de la repotenciación del parque eólico a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, Ayuntamiento de Ponteceso, Augas de Galicia, Retegal y Autoridad Portuaria de A Coruña.

Decimoquinto. El 12.2.2016, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones de la repotenciación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Decimosexto. El 17.2.2016, el Ayuntamiento de Ponteceso emitió informe sobre la separata remitida. El promotor manifestó su conformidad mediante escrito de 16.6.2016.

Decimoséptimo. Por Resolución de 19 de febrero de 2016, de la jefatura territorial, se sometió a información pública la declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación que ello implica, de la repotenciación del parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 1.4.2016, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 9.3.2016 y en el diario La Voz de Galicia de 8.3.2016.

Durante el período de información pública se presentaron, en las fechas que se indican, las siguientes alegaciones: Manuel Fondo Martínez, el 1.4.2016; Luis Manuel Varela García, el 23.3.2016; Mª Dolores Blanco Álvarez, el 22.3.2016 y el 5.4.2016; Mercedes García Ferreiro, el 5.4.2016; Mª Josefa Ferreiro Martínez, el 30.3.2016; Rosalía Castro Ordóñez, el 30.3.2016; Estrella Barreira Varela, el 31.3.2016; María Dourado Varela, el 31.3.2016; Jesús Manuel Lema Pampín, el 12.4.2016; Mª Carmen García Varela, el 12.4.2016; Olga Estramil Cancela, el 8.4.2016; Gloria Teresa Fernández Blanco, el 18.4.2016; Adolfina Suárez Castro, el 26.4.2016; Dosinda García Santiago, el 9.5.2016; José Antonio Vitureira Duarte, el 29.4.2016.

Decimoctavo. El 28.4.2016, la jefatura territorial les reiteró la solicitud de condicionado técnico a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, Augas de Galicia, Retegal y Autoridad Portuaria de A Coruña. Transcurrido el plazo correspondiente, ninguno de estos organismos emitió el condicionado solicitado.

Decimonoveno. El 28.7.2016, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa a la repotenciación del parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 22 de agosto de 2016 de la Dirección General de Energía y Minas.

Vigésimo. El 16.8.2016, la jefatura territorial emitió el informe relativo a la tramitación de la solicitud de autorización de construcción y de declaración de utilidad pública. El 17.8.2016 remitió la documentación correspondiente a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Vigesimoprimero. El 5.9.2016, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe sobre el proyecto sectorial de la repotenciación del parque eólico.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 20 del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y de acuerdo con lo establecido por los artículos 54 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y 14.1 y 18.2 del Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como por el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, aplicable al presente procedimiento en virtud del artículo 23 del mencionado Decreto 138/2010, de 5 de agosto.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en el Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En el informe del Servicio de Energía y Minas de A Coruña de 29.6.2015, no se recoge ningún derecho minero vigente que afecte al área definida por la poligonal del parque eólico, por el que no fue necesaria la apertura del trámite de compatibilidad a que se refiere el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, aplicable al presente procedimiento en virtud del artículo 23 del Decreto 138/2010, de 5 de agosto.

Cuarto. En relación con las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública correspondiente a la solicitud de declaración de utilidad pública para el parque eólico, indicadas en el antecedente de hecho décimo séptimo, a continuación se resume su contenido:

– Algunos alegantes solicitan aclaraciones sobre las afecciones del proyecto a sus fincas y que el promotor se ponga en contacto con ellos para tratar de alcanzar un acuerdo que evite la expropiación.

– Errores en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA) relativos a la titularidad y tipo de cultivo de algunas fincas, datos identificativos de los interesados, direcciones de notificación, etc.

– Disconformidad con la ocupación de las fincas por información confusa sobre el tipo de ocupación y por no estar de acuerdo con las compensaciones económicas ofrecidas por el promotor.

En vista del contenido de estas alegaciones y de las respuestas efectuadas por el promotor, hay que manifestar lo siguiente:

– En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, correspondiendo a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados, así como de sus características (emplazamiento, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre estos.

– En lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en el caso de que no se llegase a un acuerdo entre el promotor y las personas afectadas con anterioridad o durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

– En cuanto a las afecciones por servidumbre de paso, éstas implican la ocupación de los terrenos para el establecimiento de nuevos caminos o la ampliación de los existentes, el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de los caminos. Asimismo, la servidumbre de paso subterráneo para las conducciones de energía eléctrica comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, así como la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las correspondientes instalaciones.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para la repotenciación del parque eólico Malpica, emplazado en los ayuntamientos de Malpica de Bergantiños y Ponteceso (A Coruña) y promovido por Parque Eólico Malpica, S.A.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución. Parque eólico Malpica (repotenciado). Octubre 2015, firmado por el ingeniero industrial Guillermo Planas Roca, colegiado nº 7819 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, y visado por el mismo Colegio el 13.10.2015, con el número 201503673. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Parque Eólico Malpica, S.A.

Domicilio: Paseo de la Castellana, 141, Edif. Cuzco IV, 9ª planta, 28046 Madrid.

Denominación: repotenciación parque eólico Malpica.

Ayuntamientos afectados: Malpica de Bergantiños y Ponteceso (A Coruña).

Potencia instalada: 16,45 MW.

Producción de energía eléctrica: 64.713 MWh/año.

Presupuesto de ejecución material del parque eólico repotenciado: 15.642.161,68 euros.

Presupuesto de ejecución material del desmantelamiento: 259.818,20 euros.

Coordenadas UTM perimétricas de la poligonal del parque eólico (ETRS89, huso 29):

Vértice

UTM-X

UTM-Y

P1

508.275

4.795.786

P2

509.375

4.795.786

P3

509.375

4.793.286

P4

508.875

4.793.286

P5

508.275

4.794.786

Coordenadas UTM de emplazamiento de los aerogeneradores (ETRS89, huso 29):

Aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

MA_1

508.733

4.795.684

MA_2

508.792

4.795.201

MA_3

508.455

4.794.709

MA_4

508.668

4.794.545

MA_5

508.660

4.794.148

MA_6

508.831

4.793.920

MA_7

509.036

4.793.606

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 7 aerogeneradores Enercon E-92 de 2.350 kW de potencia nominal unitaria con generador asíncrono, sobre fuste tubular metálico con una altura del buje de 78,3 m y un diámetro de rotor de 92 m.

– 7 centros de transformación de potencia unitaria de 2.500 kVA y con relación de transformación 0,4/20 kV, instalados individualmente en el interior de cada aerogenerador con su correspondiente aparataje de seccionamiento, maniobra y protección.

– Red eléctrica subterránea a 20 kV de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación existente, con conductor tipo RHZ1 12/20 kV (Al) y sección variable según el tramo.

– Una torre anemométrica autoportante de 78 m de altura.

– Revisión de los componentes y del transformador 20/66 kV de la subestación eléctrica existente.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Parque Eólico de Malpica, S.A. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, una fianza por el importe de 318.039,60 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 del mencionado Decreto 138/2010, de 5 de agosto.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Parque Eólico de Malpica, S.A. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 164.939 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Decreto 138/2010, de 5 de agosto, siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

5. Las actuaciones de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico, así como las de ejecución de las instalaciones correspondientes a la repotenciación autorizada, se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

6. El plazo para la ejecución de la totalidad de las actuaciones autorizadas, así como para la puesta en marcha de las nuevas instalaciones, será de ocho meses a contar a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 28.7.2016 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

7. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Parque Eólico Malpica, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para que le devuelvan a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que le resulten de aplicación.

9. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.3 y 18.3 del Decreto 138/2010, de 5 de agosto, y 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas