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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Lunes, 31 de octubre de 2016 Pág. 48463

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

ANUNCIO de 10 de octubre de 2016 por el que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de julio de 2016 por el que se acuerda, por razones de rentabilidad y viabilidad financiera, la continuación de la prestación conjunta de los servicios técnico-náuticos de practicaje, amarre y desamarre de buques en los puertos de Corcubión, Laxe-Corme, Cee, Cariño, Viveiro-Burela y Ribadeo.

El día 28 de julio de 2016, en la sala de reuniones de los servicios centrales de Puertos de Galicia, en la plaza de Europa, portal 5A, 6º, Área Central, As Fontiñas, en Santiago de Compostela, se reunió en sesión celebrada en segunda convocatoria el Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia, ejerciendo la presidencia del mismo José Juan Durán Hermida y, dentro del apartado X del orden del día, adopción de resolución por la que se acuerda, por razones de rentabilidad y viabilidad financiera, la continuación de la prestación conjunta de los servicios técnico-náuticos de practicaje, amarre y desamarre de buques en los puertos de Corcubión, Laxe-Corme, Cee, Cariño, Viveiro-Burela y Ribadeo, se tomó el siguiente acuerdo:

Abstenciones: ninguna.

Votos en contra: ninguno.

Por unanimidad de los miembros asistentes presentes y con los votos delegados se adopta la resolución por la que se acuerda, por razones de rentabilidad y viabilidad financiera, la continuación de la prestación conjunta de los servicios técnico-náuticos de practicaje, amarre y desamarre de buques en los puertos de Corcubión, Laxe-Corme, Cee, Cariño, Viveiro-Burela y Ribadeo.

De acuerdo con los artículos 148.1.6 y 149.1.20 de la Constitución española, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en sus artículos 28.6 y 27.9 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, dentro de su ámbito territorial, la competencia en materia de puertos, de carácter exclusivo en materia de puertos no declarados de interés general del Estado, puertos de refugio y puertos deportivos, y de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación del Estado en materia de puertos pesqueros.

Con la puesta en funcionamiento del ente público Puertos de Galicia, creado en virtud de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, del Parlamento de Galicia, éste constituye la entidad instrumental de la Xunta de Galicia que ejerce las funciones de administración portuaria de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este sentido, según el artículo 2 de esta Ley 5/1994, de 29 de noviembre, Puertos de Galicia tiene por objeto el proyecto, construcción, conservación, mejora, ordenación, administración y explotación de las obras, instalaciones, servicios y actividades portuarias, así como la planificación de las zonas de servicio y sus futuras ampliaciones.

El tráfico de buques mercantes consiguió en el año 2014 la cantidad de 487 buques mercantes y en el año 2015 la cantidad fue de 384 buques mercantes. Por otra parte, las mercancías transportadas por los mencionados buques por nuestros puertos, descartada la pesca, ascendió en el año 2014 a 2.025.184,82 toneladas y en el año 2015 a 1.603.040,91 toneladas.

Dentro de sus competencias exclusivas sobre seguridad marítima de la Administración general del Estado, se determinó para la Comunidad Autónoma de Galicia la disposición del servicio de practicaje, por razones de seguridad de la navegación, en los puertos de Corcubión, Laxe-Corme, Cee, Cariño, Viveiro-Burela y Ribadeo.

El artículo 4 de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación de Puertos de Galicia, establece un reenvío normativo a la legislación estatal en materia de puertos, estableciendo su aplicación supletoria; es decir, en la actualidad, sustancialmente, el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En virtud de la dictada ley estatal, dentro de las competencias que ostenta el ente público está la prestación del servicio de practicaje, que el artículo 126.1 del texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante define como el servicio de asesoramiento a los capitanes de buques y artefactos flotantes para facilitar su entrada y salida al puerto y las maniobras náuticas dentro de éste, en condiciones de seguridad y en los términos que se establezcan en esta ley, en la reglamentación general que regule este servicio, así como en aquellas otras disposiciones normativas o contractuales que le sean de aplicación, estableciendo en los apartados siguientes que:

«2. El servicio de practicaje será obligatorio en los puertos cuando así lo determine la Administración marítima.

No obstante, la Administración marítima podrá establecer exenciones a la obligatoriedad de la utilización del servicio de practicaje en cada puerto, con criterios basados en la experiencia local del capitán del buque, las características del buque, la naturaleza de la carga, las peculiaridades del puerto y otras circunstancias que reglamentariamente se prevean previo informe de la autoridad portuaria, oído el órgano que ejerza la representación de los prácticos a nivel nacional.

Con carácter general, salvo indicación expresa de la Capitanía Marítima por razones de seguridad en la navegación, estarán exentos del servicio de practicaje los buques y embarcaciones al servicio de la autoridad portuaria, los destinados a la realización de obras en el dominio público portuario, los destinados al avituallamiento y al aprovisionamiento de buques, los destinados a la prestación de servicios portuarios con base en el puerto y los que estén al servicio de otras administraciones públicas, que tengan su base en el puerto, así como aquellos buques de cualquier otro tipo, cuya tripulación incluya un capitán que haya ejercido, incluso interinamente, como práctico en el puerto de que se trate o bien haya superado las pruebas de habilitación teóricas y prácticas en dicho puerto.

3. El número de prestadores quedará limitado a un único prestador en cada área portuaria. A estos efectos, se entiende como área portuaria aquella que sea susceptible de explotación totalmente independiente, incluyendo su accesibilidad marítima y, por tanto, que los límites geográficos de prestación del servicio de practicaje correspondientes a cada una de dichas áreas sean totalmente independientes».

En el mismo sentido se estipula en la disposición adicional quinta del Reglamento general de practicaje, de 1 de marzo de 1996, aprobado por el Real decreto 393/1996, de 1 de marzo.

La regulación normativa ya citada impone la necesidad de que Puertos de Galicia, en cuanto que Administración portuaria competente en los puertos autonómicos gallegos, proceda a establecer, determinar y regular el servicio de practicaje de vital importancia para la seguridad de la navegación.

La prestación de los servicios de practicaje, de amarre y desamarre de buques en los puertos autonómicos puede llevarse a cabo directamente por Puertos de Galicia o mediante gestión indirecta, a través de un contrato con terceros.

Desde el año 1996, y por razones de mejor gestión económica de estos servicios, el Consejo de Administración de Puertos de Galicia acordó la gestión del practicaje a través de un contrato con terceros, en concreto, con los prácticos habilitados para los puertos antes señalados por la Administración marítima general del Estado.

Dado que el número de prácticos habilitados es restringido, no siendo posible promover la concurrencia, la gestión del servicio de practicaje se viene licitando por el procedimiento negociado sin publicidad, conforme a la normativa de contratos del sector público.

En los puertos de Corcubión, Laxe-Corme, Cee, Cariño, Viveiro-Burela y Ribadeo, como ya se indicó, está definida la obligatoriedad del practicaje, que debe prestar también el servicio técnico-náutico de amarre y desamarre de buques, servicio que el artículo 128 del texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante define así:

«1. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por la autoridad portuaria y en el orden y con la disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque.

2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado, siguiendo la secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los barcos contiguos.

3. Las prescripciones particulares del servicio contendrán los medios que este servicio debe disponer para colaborar con las administraciones competentes en los servicios de extinción de incendios, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina».

Tanto el servicio de practicaje como el de amarre en los referidos puertos autonómicos de Corcubión, Laxe-Corme, Cee, Cariño, Viveiro-Burela y Ribadeo son deficitarios, por lo que, en orden a procurar la mejor viabilidad económica de estos servicios con las menores contraprestaciones económicas por parte de Puertos de Galicia, el Consejo de Administración de Puertos de Galicia acordó la prestación conjunta de estos dos servicios, contraprestaciones económicas públicas en atención a garantizar la seguridad de la navegación y explotación de estos puertos con relevante actividad comercial e impacto económico directo e inducido en la población de su área de influencia.

Dado que en la actualidad estos servicios continúan presentando unos resultados de explotación insuficientes, las contraprestaciones económicas de Puertos de Galicia de estos contratos deben mantenerse continuando las circunstancias de interés público de garantizar, en condiciones de seguridad y operatividad, la actividad comercial de los puertos en beneficio del interés general que para las comarcas, en particular, y para el conjunto de los puertos autonómicos, en general, revisten estos puertos.

Por lo expuesto, esta dirección, al amparo del artículo 9 de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación de Puertos de Galicia, propone que por el Consejo de Administración se acuerde:

Primero. La organización y gestión de los servicios de practicaje, amarre y desamarre de buques, mediante su gestión indirecta conjunta, a los efectos de que al amparo del artículo 7.3.c) de dicha Ley 5/1994, en su caso, acuerde su aprobación y ratificación.

Segundo. Que se proceda a acordar, por el procedimiento que corresponda según el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la licitación conjunta de los servicios de practicaje, amarre y desamarre de buques, con indicación de los recursos administrativos y contencioso-administrativos que procedan contra la misma.

Tercero. Facultar a la Presidencia para la aprobación de los pliegos rectores de estos servicios y la posterior contratación de los mismos.

De conformidad con el artículo 6.1 del Decreto 227/1995, de 20 de julio, los actos sujetos al derecho administrativo que dicten el Consejo de Administración y la Presidencia de Puertos de Galicia agotarán a la vía administrativa y contra ellos se podrán interponer los recursos contencioso-administrativos que resulten procedentes, por lo que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente de dicha orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Todo lo cual se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2016

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia