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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Viernes, 28 de octubre de 2016 Pág. 48337

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Lugo

EXTRACTO del Acuerdo 11/654, de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 13 de octubre de 2016, por el que se convocan subvenciones, para personas con discapacidad física y afectadas de graves dificultades de movilidad, para gastos de transporte en taxi adaptado.

BDNS (identif.): 320494.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones.

Primero. Requisitos de las personas solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener una edad mínima de 4 años.

2. Estar empadronado/a en el ayuntamiento de Lugo con una antigüedad mínima de 1 año, anterior a la presentación de la solicitud y durante la percepción de la ayuda.

3. Tener reconocida la condición legal de discapacidad que afecte gravemente su movilidad no pudiendo utilizar los transportes públicos colectivos, y así se acredite en el certificado oficial de discapacidad, emitido por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) dependiente de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia.

4. No ser propietario/a de vehículo y, para las personas menores de 18 años, no contar ningún miembro de la unidad familiar o de convivencia con vehículo, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo:

Situaciones especiales: las personas con discapacidad que, por su situación de discapacidad, hayan ejercitado derechos y obtenido beneficios sobre la adquisición y/o adaptación de un vehículo podrán solicitar estas ayudas solamente para los períodos y/o viajes en que, por causas sobrevenidas y debidamente justificadas, se vean imposibilitadas para utilizar éste. Todo esto siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en esta disposición.

5. Para las personas que trabajen, no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral o cualquier otro título acreditativo de dicho beneficio.

6. No disponer de unos recursos económicos superiores a 2 veces el IPREM vigente, 12 pagas (12.780,26 € anuales).

Para el cómputo de los recursos económicos se tendrá en cuenta la renta personal de la persona solicitante, y se calculará teniendo en cuenta la totalidad de los rendimientos derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquiera de las modalidades de ingreso a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En caso de que la persona solicitante tenga cónyuge o pareja de hecho, se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

En caso de que la persona solicitante carezca de ingresos, se valorarán los ingresos de la/las persona/s de la/las que dependa económicamente (padre, madre, tutor/a, etc.). En este caso se calculará la renta per cápita habida cuenta de la totalidad de los rendimientos derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquiera de las modalidades de ingreso a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El período que se computará en la determinación de la renta será el correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo período de presentación de la correspondiente declaración venciese en la fecha de presentación de la solicitud, o del último ejercicio económico vencido con anterioridad a la fecha de la convocatoria, en caso de no estar obligados/as a presentar declaración de IRPF.

7. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Lugo, respectivamente. En el momento de la solicitud de la subvención, este aspecto podrá ser acreditado, a estos efectos, con la declaración responsable incluida en el anexo II de estas bases, y en el momento de la justificación de la ayuda deberá acreditarse mediante la presentación de las correspondientes certificaciones.

8. Tener reglamentariamente justificadas las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Lugo para el cumplimiento de fines análogos, durante los dos ejercicios económicos anteriores.

9. No estar incurso/a en prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Haber solicitado la ayuda de transporte sanitario facilitada por el Sergas. Cuando el desplazamiento venga motivado por razones de salud y sea facilitado por el Sergas, dicha comprobación y verificación se llevará a cabo por la unidad gestora, y se realizará en el plazo de justificación; comportará la pérdida de la ayuda municipal en caso de no haberse solicitado o haberse concedido a través del Sergas.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras del programa de ayudas económicas a personas con discapacidad física y afectadas de graves dificultades de movilidad para gastos del transporte en taxi adaptado, ejercicio 2016, fueron aprobadas en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lugo, Acuerdo 11/654, en la sesión ordinaria celebrada el trece de octubre de dos mil dieciséis, y publicadas en el BOP de Lugo número 242, de 21 de octubre de 2016.

Tercero. Cuantía

La presente convocatoria cuenta con un crédito presupuestario de 9.000 €.

La cuantía máxima de la ayuda a cada persona solicitante será de 800 € anuales, a excepción de las personas empadronadas en la zona rural. En este caso el límite máximo de la cuantía subvencionable se establece en 1.000 € anuales.

Si por el número de solicitudes que reúnen los requisitos la cantidad que correspondería a todas las personas solicitantes supera la cantidad consignada en los presupuestos para esta finalidad, la adjudicación de la ayuda individual se hará en primer lugar primando a las personas solicitantes que residan en la zona rural y, en segundo, a las que tengan menos ingresos. No obstante, el órgano competente para resolver podrá proceder a la prorrata, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo establecido en la convocatoria, según se establece en el artículo 22 de la Ley 38/2003.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

Las personas interesadas presentarán sus solicitudes en modelo normalizado (anexo I de las bases), junto con la documentación necesaria, en el Registro General del Ayuntamiento de Lugo o bien utilizando los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el DOG, por conducto de la BDNS.

Lugo, 21 de octubre de 2016

Ana Mª González Abelleira
Teniente de alcalde-delegada del Área de Bienestar Social, Igualdad e Inclusión